Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2007-PS )

Emisor PRIMERA SALA
Sentido del fallo ES INEXISTENTE.
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 129/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: A.R. 380/2005), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GUERRERO (EXP. ORIGEN: A.R. 388/2005, 286/2006)
Número de expediente 5/2007-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha25 Abril 2007
CONTRADICCIÓN DE TESIS 78/2002-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2007-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2007-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR el primer y segundo tribunales colegiados, ambos en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito y el tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.




ponente: ministro sergio a. valls hernández.

secretario: joaquín cisneros sánchez.



TRIBUNALES CONTENDIENTES:




primer tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito.

segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del vigésimo primer.

tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito

PROPUESTA

1. Al resolver el conflicto competencial 6/2003, sostuvo que no se surtía la competencia federal cuando es demandada la Comisión Federal de Electricidad, por la circunstancia de que los organismos descentralizados tienen su propia personalidad jurídica, gozan de autonomía de gestión y tienen por propósito la realización, por lo que no es factible equipararlos a la Federación.




2. En ejecutorias posteriores radicadas bajo el mismo índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en los amparos en revisión 286/2006, 380/2005 y 388/2005 abandonó su anterior criterio para sostener básicamente que en el juicio de servidumbre de paso en el que es demandada la Comisión Federal de Electricidad, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Federal, ya que la Competencia Federal se surte, cuando los actos jurídicos sean celebrados por un organismo descentralizado, pues aunque no forman parte del Poder Ejecutivo, sí forman parte de la Administración Pública Federal, por lo que sí forman parte del Estado Mexicano, con independencia de que estén dotados con personalidad jurídica y un patrimonio propio, razón por la cual conocerán de los juicios en que dicho organismo sea parte la competencia federal.


1. Al resolver los amparos en revisión 18/2003 y 380/2005, sostuvo medularmente que en el juicio de servidumbre de paso en el que es demandada la Comisión Federal de Electricidad, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado del Fuero Común, pues el agraviado es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente de la Federación, por lo que dicho delito, únicamente afecta a éste y no así a la Federación, pues solamente podría considerarse competencia federal, si se afectaran bienes de tal organismo y que en términos de la Ley General de bienes Nacionales tenga el carácter de un bien de propiedad nacional.



2. En ejecutoria posterior radicada bajo el mismo índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 278/2006, abandonó su anterior criterio para sostener básicamente que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, sí es competente un J.F., cuando en la especie la Comisión Federal de Electricidad es parte en un juicio, por tener el carácter de organismo público descentralizado y los bienes de su propiedad muebles e inmuebles constituyen bienes de propiedad nacional y de dominio público de la Federación, situación que denota que la competencia para conocer del juicio natural se surte a favor de un J. Federal y no de un J. del Fuero Común.



Al resolver el R.1., sostuvo que el inmueble materia de la controversia de origen, Comisión Federal de Electricidad, sí constituye un bien de dominio público de la Federación, por lo que la competencia para conocer del juicio natural se surte a favor de un J. Federal y no en un J. del Fuero Común.


ÚNICO.- Es inexistente la presente contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.


No existe Contradicción de Tesis porque el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito abandonaron el criterio que sustentaban y que pudo ser motivo de contradicción



CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2007-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR el primer y segundo tribunales colegiados, ambos en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito y el tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.




ponente: ministro sergio a. valls hernández.

secretario: joaquín cisneros sánchez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día cuatro de octubre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, apoderado legal de **********, parte tercero perjudicada, así como de ********** y **********, denunció la posible contradicción de criterios entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto de competencia 6/2003, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al fallar el amparo en revisión 380/2005 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al fallar el R.1..

SEGUNDO.- Con motivo del contenido del oficio, por auto de veinte de octubre de dos mil seis, el Presidente de esta Primera Sala mandó formar y registrar el expediente varios respectivo relativo a la posible contradicción de tesis en que se actúa, correspondiéndole el número 31/2006-PS.


Dentro del mismo auto, requirió a **********, a fin de que dentro del término de diez días computados a partir de que surta efectos la notificación del proveído, presentara a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la documentación idónea con la que acredite el carácter de apoderado de **********, ********** y **********, debido a que para acreditar su personalidad acompañó a su escrito de cuenta copias simples de las ejecutorias pronunciadas en los asuntos de antecedentes, las cuales carecen de valor probatorio, y así poder legitimar su actuación, apercibido que de no hacerlo así se tendría por no presentado su escrito de denuncia de contradicción de tesis.


Por auto de quince de noviembre de dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, informó a este Alto Tribunal que notificó personalmente el acuerdo referido anteriormente.


TERCERO.- Mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil seis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió a ********** copias certificadas de las resoluciones impugnadas en los recursos de revisión 286/2006, 380/2005 y 388/2005, a fin de que legitimara su actuación apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentado su escrito de denuncia de contradicción.

Por auto de doce de diciembre de dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado informó a este Alto Tribunal que notificó personalmente el acuerdo referido anteriormente.


CUARTO.- Mediante proveído de doce de enero de dos mil siete, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que toda vez que con las copias certificadas de las resoluciones pronunciadas en los expedientes citados, ********** acreditó que sus poderdantes fueron parte en los recursos de revisión de antecedentes y con ello su legitimación para denunciar la posible contradicción de tesis, por lo que ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis con el número 5/2007-PS, así como agregar a los autos las copias certificadas que se acompañaron al escrito relativo, y girar oficio a los Presidentes de los tribunales contendientes, a fin de que remitieran los expedientes relativos o copias certificadas de las sentencias dictadas en los asuntos en los que se haya sostenido criterio similar, así como informara en caso de que se hubiese apartado de dicho criterio.


QUINTO.- En diverso proveído de Presidencia de esta Primera Sala de seis de diciembre de dos mil seis, se tuvieron por recibidas las copias necesarias para integrar el expediente en que se actúa por parte del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; asimismo informó que en ese Tribunal no existen otros asuntos en los que se haya sostenido un criterio similar al sustentado en ese tribunal.


En diverso proveído de Presidencia de esta Primera Sala de veintisiete de febrero de dos mil siete, se tuvieron por recibidas las copias necesarias para integrar el expediente en que se actúa por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito; asimismo informó que en ese Tribunal no existen otros asuntos en los que se haya sostenido un criterio similar al sustentado en ese...

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