Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO "182", EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADO EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Fecha20 Enero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2003.



ACTOR:

MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ESTADO DE ZACATECAS.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil cuatro.


VISTOS; y,

RESULTANDO:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el diez de febrero de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Manuel Peña Badillo y E. de la R.Q., quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico Procurador, respectivamente, del Municipio de Río Grande, Estado de Zacatecas, en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:


"II. PODER DEMANDADO.- La Legislatura del "Estado de Zacatecas, con domicilio en F."., esquina con S.A., Zona "Centro, Código Postal 98000, Zacatecas, "Zacatecas.--- IV. ACTO CUYA INVALIDEZ SE "DEMANDA.- El decreto que aprueba la cuenta "pública del año 2000 del Municipio de Río Grande, "Zacatecas.--- MEDIO OFICIAL EN QUE SE "PUBLICÓ.- Periódico Oficial, Órgano del Gobierno "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Zacatecas, correspondiente al día sábado 11 de "enero del 2003, en la inteligencia de que su "circulación se dio hasta el viernes 24 de enero del "2003.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


"... 1. Los suscritos hemos sido electos Presidente "Municipal y S.P., del Municipio de "Río Grande, Zacatecas, como ha quedado "debidamente acreditado en este escrito, con la "exhibición de los documentos expedidos por la "autoridad electoral del Estado de Zacatecas, que "acompañamos en copia certificada a este escrito "de demanda.--- 2. Como es sabido por sus "Señorías la Legislatura del Estado de Zacatecas es "competente para declarar la aprobación de la "cuenta pública de los Municipios de esa entidad "federativa; como consecuencia de esa facultad, "también tiene facultades para rechazar, reprobar o "no aprobar la cuenta pública respectiva.--- 3. En "ejercicio de esa facultad constitucionalmente "otorgada a ella, la Legislatura del Estado de "Zacatecas procedió a analizar la cuenta pública "del Municipio de Río Grande, Zacatecas, "correspondiente al año 2000.--- 4. Cabe precisar "que por mandato de la Constitución del Estado de "Zacatecas en torno a la aprobación de la cuenta "pública municipal, previamente a que la "Legislatura se pronuncie sobre la aprobación de "mérito, la Auditoría Superior del Estado de "Zacatecas debe proceder a hacer un análisis sobre "el particular (válgase la redundancia, debe "practicar una auditoría) y posteriormente la "Legislatura del Estado procederá a la aprobación "de la cuenta municipal.--- 5. La Auditoría Superior "del Estado puede hacer observaciones a las "autoridades municipales que presenten la cuenta "respectiva, a fin de hacerle saber las anomalías o "irregularidades que aprecia (observaciones "respectivas). Una vez cumplida esa etapa, se "remite su conclusión a la Legislatura del Estado, "para que éste, en su caso, apruebe la cuenta de "referencia.--- 6. En la especie, la Auditoría Superior "del Estado formuló varias observaciones a la "cuenta pública del 2000 presentada por el "Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, atento a "la serie de irregularidades que detectó, tales como "que las facturas y demás documentación "presentada por los servidores públicos que "sometieron a la Legislatura la cuenta pública no "eran fidedignas o que se omitió cumplir con "mandatos legales, tales como el referente a que se "hubiera cumplido con la licitación de obras por "realizar. A fin de acreditar este punto, ofrecemos "desde este momento como prueba, la documental "consistente en copia del documento intitulado "‘PLIEGO PREVENTIVO DE OBSERVACIONES Y/O "RESPONSABILIDADES QUE SE LES FINCA A LOS "CC. DR. GUMARO E.H.Z. Y "C.P. MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ DEL "H. AYUNTAMIENTO DE RÍO GRANDE, "ZACATECAS, POR UN IMPORTE DE "$34’347,021.13 CON MOTIVO DE LA REVISIÓN’, "solicitando desde ahora que se requiera a la "Auditoría Superior del Estado, la remisión a esa "autoridad judicial federal, de una copia certificada "de ese documento. Del mismo modo, ofrecemos "como prueba la consistente en la cédula de "observaciones a gasto corriente, de donde se "desprende que hubo irregularidades en la cuenta "pública del año 2000, del Ayuntamiento de Río "Grande, Zacatecas.--- 7. Del mismo modo, se "puede apreciar que la cuenta pública rendida es "inconsistente, pues en ella se alude a la entrega "de obras concluidas, que a la fecha no han tenido "esa calidad (hay obras que la persona que con el "carácter de servidor público –Presidente "Municipal- presenta a la Legislatura del Estado, "sostiene han sido concluidas, (sic) no se han "terminado y actualmente se encuentran en etapa "de construcción, como desde ahora se demuestra "con la copia de la escritura número once mil "setecientos treinta y cuatro, de fecha tres de "septiembre del año dos mil dos, que contiene la fe "de hechos tirada (sic) por el Licenciado JUAN "CAMPOS CARRILLO, Notario Público número "veinte del Estado de Zacatecas, con residencia en "Río Grande, Zacatecas, en que se hace ver la "situación fáctica que guardan varias de las "supuestas obras ya terminadas y que dieron lugar "a la aprobación de la cuenta pública del 2000, por "parte de la Legislatura del Estado).--- 8. En aras de "justificar las irregularidades en la cuenta pública, "el ciudadano GUMARO ELÍAS HERNÁNDEZ "ZÚÑIGA, en su calidad de P.M. de "Río Grande, Zacatecas en el año 2000, presentó "diversa documentación consistente en facturas y "recibos que amparaban los gastos que dice "realizó, en el entendido de que esos documentos "son falsos, por no corresponder a direcciones "reales de Río Grande, Zacatecas, lo que es "deducible a simple vista por la presencia de "números de códigos postales que no "corresponden a esa entidad federativa y, por "tanto, al Municipio de Río Grande, Zacatecas, "donde impera el código postal 98400; tal es el "caso, por ejemplo, de los siguientes papeles en "que se sustenta la cuenta pública referida:--- a) "Florería ‘Osiana’, con domicilio en Calle 4, número "11, Col. Reforma Social, C.P. 11650, Río Grande, "Zacatecas; ese código postal corresponde a la "Ciudad de México.--- b) Servicios y Sistemas "Integrales de Cómputo, S.A. de C.V., con domicilio "en Av. S.F. 149, #403, Col. Colmenares, "C.P. 06140, Río Grande, Z.; la misma "observación que en el caso anterior; ese código "postal corresponde a la Ciudad de México, Distrito "Federal, amén de que en la Ciudad de Río Grande, "Zacatecas, no existe colonia alguna con la "denominación de C..--- c) Impresos "M., con domicilio en Oriente 168, N° 185, "Colonia Moctezuma, 2ª Sección, C.P. 55530, R."., Zac.; nuevamente se aprecia la presencia "de un código postal que no corresponde al de la "Ciudad de Río Grande, de donde se puede "apreciar la inexistencia de esos negocios y, por "tanto, el uso de documentos falsos; asimismo, "debemos manifestar que en la Ciudad de Río "Grande, Zacatecas, no hay calle alguna con la "nomenclatura de Oriente 168.--- Atento a esas "irregularidades, no es dable que se le dé valor a "los referidos documentos en que se pretende "sustentar la cuenta pública del Ayuntamiento de "Río Grande, Zacatecas, correspondiente al año "2000 y por irreal que parezca, la Legislatura dio "pleno valor a los mismos, desvirtuando las "irregularidades detectadas por la Auditoría "Superior del Estado, las que fueron debidamente "detectadas, auditadas y especificadas, con base "en el proceder técnico adecuado de dicha "dependencia.--- 9. Asimismo, se presentaron "facturas que corresponden a otros ejercicios, "como la correspondiente a la renta de mesas, "sillas, lonas, que tiene fecha de expedición 24/3/01 "(24 de marzo del 2001), lo que la hace inaceptable, "con independencia de que al momento de que se "practicó la auditoría, la persona que ocupaba el "cargo de Presidente Municipal ya no fungiera "como tal (esta idea se comprenderá con las "manifestaciones que adelante se hacen, al "transcribir una parte del decreto o dictamen de la "Legislatura).--- 10. De la misma manera, consta "que fueron pagados sueldos que contravienen el "artículo 50, fracción V de la Ley Orgánica del "Municipio del Estado de Zacatecas, por haber sido "pagados a personal con parentesco por "consanguinidad en primer grado (hija) C. Verónica "Yveth Hernández López de L. y por afinidad en "primer grado (yerno), C. Eduardo Duarte Escareño, "con un importe total de responsabilidad de "$483,057.76.--- 11. La presidencia municipal de Río "Grande, Zacatecas, a través del Auditor Municipal, "elaboró una relación de obras por aclarar del "ejercicio 1999 y 2000, misma que se acompaña a la "presente demanda solicitando forme parte de la "misma, donde...

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