Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2016)

Sentido del fallo09/01/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 450/2014, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado de Distrito para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución”.
Fecha09 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.-405/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-224/2014))
Número de expediente5/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2016

QUEJOSA: **********


PONENTE: ministro javier laynez potisek

SECRETARIo: ron snipeliski nischli

ELABORÓ: AGUSTIN ALONSO CARRILLO SALGADO


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de nueve de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Demanda de amparo indirecto. El siete de abril de dos mil catorce **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, Saltillo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


  1. Autoridad responsable: C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.


  1. Acto reclamado: Acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil catorce por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República dentro de la A.P. **********, Triplicado de A.P. **********, por el que se ordenó el aseguramiento del vehículo marca ********** tipo **********, color gris, cuatro puertas, con número de serie **********, y número de placas ********** del Estado de Coahuila; aseguramiento realizado con motivo del cumplimiento de la sentencia dictada en el diverso juicio de amparo 28/2013 del índice del mismo órgano jurisdiccional.


  1. SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, quien mediante auto de nueve de abril de dos mil catorce admitió la demanda y ordenó su registro con el número 405/2014.1


  1. Seguidos los trámites de ley, el diecisiete de julio de dos mil catorce se resolvió otorgar el amparo a la quejosa, “para el efecto de que el Agente del Ministerio Público de la Federación señalado como autoridad responsable, devuelva el vehículo a menos que exista diversa causa legal que lo impida, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.”.2


  1. TERCERO.- Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, en materia de A., interpuso recurso de revisión del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.


  1. En sesión de treinta de diciembre de dos mil catorce el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó confirmar la resolución impugnada y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


  1. CUARTO.- Procedimiento de ejecución de sentencia. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de amparo, con apercibimiento de imponer a su titular una multa en caso de incumplimiento sin causa justa.4


  1. Mediante oficio SEIDO/UEITA/1717/2015, recibido en el Juzgado Segundo de Distrito el once de febrero de dos mil quince, la autoridad responsable remitió diversas documentales para hacer constar el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, entre ellas, un oficio dirigido al encargado de “**********”, lugar en el que fue depositado el vehículo, ordenando su devolución a la quejosa.5


  1. Con el referido oficio, el Juez Segundo de Distrito dio vista a la quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera; en respuesta, la quejosa manifestó que la autoridad responsable no había dado cumplimiento material a la ejecutoria ya que no le había sido devuelta la posesión del vehículo a pesar de haberse constituido personalmente en el depósito en diversas ocasiones.6


  1. En las subsecuentes actuaciones, el Juzgado de Distrito requirió en diversas ocasiones a la autoridad responsable para que llevara a cabo el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a través de la devolución del vehículo a la quejosa.7


  1. Por su parte, la autoridad responsable manifestó distintas causas de imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo; en un primer momento señaló que se encontraba pendiente la cotización de la cantidad a pagar por concepto de guarda y custodia, así como los trámites administrativos para solicitar y obtener la cantidad a pagarse.8 Posteriormente, adujo la actualización de la imposibilidad material, consecuencia de la sustracción del vehículo que debía ser devuelto a la quejosa del depósito “**********”.9


  1. Dicha imposibilidad material fue reiterada mediante oficios presentados el doce de junio, tres y dieciocho de agosto, todos del dos mil quince, con la solicitud de prórrogas para estar en condiciones de dar debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo.10


  1. QUINTO.- Solicitud de apertura del incidente de cumplimiento sustituto. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Agente del Ministerio Público responsable manifestó que «en vías de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como al proveído de referencia, y toda vez que esta representación social de la Federación, en reiteradas ocasiones ha manifestado la imposibilidad material para hacerlo (por causa justa), en virtud de que el objeto sobre el que recae la ejecutoria fue sustraído del corralón denominado “**********”; en consecuencia, en términos de(l) artículo 205 de la Ley de A., solicito a usted, la apertura del Incidente de Cumplimiento Sustituto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al fallo de garantías»; asimismo, ofreció como pruebas todas las documentales que se han ofrecido en el juicio.


  1. SEXTO.- Trámite del incidente de cumplimiento sustituto ante el Juez de Distrito. Por acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, tuvo por hechas las manifestaciones vertidas por la autoridad responsable y, en consecuencia, ordenó dar vista a la quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a la pretensión de la autoridad responsable, o manifestara si se adhería a la apertura del incidente solicitado.


  1. Ante la falta de pronunciamiento por parte de la quejosa, el veintiséis de noviembre de dos mil quince se le requirió nuevamente para que expresara lo que a su interés conviniere en relación a la solicitud de la autoridad responsable. Así, el siete de diciembre de dos mil quince la quejosa manifestó su conformidad con la solicitud de abrir el incidente de cumplimiento sustituto y, para el cálculo de daños y perjuicios ofreció diversas pruebas tendientes a acreditar el valor que tenía el vehículo al momento en que fue retenido.11


  1. Mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince se tuvo por presentado el Incidente de Cumplimiento Sustituto, a solicitud de la autoridad, quien en el juicio de amparo tiene el carácter de parte de conformidad con el artículo 5° de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, Ley de A.. De igual manera, se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes y se admitió la prueba pericial en valuación ofrecida por la quejosa.12 En el mismo acuerdo se le concedió a dicho perito un plazo de quince días para que rindiera el dictamen correspondiente, mismo que se presentó el siete de enero de dos mil dieciséis.13


  1. Por otra parte, en el acuerdo de ocho de diciembre se solicitó al Subprocurador de Control de Juicios y Constitucionalidad de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, al Director del Colegio de Contadores de Saltillo y al Director de la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila que proporcionaran el nombre o nombres de quienes pudieran fungir como peritos en materia de valuación.


  1. El requerimiento fue desahogado por diversos escritos; el perito nombrado por el Subprocurador de Control de Juicios y Constitucionalidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado el catorce de diciembre no aceptó el cargo conferido, así lo manifestó en comparecencia de veintitrés de diciembre.14 Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos manifestó no contar con personal que pueda fungir como perito.


  1. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis se solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de Consulta Administrativa y Dictaminación Pericial del Consejo de la Judicatura Federal que proporcionara el nombre de algún profesionista que pudiera fungir como perito oficial en materia de valuación, dentro de Saltillo o del Circuito al que ésta pertenece. En respuesta, se hizo del...

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