Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1820/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 137/2016))
Número de expediente1820/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1820/2017


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1820/2017

QUEJOSo: francisco arturo macías jiménez o arturo macías jiménez




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. En esa resolución, se modificó la de primera instancia, y se consideró al ahora recurrente como penalmente responsable de la comisión del delito previsto en el artículo 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (al que teniendo posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita la posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley). En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien determinó conceder el amparo para los efectos que precisó. En contra de ésta, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O



¿Resulta procedente el presente recurso de revisión del amparo directo? ¿Es inconstitucional la ley de amparo en los términos indicados por el quejoso en su revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1820/2017, interpuesto en contra de la resolución dictada el nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo A.D. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el presente asunto se tuvo por probado que, de la escritura pública número **********, de catorce de mayo de dos mil cuatro, se hizo constar la constitución del fideicomiso respecto de los inmuebles identificados con los números oficiales ********** de la calle ********** de la calle **********, ambos de la colonia **********, municipio de **********, Estado de México, con la finalidad de construir el conjunto residencial Santander.


  1. Dicho contrato fue celebrado entre S.L.P. de G., también conocida como Silvia María del Rosario López Pérez de G. o S.L. de García, en su carácter de fideicomitente “A”; “CEJIMAC Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable”, representada por A.C.G., como fideicomitente “B”, e “Hipotecaria Su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado” como fideicomisario, en primer lugar —representada por G.C.C.—, y como institución fiduciaria, en segundo lugar, representada por su delegado fiduciario M.A.M.U..


  1. Unas de las cláusulas pactadas en el referido contrato de fideicomiso consistió en que los bienes fideicomitidos constituían un patrimonio autónomo, cuyo propietario era la fiduciaria. Por ello, los fideicomitentes “A” y “B”, no podían arrendarlos, cederlos, enajenarlos o gravarlos, ni incluirlos como propios en ningún caso. Además, en el mismo contrato se estableció que los bienes que integraban el patrimonio fideicomitido quedaran en calidad de depósito bajo la exclusiva responsabilidad del fideicomitente “B”. Finalmente, que el derecho de transmisión de propiedad o posesión de los inmuebles referidos correspondía única y exclusivamente a la fiduciaria, como propietaria de los bienes en garantía del fideicomiso.


  1. Posteriormente, F.A.M.J., en su calidad de accionista y representante de la empresa “CEJIMAC Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable”, transmitió la posesión de los bienes fideicomitidos de forma diversa a la establecida en la ley y al contrato de fideicomiso a catorce personas en total, lo que se acreditó con la declaración de dichos poseedores.


  1. Por ello, mediante escrito de dos de febrero de dos mil diez y ratificado al día siguiente, S.L.P. de G. previno de los hechos a la autoridad ministerial, indicándole que tuvo conocimiento que Francisco Arturo Macías Jiménez transmitió y afectó la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante el fideicomiso de diversa forma a lo establecido en la ley y en el contrato de fideicomiso, sin contar con facultades para ello. De igual manera, el veintiocho de abril de dos mil diez, el apoderado legal de la fiduciaria presentó formal denuncia y/o querella ante el Agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Juicio de origen. Lo anterior dio origen a la causa penal **********del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J.. En esta primera instancia, en sentencia de seis de marzo de dos mil quince, se determinó como penalmente responsable a Francisco Arturo Macías Jiménez, del delito previsto en el artículo 406 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por ello, se le impuso una pena de prisión de nueve años, multa de ciento veinte veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $6,895.20 (seis mil ochocientos noventa y cinco pesos con veinte centavos moneda nacional), y el pago de la reparación del daño por la cantidad de $8, 208,200.00 (ocho millones doscientos ocho mil doscientos pesos moneda nacional).


  1. Apelación. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el toca de apelación **********. Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se modificó la sentencia condenatoria de primera instancia respecto al pago de la reparación del daño, para quedar por la cantidad de $7,621,900.00 (siete millones seiscientos veintiún mil novecientos pesos moneda nacional); confirmando los restantes puntos resolutivos de la primera instancia.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, F.A.M.J., por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. En su escrito señaló como autoridad responsable al Magistrado titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, y como acto reclamado la sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación ********** de su índice.


  1. Asimismo, el catorce de junio de la misma anualidad presentado ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, promovió de nueva cuenta juicio de amparo directo, señalando a la misma autoridad responsable y el mismo acto reclamado; en este escrito, agregó como autoridad responsable ejecutora al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


  1. Por razón de turno, conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil dieciséis, requirió al amparista que manifestara si ratificaba su escrito de treinta de mayo o el diverso de catorce de junio. Así, en comparecencia de doce de agosto siguiente, el quejoso ratificó ambos escritos.


  1. En esas circunstancias, mediante proveído de quince de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento desechó de plano la demanda de amparo relativa al Juez de Distrito señalado como responsable; asimismo, la admitió a trámite respecto del Tribunal Unitario responsable y el acto reclamado señalado, y ordenó su registro con el número A.D. **********. Una vez tramitada la secuela procesal respectiva, en sesión de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado de amparo determinó conceder el amparo para los efectos y por las razones que se precisarán más adelante.


  1. Recurso de revisión. En contra de tal determinación, por escrito presentado el diez de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión. En atención a ello, el catorce de marzo siguiente, el Presidente del Tribunal que conoció del asunto ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El veintidós de marzo de la misma anualidad, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso interpuesto, ordenó su registro con el número **********, y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia. Asimismo, lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la...

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