Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1573/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 136/2016))
Número de expediente1573/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1573/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1573/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: BERTHA GÓMEZ MORENO DE NOVOA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA EDUWIGES B.G. MORENO DE NOVOA O COMO B.G. MORENO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; para resolver el recurso de inconformidad 1573/2017, interpuesto en contra del acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, dictado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, Bertha Gómez Moreno de N., también conocida como María Eduwiges B.G.M. de N. o como Bertha Gómez Moreno, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:


Autoridad Responsable:

  • Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Acto Reclamado:

  • Sentencia de once de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca número ********* y glosados *********, *********, ********* y *********, derivado del juicio ordinario mercantil *********.


SEGUNDO. Resolución del Juicio de A.. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis la admitió2, registró el expediente con el número ********* y, seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil diecisiete3 en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa.

TERCERO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número *********, de dieciocho de abril de dos mil diecisiete4, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito informó al Tribunal Colegiado que mediante auto de esa misma fecha se dejó insubsistente la sentencia de once de enero de dos mil dieciséis y, por diverso oficio *********, de diez de mayo de dos mil diecisiete5, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca ********* y glosados *********, *********, ********* y *********6, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Previo desahogo de la vista de la quejosa respecto de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete7, el órgano de amparo determinó que la responsable no había cumplido íntegramente con lo ordenado en el fallo protector, al advertir que no había dado respuesta exhaustiva al agravio relativo a la incongruencia que se atribuyó al J. de Distrito al examinar la excepción de inexistencia del contrato base de la acción por falta de objeto, razón por la cual ordenó a la responsable emprender de nueva cuenta el examen de todas y cada una de las cuestiones que se le ordenaron en la ejecutoria de amparo.


Atento a la determinación anterior, mediante oficio número *********, de siete de julio de dos mil diecisiete8, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito informó al Tribunal Colegiado que mediante auto de esa misma fecha se dejó insubsistente la resolución dictada el diez de mayo de dos mil diecisiete y, por diverso oficio *********, de veintisiete de julio de dos mil diecisiete9, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca ********* y glosados *********, *********, ********* y *********10, mediante la cual manifestó daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Previo desahogo de la vista dada a la quejosa con el cumplimiento de sentencia, por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete11, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, desestimando las manifestaciones realizadas por la parte quejosa.



QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete12, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que es materia de esta resolución jurisdiccional.


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete13, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 1573/2017; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y remitir los autos a la Primera Sala.



SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete14, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, porque se promueve en contra del acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida una sentencia de amparo.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, el acuerdo impugnado le fue notificado personalmente a la quejosa el seis de septiembre de dos mil diecisiete15; notificación que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete del mismo mes y año; así que el término de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del ocho de septiembre al nueve de octubre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como el uno de octubre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuentan del cómputo anterior los días catorce y quince de septiembre del mismo año conforme a la Circular 19/2017 del Consejo de la Judicatura Federal, así como los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco del mismo mes y año, por haber sido declarados inhábiles por causas de fuerza mayor mediante los comunicados, 27/2017 y 28/2017 emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo del terremoto ocurrido. Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, al haberlo signado la parte quejosa en el juicio de amparo.


CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., habida cuenta que se interpone en contra de la determinación del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.



QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en la que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo.


SEXTO. Agravios. La recurrente en su recurso de inconformidad hace valer los motivos de disenso que a continuación se sintetizan:

En su primer agravio. Señala que el Tribunal Colegiado no analizó en la resolución impugnada que el ad quem de nueva cuenta omite el estudio relativo a la incongruencia que se le atribuye al examinar la excepción de inexistencia del contrato base de la acción por falta de objeto.


Afirma que el Tribunal Unitario, realiza una copia integral en la nueva resolución de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, además de los puntos resolutivos de la anterior resolución de diez de mayo de dos mil diecisiete; misma con la cual sostiene haber dado cumplimiento al auto de seis de junio de dos mil diecisiete (manipulando los considerandos noveno y décimo octavo de la sentencia).


Que el Tribunal Colegiado debió sancionar al ad quem por dejar de analizar los agravios expresados en contra del acuerdo de treinta de enero...

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