Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 ( INCONFORMIDAD 215/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha08 Agosto 2007
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 208/2007)
Número de expediente 215/2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006

INCONFORMIDAD 215/2007.


inconformidad 215/2007.

INCONFORME: F.Á.I.V.D..



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..


S Í N T E S I S


-RESOLUCIÓN COMBATIDA EN EL AMPARO Y AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ: La sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación 202/2007, relativo al juicio ordinario mercantil número 304/2006.



-EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


1. Que la Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. Que el recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente.


3. Que, a juicio de esta Primera Sala, los agravios hechos valer son de calificarse como inoperantes, toda vez que están encaminados a combatir la resolución emitida por la autoridad responsable, así como a exponer las razones por las que, según el inconforme, la sentencia dictada por la Sala responsable incurre en defectos, lo cual no es materia de estudio en el medio de impugnación que nos ocupa.


4. Que, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público y, conforme al contenido del numeral 113 de la ley de la materia, ningún expediente puede ser archivado en tanto no quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido la protección constitucional solicitada, esta Primera Sala procede, de oficio, a estudiar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida.


5. Que de la ejecutoria de amparo dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, se desprende que dicho órgano jurisdiccional concedió la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, aquí inconforme, para los siguientes efectos: 1) que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, 2) emitiera una nueva, en la que, atendiera a los razonamientos expresados en la ejecutoria de amparo por cuanto hace a la eficacia probatoria del dictamen rendido por María del Carmen Muñoz Barroso, perito en grafoscopía de la parte demandada y, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara en relación con las constancias de autos, medios de prueba y motivos que la llevaron a concluir que las firmas que calzan los cheques cuyo importe se reclama son muy similares a la que obra en la tarjeta de firmas que exhibió el banco demandado y resuelva lo que conforme a derecho corresponda.


6. La autoridad responsable sí cumplió con los efectos de la sentencia protectora, como correctamente lo sostuvo el Tribunal Colegiado en su resolución de doce de junio de dos mil siete —que es la que ahora se impugna—, en virtud de que dejó sin efectos la resolución reclamada en el juicio de garantías y dictó una nueva en su lugar, con plenitud de jurisdicción, en la que atendió a lineamientos de la ejecutoria de amparo, pues dejó de tomar en consideración y de valorar el dictamen pericial a que se ha hecho referencia y se pronunció en relación con las constancias de autos, medios de prueba y motivos que la llevaron a concluir que las firmas que calzan los cheques cuyo importe se reclama son muy similares a la que obra en la tarjeta de firmas que exhibió el banco demandado.



En los resolutivos:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 215/2007 se refiere.


-TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.

inconformidad 215/2007.

INCONFORME: F.Á.I.V.D..




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 215/2007, promovida por FIDEL ÁNGEL IGNACIO VILLA DIEZ, por su propio derecho; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, FIDEL ÁNGEL IGNACIO VILLA DIEZ, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. El Juez Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  3. Los actuarios adscritos al Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto reclamado:


La sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación 202/2007, relativo al juicio ordinario mercantil número 304/2006.


El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Asimismo, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes, mismos que no se sintetizan por resultar ello innecesario para la resolución del presente asunto.


Por auto de veintisiete de marzo de dos mil siete, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número D.C. 208/2007.


Seguidos los trámites de ley, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diez de mayo de dos mil siete, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en contra del acto y de las autoridades precisados anteriormente.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Previos los requerimientos de ley realizados a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dicha Sala informó al Tribunal de Amparo, por oficio número 4790 de quince de mayo de dos mil siete, que el fallo protector se encontraba en vías de cumplimiento, por lo cual se dejaba insubsistente la resolución de trece de febrero de dos mil siete y se procedería a dictar nueva resolución conforme a los lineamientos precisados en la ejecutoria de garantías correspondiente.


Mediante diverso oficio número 5316 de treinta de mayo de dos mil siete, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia debidamente autorizada de la nueva resolución pronunciada el veintinueve del mismo mes y año, en cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por auto de uno de junio siguiente, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio de cuenta y ordenó dar vista a la parte quejosa, por el término de tres días, con el contenido del fallo dictado por la Sala responsable, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicha vista fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil siete ante el Tribunal Colegiado de referencia.


Por resolución de doce de junio de dos mil siete, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada el diez de mayo del año en curso.


TERCERO. Interposición y trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil siete ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso manifestó su inconformidad respecto del cumplimiento dado por la responsable.


Por acuerdo de esa misma fecha, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, ordenó remitir el expediente del juicio de amparo D.C. 208/2007, así como el escrito de inconformidad respectivo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos a que hubiera lugar.


El cinco de julio de dos mil siete el Presidente de esta Suprema Corte admitió la inconformidad hecha valer y ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., así como a esta Primera Sala por ser la de su adscripción; y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998, en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución General de la...

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