Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1097/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instancia)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 196/2015 RELACIONADO CON EL D.T. 197/2015 (CUADERNO AUXILIAR 470/2015)
Número de expediente1097/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1097/2015 [35]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1097/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Ministra



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el veintitrés de octubre de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Catorce en el juicio **********.


El promovente consideró vulnerados en perjuicio de la quejosa los artículos 5, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesada a **********; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince, la admitió a trámite y registró con el número **********; luego, mediante proveído de diez de marzo siguiente, admitió el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada.


En cumplimiento al oficio STCCNO/821/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, se remitió el juicio de amparo para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en el que se registró como cuaderno auxiliar ********** y, en sesión de diecinueve de junio de dos mil quince, este último órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que negó el amparo principal y en el adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. La sentencia referida fue impugnada por la quejosa mediante recurso de revisión; y, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se registró con el número **********, y lo desechó por improcedente.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la determinación que antecede la apoderada legal de la quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y lo registró con el número 1097/2015; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación.


Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por la apoderada legal de la parte quejosa, carácter que se le reconoció en el acuerdo que admitió a trámite el presente medio de impugnación, por lo que se cumple con el requisito de legitimación.

Asimismo, el recurso de reclamación se presentó dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias del amparo en revisión se advierte que el acuerdo recurrido se notificó de manera personal al autorizado de la quejosa el uno de septiembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos el dos de septiembre; en consecuencia, el plazo de tres días mencionado transcurrió del tres al siete de septiembre de dos mil quince; debiendo descontarse de tal cómputo el sábado cinco y domingo seis de septiembre del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por tanto, si la interposición del recurso de reclamación se hizo el cuatro de septiembre de dos mil quince, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia breve a los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


(…).

A) El cumplimiento de mi contrato individual de trabajo, y en consecuencia la reinstalación en mi puesto en los mismo términos y condiciones en que lo venía haciendo hasta la fecha de mi injustificado despido (…).

B) El pago de los salarios caídos (…).

Para el caso de que se nieguen a reinstalarme en mi empleo, se demandan las siguientes prestaciones:

a) El pago de tres meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional (…).

b) El pago correspondiente a los salarios caídos (…).

c) El pago correspondiente a doce días de salario por cada año de servicios proporcionados por concepto de prima de antigüedad, (…).

d) El pago de 20 días de salario correspondiente al saldo pendiente de vacaciones a que tengo derecho por el periodo comprendido del ********** (fecha de mi aniversario laboral) al **********, más el 55% de la prima vacacional (…).

e) El pago correspondiente a la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional a que tengo derecho por el último año de servicios(…).

f) El pago correspondiente al aguinaldo a que tengo derecho por la parte proporcional al año en curso (…).

g) La entrega de las constancias de pago de las cuotas obrero patronales (…)

h) La entrega de las constancias del pago de las cuotas correspondientes ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores por todo el tiempo que dure el presente juicio.

i) El pago de 20 días de salario diario integrado por cada año de servicios, (…).

j) El pago del tiempo extraordinario laborado y no pagado por el último año de prestación de servicios (…).

k) El pago del reparto de utilidades a que tengo derecho correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, (…).

l) El mantenimiento de la suscrita ante la institución de seguros con los que los demandados tienen contratado a favor de sus empleados el seguro de vida grupo institucional, (…).

m) El mantenimiento de la vigencia del seguro de vida voluntario contratado a través de la demandada.

(…).

n) El mantenimiento de la vigencia del seguro de defunción (…).

ñ) El mantenimiento del alta de la suscrita ante la empresa que proporciona los servicios médicos preventivos contratados por la empresa a favor de sus empleados (…).

o) El pago de la parte proporcional correspondiente a todo el tiempo laborado al servicio de la demandada, incluyendo el tiempo que dure el presente juicio hasta su total terminación, (…) respecto del Plan de Pensiones anterior al año 2002 o su equivalente en beneficio de la suscrita, (…).

p) El mantenimiento de la vigencia en el **********, que la empresa demandada tiene como beneficio y prestación para sus empleados. (…).”


2. La demanda se radicó con el número **********, del índice de la autoridad responsable, quien la admitió a trámite, emplazó a la demandada; asimismo, señaló fecha para celebrar la audiencia trifásica, la cual inició a las nueve horas del quince de febrero de dos mil trece, a ella comparecieron ambas partes, y la persona moral, a través de su apoderada legal, dio contestación a la demanda de forma oral en la que sustancialmente negó el despido y ofreció el empleo; en relación con esto consta en el acta relativa que la Secretaria de Acuerdos de la Junta en diversas ocasiones certificó el tiempo de intervención de la apoderada y le fijó determinados lapsos de tiempo con el propósito de evitar tácticas dilatorias, no obstante ello, la compareciente continuó en el uso de la voz sin poder contestar todos...

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