Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2049/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 112/2010))
Número de expediente2049/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2049/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2049/2010

QUEJOSo: **********.




ministro ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo del dos mil once.


Vo. Bo. Ministro:


V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, C.M.S., en su carácter de Defensor Público Federal de **********, solicitó el amparo de la justicia federal en contra del acto y las autoridades que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca.

  • El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca.


ACTO RECLAMADO:

  • Del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil nueve en el toca de apelación 252/2009.


El quejoso expuso los antecedentes del acto reclamado, señaló como derechos constitucionales violados en su perjuicio los previstos en los artículos 11, 14, 16, 17, 20 y 129 de la Constitución Federal y formuló los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


SEGUNDO. El juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito admitió la demanda de garantías mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diez y la registró bajo el número 112/2010. Seguidos los trámites conducentes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil diez, terminada de engrosar el veintitrés siguiente, en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito, el ocho de septiembre de dos mil diez1. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil diez, determinó desechar por improcedente el recurso de revisión.



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso por conducto del Defensor Público Federal, C.M.S., interpuso recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión.


Mediante proveído de primero de octubre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a esta Primera Sala.


En sesión de diez de noviembre de dos mil diez, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz (Ponente), O.S.C. de G.V. y el P.A.Z.L. de Larrea, en contra del emitido por el M.J.N.S.M.; esta Primera Sala determinó que el recurso de reclamación era fundado y revocó el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, dictado el veintidós de septiembre de dos mil diez, en el amparo directo en revisión 2049/2010, toda vez que el Tribunal Colegiado había omitido realizar la interpretación solicitada por el quejoso de los artículos 11 y 129 de la Constitución Federal.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diez, admitió el recurso, formándose el toca 2049/2010. Ordenó remitir a esta Primera Sala el presente asunto por no ser legalmente competente para conocer del mismo el Tribunal Pleno y por último, mandó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


El tres de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala admitió el recurso de revisión, ordenó notificar a la autoridad responsable y al Ministerio Público de la Federación, para que manifestaran lo que a su interés conviniera y ordenó remitir los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción I, inciso b); segundo, fracción IV y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito el dieciocho de agosto de dos mil diez, se terminó de engrosar el día veintitrés y fue notificada al quejoso el martes veinticuatro de agosto del mismo año. Dicha resolución surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticinco de agosto de dos mil diez.


El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del jueves veintiséis de agosto de dos mil diez y concluyó el miércoles ocho de septiembre siguiente, descontando los días veintiocho y veintinueve de agosto, cuatro y cinco de septiembre, por ser sábados y domingos conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el miércoles ocho de septiembre de dos mil diez2, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de contar con los elementos necesarios para abordar el estudio de este asunto, se expondrán a continuación los antecedentes más relevantes, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, las principales consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado y los agravios planteados por el recurrente en su recurso de revisión.


  1. Hechos que dieron origen al juicio de amparo.


El veintiséis de junio de dos mil ocho, elementos del Ejército Mexicano localizados en el puesto de control militar “**********”, ubicado cerca de la carretera de cobro de peaje de la población de Huitzo, en la super carretera Oaxaca–México, en el Estado de Oaxaca, detuvieron el vehículo de ********** para una revisión de rutina.


**********viajaba en un vehículo tipo tracto-camión marca Kenworth, con placas de circulación **********, que llevaba acoplado un semiremolque, con número de placa de la caja **********, del Servicio Público Federal. Al proceder a la revisión del vehículo los elementos del Ejército se percataron que la caja del tracto-camión presentaba un doble fondo, por lo que al abrir la tapa de dicho compartimiento descubrieron que el segundo fondo había la cantidad de ********** (**********) paquetes confeccionados con cinta canela, conteniendo hierba verde y seca, que al ser analizada resultó ser cannabis sativa l.


Al ser interrogado por el Representante Social de la Federación, el señor ********** manifestó que el veinticuatro de junio de dos mil ocho salió de Monterrey rumbo a Oaxaca, llegando el día siguiente en la noche a la gasolinera ubicada en la salida de la pista de Oaxaca, se encontró con un señor que conocía como “**********”, el cual le dio la instrucción de que tenía que esperar a que descargaran el camión y al otro día se lo entragaban. El veintiséis de junio de dos mil ocho le dieron la instrucción que tendría que salir rumbo a P. y que al llegar se tenía que comunicar para saber su siguiente destino.


Al salir a la pista cerca de la carretera de cobro de peaje de la población de Huitzo, Oaxaca, fue donde lo detuvieron los elementos del Ejército Mexicano.


Con motivo de los hechos relatados se abrió la causa penal 46/2008. Con fecha ocho de junio de dos mil nueve, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca dictó sentencia condenando a **********, por su plena responsabilidad penal en el delito contra la salud, en su modalidad de transporte de cannabis...

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