Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1186/2002 )

Sentido del fallo I.- QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO... SE CORRIGE LA INCONGRUENCIA A QUE SE HACE REFERENCIA... SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA... LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE... LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...
Número de expediente 1186/2002
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: 128/2002-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 299/2002)
Fecha30 Marzo 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
Amparo en Revisión 1186/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1186/2002.

AMPARO EN REVISIÓN 1186/2002

QUEJOSa: **********, S.A. DE C.V.




PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ Mayagoitia. SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de marzo de dos mil cuatro.


V I S T O S ; Y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: a). El Congreso de la Unión. --- b). El Presiente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c). El Secretario de Gobernación. --- d). El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- e). El Presidente del Servicio de Administración Tributaria. --- f). El Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS: a). Del Congreso de la Unión. La aprobación, decreto y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y cuya vigencia, por lo que respecta a los preceptos jurídicos cuya inconstitucionalidad se reclama a través del presente juicio de garantías, se inició a partir del 1° de enero del año en curso. --- b). Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos. El refrendo y la promulgación que, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde llevar a cabo del decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, así como por lo que toca a la aplicación y publicación del citado decreto. --- c). D.S. de Gobernación. El refrendo, la firma y publicación de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas en los dos incisos anteriores, aprobadas, decretadas y expedidas por el Congreso de la Unión. --- d). D.S. de Hacienda y Crédito Público. La aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, y todo acto de autoridad o procedimiento que pudiera ordenar por cualquiera de sus dependencias con el objeto de aplicar o ejecutar las disposiciones normativas materia del presente juicio de garantías en perjuicio de la quejosa. --- e). D.P.d.S. de Administración Tributaria. La aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, y todo acto de autoridad o procedimiento que pudiera ordenar por cualquiera de sus dependencias o subordinados con el objeto de aplicar o ejecutar los preceptos jurídico-tributarios materia del presente juicio en perjuicio de la ahora demandante. --- f). D.D.d.D.O. de la Federación. La publicación, del día 1° de enero del 2002, de las disposiciones legales señaladas, aprobadas, decretadas y expedidas por el Congreso de la Unión. --- g). De todas y cada una de las autoridades señaladas. Los efectos y consecuencias que pudieran sucederse, derivarse o ejecutarse de los actos anteriormente señalados en perjuicio de la ahora empresa quejosa.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los siguientes:

I. Como primer concepto de violación mi representada hace valer ante este Juzgado de Distrito la inconstitucionalidad del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1° de enero de 2002, mediante el cual se reformó el artículo 4° de la Ley Aduanera vigente a partir del 1° de enero de este mismo año, reforma que transgrede en perjuicio de la ahora quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- Para efectos de acreditar ante su señoría la inconstitucionalidad del citado ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’ (en lo sucesivo e indistintamente el decreto), y concretamente por lo que ve a la reforma del artículo 4° de esa ley, y con base en los antecedentes expuestos en el capítulo correspondiente a la presente demanda, la ahora quejosa se permite hacer valer, para todos los efectos legales a que haya lugar, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: --- La ahora empresa quejosa es una sociedad anónima de capital variable constituida al amparo de la legislación aplicable en la materia de la República Mexicana que tiene como principal actividad la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles u aeropuertos ubicados en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para prestar servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales y servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos de acuerdo con lo señalado en la Ley de Aeropuertos y su reglamento. --- Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de mi mandante una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de Aguascalientes y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el citado aeropuerto; así como para usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. --- De acuerdo con la condición 23 del título de concesión de referencia se estableció que esa concesión sería modificada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de ajustar los términos al proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano (se acompaña y ofrece como prueba con la presente demanda de amparo el documento que contiene la concesión de referencia). --- El 15 de noviembre de 1999 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modificó las condiciones y anexos de la concesión otorgada a la ahora empresa quejosa el 29 de junio de 1998 (se acompaña y ofrece como prueba con la presente demanda de garantías el documento que contiene la modificación de referencia). --- El 25 de mayo del 2001 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, fracciones I, V, XII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6, fracciones I, III y VIII, 10, 14, 15, 20, 21, 25 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos, y 5°, fracciones XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría modificó, de nueva cuenta, las condiciones y anexos de la concesión originalmente otorgada a la quejosa (se acompaña y ofrece como prueba con la presente demanda de amparo el documento que contiene la modificación de referencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2001). --- De acuerdo con el texto íntegro de la concesión otorgada a favor de mi representada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la ahora quejosa recibió del Ejecutivo Federal la concesión para administrar, operar y explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el aeródromo civil de servicio público, ubicado en el kilómetro 22 de la carretera Panamericana, Ejido Peñuelas, C.P. 20304, Aguascalientes, Aguascalientes, México, a fin de prestar en esas instalaciones servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, precepto que a la letra establece: --- “ARTÍCULO 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: --- I. Servicios aeroportuarios: los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros; --- II. Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquéllos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tráfico, suministro de combustible a las aeronaves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves....

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