Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2860/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 459/2015))
Número de expediente2860/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2860/2016









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2860/2016

QUEJOSA y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O



El Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en la causa penal **********, el nueve de diciembre de dos mil trece dictó sentencia condenatoria a **********, por el delito de **********. Inconforme con esa resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el toca de apelación **********, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. En contra de dicha determinación, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que registró con el número **********, y en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis negó la protección constitucional solicitada. Esta determinación es la que constituye la materia de estudio en esta instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿Es correcto el pronunciamiento que realizó el Tribunal Colegiado, en cuanto a que no es inconstitucional el Acuerdo General 62-48/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que refiere que los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, conocerán provisionalmente de solicitudes de Beneficios Penitenciarios?


¿Existe algún otro tema de constitucionalidad por el que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba pronunciarse?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 2860/2016, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra de la quejosa se tuvieron por acreditados los hechos de los delitos siguientes:



  1. El dieciséis de julio de dos mil trece, aproximadamente a las veintitrés horas, cuando ********** y **********, ambos con discapacidad visual, se dirigían a su domicilio ubicado en la colonia **********, delegación Iztacalco, del Distrito Federal, en compañía de su menor hijo **********, de **********, detrás del Señor ********** iba la Señora **********, quien con la mano izquierda sujetaba a su esposo y con la derecha sujetaba una bolsa con productos de la tienda que previamente habían comprado, en tanto el menor caminaba por el lado izquierdo.


  1. Momento en el cual **********, comenzó a seguirlos, se acercó al menor a quien comenzó a hacerle señas con la mano izquierda y le dijo “ven niño”; ante ello, el menor se cambió hacia el lado derecho de su progenitora y cuando éste se quedó parado detrás de sus padres, **********, con la mano izquierda lo sujetó, lo jaló y se lo llevó hacia un taxi que estaba estacionado en la calle **********, en esta Ciudad, instante en el que comenzó a llorar.


  1. De dichos hechos se percató una persona de nombre **********, quien corrió hacia **********, le quitó al menor y se lo entregó a sus progenitores; momento en el que otra persona que se encontraba en el lugar, de nombre **********, llamó a la policía.


  1. Averiguación previa. El Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, inició la averiguación previa correspondiente, y una vez agotada la indagatoria, ejerció acción penal contra **********, por los hechos anteriormente narrados.


  1. Causa penal. El asunto fue turnado al Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, quien lo radicó con el número de causa penal **********. Por lo que una vez concluida la instrucción del proceso penal, el J. dictó sentencia condenatoria el nueve de diciembre de dos mil trece, en contra de **********, respecto del delito de **********.


  1. Apelación. En contra de dicha sentencia, el defensor particular de ********** interpuso recurso de apelación; el cual fue turnado a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde radicó el asunto con el número **********.


  1. La Sala Penal de referencia, el veintiséis de mayo de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia1 y, por la otra, confirmar el acreditamiento del delito de ********** (hipótesis al que sin tener relación de parentesco con un menor de edad lo sustraiga de custodia legítima y la diversa por haberse realizado en contra de una persona menor de doce años de edad), y la plena responsabilidad penal de la sentenciada, por lo que debería cumplir con la pena de ********** y ********** —equivalentes a **********—, que en caso de insolvencia económica sería sustituida por ********** a favor de la comunidad; además, de estimar improcedente la condena al pago de la **********; la negativa a la suspensión condicional de la pena; y la suspensión de derechos políticos2.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación ********** promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En la demanda de amparo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII, XXV y XXVI y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en sus números II, IV y V; el Derecho Humano de Acceso a la Reinserción Social Efectiva; así como los Principios Generales del Derecho, como lo son, el Debido Proceso Legal y la Adecuada Defensa3.


  1. Trámite del juicio de amparo. Remitida la demanda de amparo, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, en acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince lo registró con el número **********; admitió la demanda respecto al acto reclamado consistente en la sentencia dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desechó por el diverso, consistente en la ejecución atribuida al Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal4.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, en el sentido de negar el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, por acuerdo de veinte siguiente, el M.P. ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número 2860/2016; y previno a la quejosa a efecto de que ratificara la firma autógrafa del escrito de expresión de agravios bajo el apercibimiento, que de no hacerlo, se tendría por no interpuesto7.


  1. Mediante notificación personal de diez de junio de dos mil dieciséis, **********, ratificó el escrito que contiene los agravios respectivos8. Así, el quince de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, procedió a admitir el recurso de revisión correspondiente y ordenó se turnara expediente para su estudio al M.J.R.C.D.9.


  1. En diverso acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis, se avocó al conocimiento del asunto por razón de turno, y se designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración...

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