Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 976/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 262/2015)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 132/2014 (CUADERNO AUXILIAR 434/2014-III))
Número de expediente976/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 976/2016

AMPARO EN REVISIÓN 976/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: TIENDAS CHEDRAUI, SOCIEDAD ANÓNIMA de capital variable



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: dolores rueda aguilar


S U M A R I O


Tiendas Chedraui, Sociedad Anónima de Capital Variable reclamó la inconstitucionalidad del artículo Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, al considerarlo violatorio del principio de seguridad jurídica en su vertiente del principio de confianza legítima y de la garantía de audiencia, legalidad e irretroactividad de la ley. La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo. La recurrente interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento, desestimó las causales de improcedencia hechas valer en la revisión adhesiva y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de fondo planteado, lo cual es motivo de la presente instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿Es violatorio del principio de seguridad jurídica en su vertiente del principio de confianza legítima, el artículo Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece?


¿Es violatorio de la garantía de audiencia, legalidad e irretroactividad de la ley el artículo Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 976/2016, interpuesto por TIENDAS CHEDRAUI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato, Guanajuato, terminada de engrosar el dieciséis de febrero de dos mil quince, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, que prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los del calzado y confección, que entrarían en vigor a partir del primero de enero de dos mil trece.


  1. Posteriormente, el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se publicó en ese medio de difusión oficial el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde se dispuso la reforma al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en específico al numeral 7 y se adicionó el diverso 7 bis y la fracción V del transitorio único, referente a la fecha en que entrarían en vigor esas reformas (a partir del uno de enero de dos mil catorce).



  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde se reformó la fracción V del transitorio único del Decreto mencionado en el numeral que antecede, y precisó que el artículo 7 bis entraría en vigor el uno de enero de dos mil quince.


  1. Mediante el pedimento de importación **********, de fecha de veinticuatro de enero de dos mil catorce, la quejosa importó diversas mercancías (prendas de vestir y calzado) comprendidas en el artículo 7 BIS del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil doce1.



  1. TRÁMITE


  1. Trámite de la demanda de amparo. Tiendas C., Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, demanda de amparo indirecto mediante la cual solicitó la tutela federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

c) Secretario de Economía.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.

e) Presidente de la Comisión de Comercio Exterior.

f) Administrador de la Aduana Lázaro Cárdenas, Michoacán.

g) Administrador General de Aduanas.

ACTOS RECLAMADOS:


De la autoridad identificada en el inciso a), la emisión, aprobación y firma del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de diciembre de dos mil trece. De las identificadas en los incisos b) y c), la aprobación y firma de dicho Decreto. De la identificada en el inciso d), su publicación. De la identificada en el inciso e), su aprobación y; de las identificadas en los incisos f) y g), la aplicación del referido Decreto.2


  1. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce, la registró con el número **********, se declaró incompetente por razón de territorio por lo que remitió el expediente al Juez de Distrito en Turno en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan3. Por auto de veinticinco de febrero de esa misma anualidad, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número **********, solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación; dio la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación; y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional.4


  1. El dieciséis de junio de dos mil catorce, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que determinó remitir los autos del juicio de amparo para el dictado de la sentencia al Centro Auxiliar de la Tercera Región. Ello en términos de la Circular **********, del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en la que informó que a fin de procurar una justicia pronta y expedita en los juicios de amparo promovidos contra los Decretos relativos a la reforma fiscal de dos mil catorce, en sesión de veintitrés se abril de ese año, el Pleno de dicho Consejo, aprobó que los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato capital, apoyaran en el dictado de las sentencias de los juicios de amparo promovidos contra dicha reforma, entre otros al Estados de Michoacán.5


  1. Así, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guanajuato, Guanajuato, quien le asignó el número **********, cuya titular procedió a dictar sentencia que terminó de engrosar el dieciséis de febrero de dos mil quince, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.6

  1. Interposición del recurso de revisión principal. La quejosa interpuso recurso de revisión, por medio de su representante legal, en contra de la sentencia antes referida, por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, ante Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en turno.7


  1. Trámite del recurso de revisión principal y de la adhesiva ante el Tribunal Colegiado. Del recurso interpuesto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente, al que correspondió el número ********** y lo admitió a trámite8. Posteriormente la Directora General Adjunta de lo Contencioso, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien actúa en representación del Presidente de la República, del Secretario de Economía y del General de Comercio Exterior, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante oficio depositado en la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR