Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2007 ( INCONFORMIDAD 277/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 277/2007
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 213/2007)
Fecha17 Octubre 2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 277/2007

incONFORMIDAD 277/2007.

inconformeS: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: rafael vázquez-mellado mier y terán.



S Í N T E S I S

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva dictada en fecha nueve de abril de dos mil siete, dictada dentro de la causa penal **********.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Concedió el amparo, para los siguientes efectos:


  1. La autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, esto es, la resolución dictada el siete de junio de dos mil siete por la Séptima Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Emitiera otra en la que, con plenitud de jurisdicción, realizara el estudio completo de los agravios señalados por el quejoso, y resolviera conforme a derecho procediera.


auto recurrido:

El de diecinueve de septiembre de dos mil siete.


inconforme:

La parte quejosa.



El proyecto propone:

En las consideraciones:

Declarar infundada la presente inconformidad, en razón de que como se desprende de las anteriores, la autoridad responsable sí cumplió con los efectos de la sentencia protectora, como lo sostuvo el Tribunal Colegiado en su resolución de diecinueve de septiembre de dos mil siete.


En el punto resolutivo:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 277/2007, se refiere.


TESIS QUE SE INVOCAN:

"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS”.

incONFORMIDAD 277/2007.

inconformeS: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: rafael vázquez-mellado mier y terán.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil siete.


VISTOS, para resolver la inconformidad número 277/2007, interpuesta contra el auto de diecinueve de septiembre de dos mil siete, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el tres de julio de dos mil siete, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron demanda de amparo contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva dictada en fecha nueve de abril de dos mil siete, dictada dentro de la causa penal **********.


SEGUNDO. La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló que no existía tercero perjudicado.


TERCERO. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil siete, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, por lo que se formó el juicio de amparo directo número **********; seguidos los trámites legales con fecha veintitrés de agosto de dos mil siete, se dictó sentencia, en la cual concedió el amparo a los quejosos, para los efectos siguientes:


“ … Para el efecto de que la responsable deje insubsistente el fallo reclamado de siete de junio de dos mil siete y dicte otro, en el que en forma específica y particularizada, estudie todos y cada uno de los agravios hechos valer por los referidos quejosos, y resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho proceda … ”.

CUARTO. Mediante oficio 2143 de treinta de agosto de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo se procedería conforme lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Amparo.

QUINTO. Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil siete, la autoridad responsable acusó recibo del testimonio de la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado e informó que la ejecutoria en cita se encontraba en vías de cumplimiento.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable el tres de septiembre de dos mil siete emitió una nueva sentencia; razón por la cual, ese Tribunal, ordenó dar vista a la parte quejosa el cuatro de septiembre de dos mil siete, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, respecto del acatamiento informado por la responsable.


Posteriormente, el trece de septiembre de dos mil siete, la parte quejosa desahogó la vista manifestando su inconformidad en relación con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al sostener que la Sala responsable no analizó de manera completa y concreta los agravios esgrimidos, ya que se limitó a manifestar nuevamente como en la sentencia anterior que los mismos eran inoperantes e improcedentes sin hacer un estudio completo de los agravios hechos valer.

SEXTO. Desahogada la vista por el peticionario de garantías, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete determinó que se había dado cumplimiento a la sentencia de amparo con base en las constancias de autos.


En contra de la anterior determinación, ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron inconformidad mediante escrito presentado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, del Primer Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil siete; por lo que, por acuerdo de veintiséis de septiembre del mismo año, el citado órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo número ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviese lo conducente en el asunto en mención.


Recibidos que fueron los autos de referencia, mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 277/2007; y, en ese mismo auto, se ordenó turnarlos al M.S.A.V.H. para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios expresados por los inconformes en el asunto que nos ocupa, resulta procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


Artículo 105.- ...Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida."


De acuerdo con esta previsión, se advierte que la presente inconformidad se interpuso dentro del término legal, toda vez que, de las constancias de autos, se desprende que el acuerdo impugnado, de diecinueve de septiembre de dos mil siete, fue notificado por lista a la parte quejosa el viernes veintiuno de septiembre siguiente, según consta en la razón actuarial que obra a foja 386 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación el lunes veinticuatro de septiembre de dos mil siete, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del martes veinticinco de septiembre al lunes primero de octubre, ambos de dos mil siete, por tanto, si la parte inconforme interpuso su escrito de inconformidad el veintiséis de septiembre de dos mil siete, según se desprende del sello fechador a foja dos del cuaderno de inconformidad, estuvo dentro del término legal.

Es aplicable al caso, la Jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro, contenido y precedentes son del tenor literal siguiente:


Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto de 2000

Tesis: P./J....

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