Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2008-PS )

Sentido del fallo ES INEXISTENTE.
Número de expediente 103/2008-PS
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: QUEJA 4/1996), DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITOCUIHUAHUA (EXP. ORIGEN: QUEJA 38/2008)
Fecha03 Diciembre 2008
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2008-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2008-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2008-PS. SUSCITADA ENTRE el Tribunal Colegiado DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO y el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO deL CUARTO CIRCUITO (ACTUALMENTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PROPIO CIRCUITO).


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..


Tema de la posible contradicción: Es inexistente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO

PROPUESTA

Señaló que en la sentencia del juicio de interdicto para recuperar la posesión interina de un inmueble no tenían aplicación por analogía los criterios jurisprudenciales de la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los rubros: “SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL LANZAMIENTO” y “SUSPENSIÓN, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA DESOCUPAR EL LUGAR ARRENDADO”, los cuales en concepto del tribunal sólo eran aplicables cuando el lanzamiento se haya decretado en un juicio de desocupación promovido contra un arrendatario, cuyo carácter no tenía la parte demandada en el juicio de interdicto, y por tanto sí procedía en el caso concreto el otorgamiento de contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, “porque no se trata de lanzar a un arrendatario en un juicio de desocupación, sino de recuperar la posesión interina de un bien inmueble a través de un juicio de interdicto”.



Magistrados:

ENRIQUE CERDÁN LIRA.

RAMIRO BARAJAS PLASENCIA.





Sostuvo que la tesis jurisprudencial de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: “SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LANZAMIENTO”, tiene aplicación en cualquier caso análogo al lanzamiento, por lo que resulta improcedente la contrafianza en otra clase de juicios diversos al de arrendamiento, con independencia del origen de dicha cuestión de lanzamiento.



Magistrados:

JESÚS DE A.H..

MARÍA TERESA ZAMBRANO CALERO.

JOSÉ LUIS GÓMEZ MOLINA.




Se propone declarar inexistente, la presente contradicción de tesis, pues no obstante que aparentemente los tribunales sostuvieron criterios opuestos, no puede considerarse existente la contradicción de tesis denunciada, debido a que los criterios de referencia se sustentaron en asuntos que no presentaban características similares, pues uno versó sobre el interdicto que tenía por objeto recobrar la posesión interina de una cosa, y el otro versó sobre un juicio ordinario civil en el cual se ejerció una acción reivindicatoria, en el cual se dilucidó quien de las dos partes del juicio tenía el dominio del inmueble controvertido, en el cual la parte quejosa se ostentó como tercero extraña al juicio; cuyos aspectos difieren del asunto del que derivó el criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (ahora Tercer Tribunal Colegiado; por lo que los tribunales no se ocuparon de una misma cuestión de la que pudiera derivar criterios discrepantes.


Además, El interdicto abordado por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito tenía por objeto recuperar la posesión interina (provisional) de un inmueble, y por esas razones las sentencias que se pronuncian en los interdictos, dejan a salvo las cuestiones de la posesión definitiva o de la propiedad, por lo que estos temas no son materia de los juicios de interdicto y sus sentencias no adquieren la autoridad de la cosa juzgada material; mientras que el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito basó su postura en un juicio donde se ejerció la acción reivindicatoria que no protege la posesión, sino la propiedad del inmueble controvertido, en los términos del artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua y en el hecho de que con el carácter de tercero extraño al juicio el quejoso promovió el juicio de amparo en contra el desalojo o desposesión de un inmueble derivado de la ejecución de la sentencia dictada en aquel juicio ordinario civil, y se le concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados.




CONTRADICCIÓN DE TESIS 103/2008-PS. SUSCITADA ENTRE el Tribunal Colegiado DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO y el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO deL CUARTO CIRCUITO (ACTUALMENTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PROPIO CIRCUITO).



PONENTE: ministro juan n. silva meza.

SECRETARIo: manuel gonzález díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de diciembre de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO.

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día siete siguiente, (**********), en su carácter de autorizado de la parte tercero perjudicada del juicio de amparo 27/2008, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 38/2008, que consideró opuesto a la posición sustentada por el ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 4/96, en lo relativo a la procedencia de la contrafianza en el incidente de suspensión.


SEGUNDO.- Una vez que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remitió el escrito de denuncia y los anexos de ésta, en proveído de veintidós de agosto de dos mil ocho el P. de esta Primera Sala admitió a trámite la referida denuncia, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis, al que le correspondió el número 103/2008-PS, y dispuso girar oficios a los Tribunales Colegiados involucrados, a efecto de que le remitieran las ejecutorias en que se contenga la información relacionada con la denuncia de posible contradicción de tesis, así como los expedientes en los que hubieren sostenido un criterio similar o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias relativas.


Igualmente, el P. requirió a los órganos colegiados contendientes para que informaran a la Primera Sala, en caso de que en posteriores ejecutorias se hubiesen apartado del criterio sostenido en los expedientes mencionados.


TERCERO. Una vez recibida la documentación e información solicitada, en proveído de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, el Ministro P. de la Primera Sala consideró que estaba integrado el expediente del presente asunto y ordenó dar vista con los autos de la denuncia de contradicción de tesis al titular de la Procuraduría General de la República, para que dentro del plazo de treinta días expusiera su parecer, si así lo estimare conveniente.

En el propio acuerdo ordenó turnar los autos a la ponencia del señor M.J.N.S.M., para su estudio y para que en su oportunidad diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


La agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en el presente asunto formuló pedimento en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada y que debe prevalecer el criterio de que es improcedente la contrafianza en el incidente de suspensión, en los casos de lanzamiento derivados de la rescisión o terminación de contratos de arrendamiento.


CUARTO. El asunto fue listado para resolución y en la sesión de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, la Primera Sala acordó retirarlo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una denuncia sobre una posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de naturaleza civil, de la competencia exclusiva de esta Primera Sala.


SEGUNDO. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues la presentó (**********), en su carácter de autorizado, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, de la parte tercero perjudicada en el juicio de amparo 27/2008 relacionado con el incidente de suspensión del que derivó el recurso de queja 38/2008, donde se pronunció la ejecutoria del que derivó el criterio del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, lo que se constata con la copia certificada del auto de veintiuno de abril de dos mil ocho, dictado por la P. en funciones del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, mediante el cual se admitió el recurso de queja 38/2008, interpuesto por el referido...

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