Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 16/2019)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1726/2018-VI),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 2534/2018)),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.- 3/2019)
Número de expediente16/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 16/2019

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 16/2019


SOLICITANTE: DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: J.O.H.S.

COLABORÓ: EDGAR MANUEL CONTRERAS HERNÁNDEZ


Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de marzo del dos mil diecinueve.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, C.A.R.L., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal, entre otros, contra los siguientes actos:


  1. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75 y 127 constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto del dos mil nueve.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del dos mil dieciocho.


SEGUNDO. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante proveído dictado en el juicio de amparo 1726/2018 se declaró legalmente incompetente para asumir su conocimiento por razón de la materia y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México en turno.


TERCERO. En proveído de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a quien correspondió conocer del asunto, rechazó la competencia declinada y regresó los autos al juez que previno el conocimiento quien insistió en declinar competencia y, en consecuencia, remitió los autos al tribunal colegiado en materia administrativa en turno del Primer Circuito para la resolución del conflicto competencial suscitado.


CUARTO. Del conflicto competencial correspondió conocer al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde en sesión de dieciocho de enero del dos mil diecinueve se dictó resolución en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria.


QUINTO. En auto de veintiuno de enero del mismo año el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia registrándola con el número 16/2019, ordenó su turno al Ministro Javier Laynez Potisek y remitió los autos a esta Segunda Sala del alto tribunal a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Por acuerdo de doce de febrero siguiente, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta solicitud de reasunción de competencia de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracciones I, inciso b), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que la solicita un tribunal colegiado de circuito para conocer de un conflicto competencial que, en su opinión, reviste las características de interés y trascendencia.


SEGUNDO. La solicitud de reasunción de competencia fue formulada por sujeto legitimado en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional, y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues la realiza el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Para determinar el tratamiento que deba darse al asunto se toma en cuenta que el tribunal colegiado de circuito a quien por razón de turno correspondió conocer del conflicto competencial de que se trata solicita a esta Suprema Corte que reasuma su competencia originaria porque, en su opinión, reviste las condiciones de interés y trascendencia en razón de que su resolución conllevaría a la fijación de un criterio jurídico relevante.


No obstante, esta Segunda Sala considera que el asunto no satisface esas condiciones, pues en sesión de esta fecha se dirimió la contradicción de tesis 37/2019 en que se decidió, por unanimidad de cuatro votos, que los órganos judiciales especializados en materia administrativa son quienes tienen competencia legal, por razón de la materia, para conocer de los juicios de amparo indirecto –y los recursos que en su caso se interpongan durante su tramitación– en que se hubiera reclamado, entre otros actos, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de...

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