Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2007 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIÓN VII, 24, 37, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA REGULAR EL CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD, EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha08 Noviembre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente11/2005
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2005

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2005.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2005.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE

LA REPÚBLICA.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil siete.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.F.C. de V.H., en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada --- a) Autoridad emisora: Congreso de la Entidad, con domicilio en Calzada Galván y los Regalado, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima (Palacio Legislativo). --- b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado, con domicilio en Reforma e H., Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima (Palacio de Gobierno). --- II. Norma general cuya invalidez se reclama --- Se demanda la declaración de invalidez de los artículos 23, 24 y 37 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Colima, publicados en el Periódico Oficial de la Entidad, de 30 de abril de 2005, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.”


SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:


ÚNICO. Violación de los artículos 23, 24 y 37 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Colima a los numerales 5º, primer párrafo, 16, primer párrafo, 73, fracción X, 123, apartado A, fracciones II y III, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos --- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: --- ‘Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (…)’ --- ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)’ --- ‘Artículo 73. El Congreso tiene facultad: --- I. a IX. (…) --- X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123; (…)’ --- ‘Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. --- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: --- A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: --- I. (…) --- II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. --- Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años; --- III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. (…)’ --- ‘Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.’ --- ‘Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’ --- Asimismo, las normas generales cuya invalidez se demanda, prevén: --- ‘Artículo 23. Se prohíbe a los titulares de las licencias y a los empleados: --- I. a IV. (…) --- V. Pintar o fijar en los interiores, cuadros o fotografías que ofendan a la moral o a las buenas costumbres; --- VI. Vender bebidas que estén adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicables, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan imponer las autoridades sanitarias o de las sanciones penales que correspondan, cuando sean constitutivas de delito; y --- VII. Contratar laboralmente o subemplear los servicios personales de menores de 18 años de edad, con el fin de realizar actividades de promoción, difusión y publicidad para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y de todo aquel trabajo que sea susceptible de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.’ --- ‘Artículo 24. Se prohíbe estrictamente la venta y suministro de cualquier clase de bebidas alcohólicas o sustancias que contengan alcohol para fines industriales o medicinales a los menores de 18 años de edad. --- Se prohíbe estrictamente a los propietarios, poseedores, representantes o apoderados legales de los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 9 de esta Ley, contratar laboralmente los servicios personales de menores de 18 años de edad. --- Quienes infrinjan estas disposiciones se harán acreedores a una multa y a la clausura en términos de esta Ley.’ --- ‘Artículo 37. Serán infracciones a esta Ley: --- I. a III. (…) --- IV. Contratar laboralmente o subemplear los servicios personales de menores de 18 años de edad con el fin de realizar actividades de promoción, difusión y publicidad para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y de todo aquel trabajo que sea susceptible de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; -.V.V. cualquier clase de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia que contenga alcohol para fines comerciales o medicinales, a menores de 18 años de edad; así como contratar menores de 18 años en los términos establecidos por el artículo 24 de esta ley; y --- VI. En general, la violación a cualquiera de las disposiciones contempladas en esta ley o en los Reglamentos Municipales.’ --- Para mayor comprensión del asunto que nos ocupa, se hace necesario transcribir las fracciones I, II y III del numeral 9º de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Colima, toda vez que el precepto 24 que se combate, hace referencia a las mismas: --- ‘Artículo 9°. Los establecimientos a que se refiere esta Ley se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías: --- I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: bares, centros nocturnos, tables dance, centros botaneros, cabarets y cualquier otro con este carácter que autoricen los Ayuntamientos; --- II. Establecimientos en donde en forma accesoria puedan venderse y consumirse bebidas alcohólicas, acompañada de alimentos: restaurantes, restaurantes-bar, restaurante-nocturno, discotecas, clubes sociales, salones de billar, boleramas, casinos de baile, parianes, cafés, cenadurías, marisquerías, fondas, rosticerías, birrierías, menuderías, taquerías, pizzerías y similares; --- III. Lugares en los que en forma eventual pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas: bailes, ferias, kermeses, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box o lucha libre, palenques y centros de espectáculos; (…)’ --- Ahora bien, a efecto de demostrar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 24 y 37 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Colima, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones: --- El sistema de distribución de competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los tres niveles de gobierno, se consagra básicamente en sus artículos 73, 74, 76, 77, 78, 89, 99, 103, 104, 105, 106, 107, 115, 116, 117, 118, 124 y 131. --- El referido sistema, en la parte conocida como orgánica de la Ley Fundamental, estatuye a los Poderes Federales y les concede un diverso cúmulo de competencias (artículos 73, 74, 76, 77, 78, 79, 89, 99, 103, 104, 105, 106, 107, 131), lo que debe ser relacionado con el texto del artículo 124 constitucional, que señala que las facultades que...

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