Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1336/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 297/2014 (CUADERNO AUXILIAR 766/2015),)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 841/2015)
Número de expediente1336/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1336/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1336/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES PRINCIPALES: **********Y OTROS

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIA ADJUNTA: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 1336/2015, interpuesto por el autorizado de **********, ********** y **********, los dos últimos por propio derecho, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), dentro de los autos del juicio de amparo 841/2015, en la cual, se sobreseyó en el juicio.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor contraviene lo previsto en los artículos 1, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor; 13 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y, 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la violación al derecho a la propiedad privada de autores de obras artísticas y literarias.


  1. ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través del cual, el texto del referido precepto se estableció de la siguiente manera:

Artículo 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

[…]

VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), **********, en representación de **********, ********** y **********, los dos últimos por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Se señalan como autoridades responsables:

1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4. S. de Gobernación.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

Se señalan como actos reclamados, los siguientes:

1. De la Cámara de Senadores se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

2. De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación y expedición del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.

3. D.P. de la República se reclama la promulgación y publicación del Decreto.

4. D.S. de Gobernación se reclama la promulgación y publicación del Decreto.

  1. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. De la demanda de amparo conoció el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), previa declinatoria de la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), quien la registró con el toca 841/2015 y la admitió a trámite mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince2.

  3. Finalmente, seguido el juicio en todas sus etapas, el juez de Distrito celebró audiencia constitucional el quince de junio de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el diecisiete de julio de dos mil quince, conforme al siguiente punto resolutivo3:

ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo.

NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa…


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil quince, ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México)4.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. admitió el recurso a trámite mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince y lo radicó con el número 297/20155.

  3. Posteriormente, el S. de Educación Pública, en representación del P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesivo, mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito6. Dicha adhesión fue acordada por auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince7.

  4. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para que dictara la resolución correspondiente.

  5. Finalmente, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado auxiliar, registró el asunto con el número 766/2015 y en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, emitió sentencia, en la que determinó, que no se actualizaba la causal de improcedencia decretada por el Juez de Distrito, ni las hechas valer por el recurrente adhesivo en sus agravios, por lo que acordó revocar la sentencia recurrida y declararse incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor; ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal8.



  1. TRÁMITE DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Por auto de trece de noviembre de dos mil quince9, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer de los recursos interpuestos por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor; registró el asunto bajo el toca 1336/2015, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil...

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