Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 (INCONFORMIDAD 265/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 493/2006))
Número de expediente265/2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 36/2007

INCONFORMIDAD 265/2007.

inconformidad 265/2007.

INCONFORMES: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: carmen vergara lópez.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis, dictada en el toca de apelación número 301/2005, señalando que ésta viola los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 401, 402, 403 y 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:


La emitida el treinta y uno de mayo de dos mil siete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo número A.D. 493/2006.


EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO:

Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva, en la que sin desatender le ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo directo número 1/2006, una vez que subsanara las violaciones formales advertidas por el Tribunal Colegiado, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.


PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: De fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, en que el Tribunal Colegiado declaró que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.


INCONFORME: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan inoperantes, por estar encaminados a desvirtuar las consideraciones en que la autoridad responsable sustentó la resolución que emitió en cumplimiento al fallo protector.


c) Se estudia, de oficio, la legalidad de la resolución del Tribunal Colegiado; señalándose al respecto, que fue correcta la determinación establecida en este último, toda vez que de autos se desprende que la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León cumplió los efectos de la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva en la que subsanó los vicios formales que determinó el órgano colegiado de amparo, determinando, con plenitud de jurisdicción, lo que en derecho procedía.

En los puntos resolutivos, se propone:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad 265/2007, a que este toca se refiere.


Tesis de jurisprudencia invocada:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.


inconformidad 265/2007.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.



V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 265/2007, promovida por **********, y


R E S U L T A N DO:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y la autoridad que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis, dictada en el toca de apelación número 301/2005, señalando que ésta viola los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 401, 402, 403 y 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.


Mediante auto de siete de noviembre de dos mil seis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número A.D. 493/2006; y seguido el juicio en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil siete, dictó sentencia en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia de ella reclamada y dicte una nueva, sin desatender la ejecutoria dictada en diverso juicio de amparo directo número 1/2006, y una vez que subsane las violaciones formales advertidas, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En aras de cumplir con la sentencia federal, el Magistrado de la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante oficio número 1063/2007, remitió copia de la resolución emitida por dicha autoridad el trece de julio de dos mil siete.


Como consecuencia de lo anterior, el seis de agosto de dos mil siete, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó dar vista por el término de tres días a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera respecto de dicho cumplimiento.

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el diez de agosto de dos mil siete, la parte quejosa manifestó no estar de acuerdo respecto de la forma en que la autoridad responsable acató los lineamientos contenidos en la ejecutoria de amparo.


Finalmente, mediante resolución de veinticuatro de agosto de dos mil siete, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de mérito, pues a su juicio la responsable acató cada uno de los efectos que se precisaron en la sentencia federal.


TERCERO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con dicha resolución, el quejoso manifestó su inconformidad, en términos del artículo 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil siete ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


El Presidente de dicho tribunal de amparo, mediante acuerdo dictado el cuatro de septiembre de dos mil siete, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios, así como los autos de los juicios de garantías A.D. 493/2006 y A.D. 1/2006, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de la inconformidad planteada.


El diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., así como a esta Primera Sala, por ser la de su adscripción.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, y Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998, en atención a que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución General de la República.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, en virtud de que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte quejosa el veintinueve de agosto de dos mil siete, surtiendo efectos el día treinta siguiente, por lo que los cinco días que el artículo 105 de la Ley de Amparo concede para inconformarse con la resolución que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo, transcurrieron, en el presente caso, del viernes treinta y uno de agosto al jueves seis de septiembre de dos mil siete, descontándose de ese plazo los días uno y dos de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la inconformidad fue presentada el tres de septiembre de dos mil siete, se concluye que fue interpuesta en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Con el fin de hacer clara esta sentencia, se considera importante precisar, brevemente, los antecedentes del caso.


  1. El ciudadano **********, con fecha cinco de enero de dos mil cuatro, promovió juicio ordinario civil en contra de las empresas denominadas RECUBRIMIENTOS Y LAMINACIONES DE PAPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y GRUPO INMOBILIARIO CAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


  1. De la primera empresa, demandó la declaratoria de la existencia y legitimidad del contrato verbal de prestación de servicios profesionales que se contiene en la carta propuesta de veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho; y del contrato de mandato especial, concertado con motivo de la prestación de servicios profesionales; la declaración de incumplimiento de las obligaciones contraídas en dichos contratos, verbal de prestación de servicios profesionales y del mandato especial otorgado para la consecución de los fines del primero. El pago de **********, pues a su juicio, su demandada realizó actos simulados por conducto de la empresa GRUPO INMOBILIARIO CAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. El pago de intereses legales...

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