Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2008/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 334/2016))
Número de expediente2008/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2008/2017.

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2008/2017

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O

El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra ********** por su responsabilidad en la comisión del delito de ********** Por dicho ilícito le impuso entre otras sanciones, una pena *********. Inconformes con tal determinación, la representación social y la defensa del hoy recurrente promovieron recurso de apelación del que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal de alzada confirmó la condenatoria de primera instancia. En desacuerdo con la misma, el imputado ********* por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O

¿Es oportuno el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2008/2017, promovido por ********** contra la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso **********, se tuvieron por probados los hechos siguientes:

  2. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, en las inmediaciones de ********** a la altura del número **********, colonia **********, delegación **********, en esta ciudad, portó el arma de fuego tipo pistola, calibre **********”, marca **********, modelo **********, matrícula **********, país de origen Italia, sin contar con la licencia correspondiente.

  3. Primera Instancia. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa ********** y ejerció acción penal sin detenido.

  4. De la consignación conoció el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien le dio trámite como causa penal **********.

  5. La autoridad jurisdiccional de primera instancia le tomó su declaración preparatoria al hoy recurrente, posteriormente, el ocho de marzo de dos mil dieciséis decretó su formal prisión. Contra esa resolución interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento tocó al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito quien revocó el auto de plazo constitucional y ordenó la reposición del procedimiento para efecto de obtener la ratificación del dictamen pericial en materia de balística.

  6. Hecho lo anterior, se volvió a emitir en su contra, formal prisión lo cual fue recurrido a través del medio de impugnación ordinario, en esta ocasión, el tribunal de alzada confirmó la de origen.


  1. El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia condenatoria contra ********** por su responsabilidad en la comisión del delito de **********.


  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, la defensa del inculpado y la representación social interpusieron recurso de apelación, de éste correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el toca penal **********. Es el caso que el cinco de octubre de dos mil dieciséis, confirmó la determinación de origen1.

  2. Juicio de A.. El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

  3. La Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis registró la demanda con el número **********.

  4. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la que determinó negar el amparo al quejoso3.

  5. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el veintiuno de marzo del año en curso, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, promovió recurso de revisión. Al día siguiente, esto es el veintidós, el Magistrado Presidente de dicho Órgano tuvo por interpuesto el mismo y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  6. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 2008/2017, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..

  7. Por auto de once de mayo de la presente anualidad, se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal4. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es la especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. OPORTUNIDAD

  1. Ahora bien, esta Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si el recurso de revisión interpuesto por el quejoso es oportuno. De este modo, se formula la pregunta siguiente:

¿Es oportuno el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********?


  1. La respuesta a esta interrogante es en sentido negativo. Toda vez que de la revisión de autos se advierte que la presentación del escrito por el cual se interpuso el recurso de revisión fue extemporáneo; por tanto, procede desecharlo en atención a las consideraciones siguientes.

  2. Conforme lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 80 de la Ley de Amparo5, durante la tramitación de un juicio de amparo, en cualquiera de sus vías, directa o indirecta, las partes no podrán interponer más que los recursos de revisión, queja, reclamación y, tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

  3. Por lo que hace al recurso de revisión, en términos del ordinal 81, fracción II, de la Ley de Amparo6, es procedente ―de forma excepcional― contra el fallo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y cuyo conocimiento es competencia de este Alto Tribunal, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente, por parte legítima, que en la sentencia recurrida se haya realizado un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de algún precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o que en la demanda de amparo se haya solicitado dicha interpretación aun cuando el Tribunal Colegiado omita hacer pronunciamiento al respecto; además de que se actualicen los requisitos de importancia y trascendencia.


  1. Los requisitos de importancia y trascendencia han sido desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los supuestos de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta el contenido de los agravios, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR