Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3184/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3184/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 62/2014)))
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3184/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3184/2014.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3184/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • La resolución de veintiocho de noviembre de dos mil doce, dictada en el toca **********, integrado con motivo del recurso de apelación que el Gobierno del Distrito Federal hizo valer en contra de la sentencia definitiva dictada por el mencionado Juez Segundo Civil del Distrito Federal, en el expediente **********.


  • El acatamiento y ejecución de la resolución emitida el veintiocho de noviembre de dos mil doce.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero perjudicado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al Gobierno del Distrito Federal; y, expresó los conceptos de violación que estimo pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número **********, y ordenó dar vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. 2


Por auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a dicho órgano jurisdiccional, formulando los alegatos que hizo valer.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia el trece de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de dos de julio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó su remisión y la de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En proveído de ocho de julio de dos mil catorce, se dispuso la remisión a este Alto Tribunal del escrito presentado por la parte quejosa en el que realizó diversas manifestaciones para aclarar lo que refirió en su recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de primero de agosto de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3184/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar por medio de oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el veinte de junio de dos mil catorce,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintitrés del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la abrogada Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la mencionada Ley de Amparo, corrió del veinticuatro de junio al siete de julio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de junio, así como cinco y seis de julio del año en cita, por ser sábado y domingo e inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo que rige el presente asunto.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el dos de julio de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende lo siguiente:


1. Extinción de Dominio. Por escrito presentado el once de noviembre dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común-Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto del Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio, demandó en la vía especial de extinción de dominio de **********, la declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en: **********.8 Con fundamento en lo que se relaciona enseguida.


2. Averiguación Previa. El 21 de febrero de 2011, se dio inicio a la Averiguación Previa **********, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la denuncia formulada por varios policías por el delito de robo calificado con violencia y robo con violencia de vehículo transportista. Dicha averiguación, tuvo como fundamento en esencia los siguientes hechos:


La noche del sábado 19 de febrero del 2011 se embarcaron en un vehículo propiedad de ********** seis rollos de acero galvanizado, en dos plataformas o remolques que se encontraban enganchados a un tracto camión de la marca KW Kenworth...

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