Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1223/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. ESTA PRIMERA SALA SE APARTA DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J.7/2004.
Número de expediente1223/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 800/2013))
Fecha19 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1223/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1223/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O

El once de agosto de dos mil nueve, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil del ********** –en su carácter de fiduciario en el fideicomiso **********–, el pago de una cantidad por los servicios otorgados por la red de proveedores de ********** a los derechohabientes y beneficiarios del fideicomiso **********, así como los intereses, daños y perjuicios y costas del juicio. La sentencia de primera instancia condenó, en una parte, a la demandada, decisión que fue modificada en apelación únicamente en lo relativo a la condena en costas. Posteriormente, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito, la Sala responsable emitió una nueva decisión dentro de los autos del recurso de apelación **********, en la que condenó en costas, en primera instancia, a ********** con fundamento en la jurisprudencia 1ª./J. 7/2004 y en la fracción III, del artículo 1084 del Código de Comercio. En contra de tal determinación, la actora promovió juicio de amparo del que conoció el mismo tribunal colegiado, ante quien planteó la inconstitucionalidad del precepto y la jurisprudencia mencionados. Esos argumentos fueron desestimados en la sentencia que negó el amparo, lo que es materia del presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O


¿El ahora recurrente estaba obligado a promover amparo adhesivo contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, que la había absuelto del pago de costas?. Por la manera en que se ha desarrollado el juicio en este preciso asunto: ¿puede analizarse en este momento procesal la inconstitucionalidad del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, ante la interpretación realizada por la sala responsable? y ¿Es inconstitucional dicho precepto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1223/2014, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, contra la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** (en lo subsiguiente **********), por conducto de su apoderada legal, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** (en adelante **********), en su carácter de fiduciario en el fideicomiso número **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de $********** (**********) generados de los servicios otorgados por la red de proveedores de la actora a los derechohabientes y beneficiarios del fideicomiso **********, por el contrato de administración de servicios de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, respecto de los pagos para reembolso a farmacias, medicinas, hospitales, consultas médicas externas y laboratorios.


  1. Intereses al 6% (seis por ciento) anual.


  1. Daños y perjuicios.


  1. Los gastos y costas del juicio.


  1. En acuerdo de veinticinco de agosto siguiente, previo requerimiento, el J. Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y formó el expediente número **********. En su momento, la demandada contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.1


  1. Posteriormente, el veintisiete de junio de dos mil once, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la cual condenó a ********** al pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de los daños y perjuicios y las costas del juicio.


  1. En contra de tal resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se registraron con el número de toca ********** del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dicho órgano jurisdiccional dictó la sentencia de ocho de junio de dos mil doce, que modificó la sentencia recurrida, únicamente, para condenar a la demandada al pago de costas causadas en primera instancia, sin imponer condena en costas de segunda instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. Inconformes con dicha determinación, ambas partes promovieron juicios de amparo directo, de los que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual los registró con los números ********** y **********.


  1. En sesión de once de febrero de dos mil trece, dicho órgano jurisdiccional resolvió sobreseer en el juicio de amparo ********** y conceder el amparo solicitado por ********** (**********) para los siguientes efectos:


    1. Para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada;


    1. En función de los agravios expresados contra la sentencia de primera instancia, dicte otra resolución en la que con base en la interpretación íntegra del contrato base de la acción determine los hechos que debía probar la actora para la procedencia del pago de las facturas y tome en cuenta la fecha en que fueron expedidas las facturas base de la acción.


    1. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, el veinticinco de abril de dos mil trece, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva resolución, en la que resolvió que la demandada acreditó parcialmente sus excepciones, en consecuencia, la absolvió del pago de las pretensiones reclamadas, sin que efectuara condena en costas en ninguna de las dos instancias.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En contra de la nueva resolución ambas partes promovieron sus respectivos juicios de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual los registró con los números ********** y **********.


  1. En sesión de tres de octubre de dos mil trece, dicho órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo a ********** (**********) y conceder el solicitado por ********** (**********). Este último para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara una nueva resolución en la que reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión y conforme a los lineamientos de la misma, condenara a la actora al pago de costas en primera instancia.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente el fallo de veinticinco de abril de dos mil trece, y pronunció una nueva sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, en la que revocó la resolución de primera instancia y condenó a la actora al pago de costas causadas en primera instancia, con fundamento en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio.


  1. TRÁMITE DEL TERCER JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. En contra de la nueva decisión, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo. Las autoridades responsables y el acto reclamado fueron:

AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,


  • J. Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada en los autos de apelación **********, en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


  1. En auto de tres de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, dicho tribunal resolvió –por mayoría de votos– negar el amparo solicitado.


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito. En proveído de veintisiete de marzo siguiente, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a esta...

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