Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3624/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 6/2014-I (ANTECEDENTES R.P. 251/2012),))
Número de expediente3624/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 3624/2014.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto reclamado: La sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la registró bajo el **********1, y la admitió a trámite mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil catorce.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el once de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el ocho de julio de dos mil catorce, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de julio de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el once de junio de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el ocho de julio de ese mismo año, en esa data ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, presentó recurso de revisión, por lo que resulta inconcuso realizar el computo respectivo, puesto que es evidente la pertinencia del mismo


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a). El uno de julio de dos mil trece, el Juez Séptimo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró como responsable a **********, de la comisión del delito de Uso de Documento Alterado (privado), cometido en agravio de la sociedad, imponiéndole la pena de seis meses y veintiocho días de prisión y sesenta y cuatro días de multa, equivalentes a tres mil trescientos sesenta y cinco pesos setenta y seis centavos, ordenó se le suspendieran los derechos políticos del sentenciado; asimismo, lo absolvió del pago de la reparación del daño, concediéndole el beneficio de sustitución de la pena.


b). Inconformes con la anterior determinación, el agente del Ministerio Público y la defensa particular del quejoso, promovieron el recurso de apelación, los que fueron radicados en la Octava Sala Penal del Distrito Federal, bajo el Toca Penal **********, fijándose las doce horas del veintidós de agosto de dos mil trece, para el verificativo de la audiencia de vista.


c). El cuatro de noviembre de dos mil trece, la Octava Sala Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la que modificó únicamente el resolutivo segundo de la diversa emitida por el Juez Séptimo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, concediéndole de manera optativa el sustitutivo de la pena por tratamiento en libertad con una duración de doscientos siete días; asimismo, y de manera alternativa se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; confirmando los resolutivos restantes.


d). En desacuerdo con la determinación de la Octava Sala Penal del Distrito Federal **********, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó con el DT **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


e). En sesión de once de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el juicio de amparo directo, en el que negó la protección de la Justicia Federal al quejoso.


f). Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce, el quejoso **********, promovió el recurso de revisión, que ahora nos ocupa.


II. Conceptos de violación: En resumen, los conceptos de violación expuestos por el quejoso son los siguientes:


  • Que la sentencia emitida por la Sala responsable resulta ilegal, puesto que la sustentó en dos supuestas pruebas que son las declaraciones del procesado y los dictámenes periciales rendidos por un perito de la procuraduría, puesto que está valorando como prueba lo que es objeto de prueba.

  • Que el juzgador no puede condenar únicamente con las testimoniales que obran en su contra toda vez que al ser familiares del ofendido no cuenta con la imparcialidad suficiente para declarar la verdad de los hechos, que el Máximo Tribunal del país ha determinado que la responsabilidad penal no puede probarse con lo declarado por el denunciante ni aunque esté robustecido con las declaraciones de sus padres.

  • Que la responsable consideró que se encontraba plenamente probados los elementos del delito, sin sujetar las pruebas a las reglas de valoración, por lo que con esa conducta vulneró la garantía de audiencia y la de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Que del mismo modo la valoración que se hizo respecto a los dictámenes resulta violatorio en perjuicio de los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, puesto que fueron objetados, atacados, combatidos y desvirtuados en los términos expresados en los...

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