Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1670/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 788/2015 (ANTECEDENTE D.C. 154/2015)))
Número de expediente1670/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1670/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1670/2016

RECURRENTE: *********** (tercera interesada)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO


SECRETARIA: K.I.Q.O.

coLABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1670/2016, interpuesto por ************ (tercera interesada), en contra de la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 788/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia del juicio de amparo directo 788/20151, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consta que:


  1. Juicio ejecutivo mercantil. La persona moral ***********, por conducto de sus apoderados, en la vía ejecutiva mercantil, demandó del señor ********, el pago de ************, entre otras prestaciones.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla Estado de México, bajo el registro ***********, el cual dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil quince, en la que absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


  1. Primer Juicio de amparo. Contra la anterior resolución la persona moral, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el registro 154/2015, dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil quince, en la que, por mayoría de sus integrantes, concedió el amparo para que: a) se dejara sin efectos la sentencia de veintisiete de enero de dos mil quince; y b) se emitiera otra en la que considerara procedente la vía ejecutiva mercantil ejercitada por el quejoso, teniendo como documentos base de la acción los exhibidos con la demanda inicial.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dos de septiembre de dos mil quince, el J. Primero de lo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, emitió una nueva resolución en la que condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, entre otras cosas.


  1. Segundo Juicio de amparo. Contra la anterior resolución el señor ******** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, bajo el registro 788/2015, dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que, por mayoría de sus integrantes, concedió el amparo para dejarsin efectos la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción emitiera otra en la que analizara, en principio, si en el caso se actualizó la caducidad de instancia debido a la inactividad procesal alegada por el quejoso, y posteriormente, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 2175, el J. Primero Mercantil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, remitió copia certificada de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo2. con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con al cumplimiento3.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado, la parte tercera interesada interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo5. Por oficio 773-III, el tribunal colegiado remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1670/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.7.


  1. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de A. vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el caso es procedente, pues se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso la parte tercera interesada, quien se encuentra legitimada para ello, en términos del artículo 5 de la Ley de A..


VI. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercera interesada quedó notificada de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el veinticuatro de octubre siguiente9, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el veinticinco de octubre; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del veintiséis de octubre al dieciocho noviembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintinueve, treinta, treinta y uno de octubre, uno, dos, cinco, seis, doce y trece de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Circular 29/2016 del Consejo de la Judicatura Federal y Circular 29/2016 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo tanto, como el recurso se presentó el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis10, es oportuno.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo sostiene en la parte sustancial:


De igual forma, mediante dicho oficio el J. Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, con la cual dijo dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Órgano Colegiado.


De ella se advierte, que el J. consideró procedente dejar sin efectos la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil quince y...

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