Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 510/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 470/2013))
Número de expediente510/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 510/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 510/2013

quejoso: **********

recurrentes: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 510/2013 interpuesto en contra del auto de veintinueve de julio de dos mil trece emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito con sede en A., A..


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de A., **********, en representación de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diecinueve de marzo del dos mil trece dictada por el Juez Sexto Civil del Primer Partido Judicial del Estado, en el juicio hipotecario 2007/2012 señalándose como terceros interesados a ********** y a **********


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El trece de mayo de dos mil trece, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 470/2013.


Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, declaró procedente conceder el amparo para el efecto de que la Juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que con base en los razonamientos de la ejecutoria, considerara procedente la vía especial hipotecaria y con libertad de jurisdicción determinara lo que en derecho correspondiese.



SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio 26051, la juez responsable informó que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se dejó insubsistente la sentencia dictada el diecinueve de marzo de dos mil trece y con fecha cuatro de julio de la misma anualidad se dictó una nueva resolución de la cual se remitieron las constancias respectivas.


El ocho de julio de dos mil trece, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa y a los terceros interesados para que dentro del término de diez días se manifestaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibiéndolos que de no hacerlo, el tribunal de amparo resolvería fundada y motivadamente sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad.


Así, por proveído de veintinueve de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró debidamente cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. Los terceros perjudicados, ********** y ********** promovieron recurso de inconformidad en contra del acuerdo de fecha de veintinueve de julio de dos mil trece, que tuvo por cumplido el fallo protector. El citado recurso se interpuso mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito con sede en A., A.. Mediante acuerdo de treinta de agosto siguiente, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de once de septiembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 510/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Así lo señala la jurisprudencia 1ª 49/2013 cuyo rubro es el siguiente: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”2


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a los terceros perjudicados el viernes dieciséis de agosto de dos mil trece, surtiendo efectos dicha notificación el lunes diecinueve siguiente.


Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veinte de agosto al lunes nueve de septiembre de dos mil trece, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, así como primero, siete y ocho de septiembre, por ser sábados y domingos y por consecuencia inhábiles de conformidad por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso de inconformidad se presentó el veintiocho de agosto del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.



TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. La resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo es del tenor siguiente:


Ahora bien, este Tribunal procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en autos la ejecutoria se encuentra o no cumplida, si hay o no exceso o defecto o si existe imposibilidad para cumplirla.

De las constancias remitidas por la autoridad responsable se desprende que se dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil trece en la que se dejó insubsistente la sentencia reclamada, consideró procedente la vía especial hipotecaria y determinó que la parte actora probó su acción de pago y los demandados no dieron contestación a la demanda, condenándolos al pago de todas las prestaciones reclamadas.

Acorde a lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, se declara debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez que no se advierte exceso ni defecto en su cumplimiento en virtud de que la autoridad responsable no ejecutó u ordenó otros actos, ni se abstuvo de realizar todos los actos necesarios para que dicha sentencia resultara íntegramente cumplida.”


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte inconforme señaló en su escrito de agravios el siguiente motivo de inconformidad:

  1. La aseveración contenida en el auto combatido consistente en “la autoridad responsable se desprende que dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil trece en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada, consideró procedente la vía especial hipotecaria y determinó que la parte actora probó su acción de pago y los demandados no dieron contestación a la demanda, condenándolos al pago total de las prestaciones reclamadas.” Es falsa, incongruente e injusta.

  2. Se afirma lo anterior en virtud de que el monto reclamado en el expediente número 2007/2012 del Índice del Juzgado Sexto de lo Civil, fue cubierto antes de sentencia en diversas parcialidades. Así lo corrobora el documento expedido por el director jurídico de **********, antes ********** en el que hace constar que le adeudo fue liquidado en su totalidad.

  3. Por otro lado, también es falso que no se haya dado respuesta a la demanda interpuesta en contra de los ahora terceros perjudicados, pues se presentó en tiempo y forma dicha...

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