Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1281/2009 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL PRIMER RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, RESPECTO A LA LEY NÚMERO 564 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A INMOBILIARIA Y DESARROLLOS MALUJO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 428.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 114/2009), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 839/2008)
Número de expediente 1281/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1281/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1281/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1281/2009.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: rogelio alberto montoya rodríguez.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado Libre y Soberano de G. y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Ley de Hacienda del Estado de G. número 428, en especial el artículo 83 y la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G. para el ejercicio fiscal dos mil ocho.


TEXTO DEL ARTÍCULO EN ESTUDIO:


ARTICULO 83.- Los Servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, causarán derechos conforme a las tasas, tarifas y cuotas siguientes:

(…)

II.- Por el registro de documentos inscribibles, concernientes a todo tipo de bienes inmuebles, excepto los señalados en las fracciones XXII y XXIII de este artículo siempre y cuando dichos documentos sean elaborados en el Estado, el cobro se hará con base en el valor más alto que resulte entre el avalúo catastral, el valor de la operación consignado en la escritura respectiva y el avalúo con fines fiscales, el cual deberá ser elaborado por perito valuador debidamente autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración; 4 al millar.”


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. y niega el amparo.


RECURRENTE: La quejosa.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Remite los autos para su estudio a este Alto Tribunal.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.


Resulta innecesario hacer algún pronunciamiento respecto a la oportunidad del recurso interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado que tuvo conocimiento del presente asunto hizo el análisis relativo, concluyendo que fue interpuesto oportunamente.


Se deja firme el sobreseimiento decretado, en virtud de que la recurrente no hizo valer agravios al respecto, en torno al acto reclamado consistente en la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G., para el ejercicio fiscal 2008.


En el presente caso, procede suplir la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo 76 bis, fracción I de la Ley de Amparo, para otorgar a la agraviada el amparo en contra de la norma impugnada, sólo en el aspecto en que se considera inconstitucional, en atención a lo siguiente:


De acuerdo con la jurisprudencia número P./J. 104/2007, en el amparo es obligatorio suplir la queja deficiente respecto del acto concreto de aplicación de una norma legal que ingresa dentro del ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes.


La norma impugnada, en cuanto incluye el pago por concepto de derechos por el registro de documentos inscribibles, concernientes a todo tipo de bienes inmuebles, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, el cual se hará con base en el valor más alto que resulte entre el avalúo catastral y el avalúo con fines fiscales, cae dentro del ámbito de regulación del criterio temático sobre inconstitucionalidad de leyes que se contiene en la jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “SERVICIOS REGISTRALES. LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS RESPECTIVAS PARA EL PAGO DE DERECHOS, SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LA OPERACIÓN QUE DA LUGAR A LA INSCRIPCIÓN, VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.”


En esos términos es que al proceder la suplencia de la deficiencia de la queja; se debe revocar la sentencia recurrida y, por tanto, otorgarse la protección constitucional solicitada contra la fracción II del artículo 83 de la Ley de Hacienda del Estado de G. Número 428.


Puntos resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el primer resolutivo de la sentencia recurrida, respecto a la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G., para el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la fracción II del artículo 83 de la Ley de Hacienda del Estado de G. Número 428.


TESIS INVOCADAS:


REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.”


SERVICIOS REGISTRALES. LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS RESPECTIVAS PARA EL PAGO DE DERECHOS, SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LA OPERACIÓN QUE DA LUGAR A LA INSCRIPCIÓN, VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”


SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES OBLIGATORIA EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”



AMPARO EN REVISIÓN 1281/2009.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: rogelio alberto montoya rodríguez.



Vo. Bo.


México, D.F.ral. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de junio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito con residencia en Acapulco, G., **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso del Estado Libre y Soberano de G., se reclama la aprobación y expedición de la Ley de Hacienda del Estado de G. número 428, en especial, el artículo 83, publicada en el periódico oficial de dicha entidad, de veintiocho de diciembre de dos mil uno; así como la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G. para el ejercicio fiscal dos mil ocho, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de G. el veintiocho de diciembre de dos mil siete, así como los efectos y consecuencias.


  • Del Gobernador del Estado de G., se reclama la promulgación de los ordenamientos legales aludidos en el punto inmediato anterior, así como sus efectos y consecuencias.


  • Del S. de Gobierno del Estado de G., se reclama el refrendo otorgado, así como los efectos y consecuencias.


  • Del S. de Finanzas y Administración del Estado de G., se reclama el refrendo y el primer acto de aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de G. número 428, en específico, el artículo 83 y la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G. para el ejercicio fiscal dos mil ocho, así como sus efectos y consecuencias.


SEGUNDO.- La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 1 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes, los cuales no se sintetizaran en el presente estudio, en atención al sentido que prevalecerá en el mismo.


TERCERO.- Por auto de veintiséis de junio de dos mil ocho, la Juez Octavo de Distrito en el Estado de G., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo y, previo requerimiento que desahogó la parte quejosa, admitió la demanda a trámite; ordenó su registro bajo el expediente número 839/2008 y, previos los trámites de ley, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, celebró la audiencia constitucional e inició el dictado de la sentencia respectiva, misma que fue engrosada hasta el catorce de noviembre del mismo año, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de garantías, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V, del artículo 116 a contrario imperio, en términos de la fracción III del artículo 74 de la misma ley, en virtud de que la parte inconforme no hizo valer concepto de violación alguno en contra de la Ley Número 564 de Ingresos del Estado de G. para el ejercicio fiscal de dos mil ocho; y, por el otro lado, negó el amparo solicitado en contra del artículo 83, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de G. Número 428.


Las consideraciones que tomó en cuenta el Juez de Distrito para negar el amparo en contra del artículo 83, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de G. Número 428, son en síntesis las siguientes:


Que resultaban inoperantes los conceptos de violación que hizo valer la parte quejosa, ya que no se encontraban vinculados ni tenían conexión alguna con su pretensión de que se le concediera el amparo impetrado en contra de la norma legal tildada de inconstitucional, habida cuenta que tales motivos de disenso, en primer término, los endereza para combatir el artículo 204 B del Código Financiero del D.F.ral, y con posterioridad los esgrimía para atacar el artículo 24 del código antes citado, no obstante que la protección federal la solicitó en contra de la fracción II del artículo 83 de la Ley de Hacienda del Estado de G. Número 428, sin que tal error pudiera corregirse al tenor del artículo 79...

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