Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3124/2012 )

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 35/2012 (CUADERNO AUXILIAR 480/2012))
Número de expediente 3124/2012
Emisor SEGUNDA SALA
Fecha21 Noviembre 2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3124/2012


Amparo directo en revisión 3124/2012

quejoso: **********




ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARia: ma. de la luz pineda pineda



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil doce.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, en la Sala Regional del Pacífico-Centro Morelia, Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada por la indicada Sala Regional, en los autos del juicio de nulidad número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados al Administrador Local Jurídico de Morelia, así como a **********; y narró los antecedentes del caso.



TERCERO. Por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de trece de enero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas –en apoyo al Tribunal Colegiado de origen– dictó resolución en el amparo directo administrativo ********** el diez de agosto de dos mil doce, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó a la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada en el juicio número **********, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.


CUARTO. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que mediante auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente del juicio de amparo y el escrito original de agravios.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por auto de once de octubre de dos mil doce, registró el amparo directo en revisión con el número 3124/2012; lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo; y ordenó notificar a la autoridad responsable, y a la Procuradora General de la República, para que ésta, de estimarlo pertinente, formulara el pedimento correspondiente.


SEXTO. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente, y devolver los autos a la Ministra ponente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los Puntos Primero, fracciones I, inciso a)1 y Segundo, fracción IV2 del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto3 del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo4 en atención a lo siguiente:


  1. La resolución combatida se notificó a la parte quejosa, el viernes siete de septiembre de dos mil doce (foja 274 vuelta del juicio de amparo directo **********).


  1. Dicha notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el lunes diez de septiembre de dos mil doce.


  1. El plazo de diez días a que se refiere el artículo antes aludido, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del martes once al martes veinticinco de septiembre del año en curso.


  1. Deben descontarse los días: quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de los mismos mes y año, por haber sido sábados y domingos, así como el catorce por inhábil, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La parte quejosa, ahora recurrente, presentó el escrito de agravios el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito; en consecuencia, el recurso de revisión es oportuno, como se aprecia del siguiente calendario:


septiembre 2012

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo






1

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30


El pliego de agravios fue suscrito por **********autorizado (fojas 165 a 166 del **********) en términos amplios del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo de ********** parte quejosa en el amparo directo **********, del que deriva este recurso de revisión, por tanto, se cumple con el requisito de legitimación previsto en el artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.

TERCERO. Antecedentes. Para mejor proveer se deben tener en cuenta los antecedentes relevantes del caso, a saber:


Fecha

Antecedentes

28 de noviembre de 2011.

En la Sala Regional del Pacífico-Centro Morelia, Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa **********solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada por la indicada Sala Regional, en los autos del juicio de nulidad número **********, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


I. Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por **********.

II. En los términos del Considerando Noveno, de oficio, se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas y confirmadas de 11 de octubre y 24 de junio del 2010, respectivamente que se precisan en el Resultando 1° de la presente sentencia.

III. Notifíquese…’


En los conceptos de violación la parte quejosa en términos generales argumentó la inconstitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil seis, y de la Regla 2.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil seis.

13 de enero de 2012.

El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********.

10 de agosto de 2012.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas –en apoyo al Tribunal Colegiado de origen– dictó resolución...

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