Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2802/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 195/2011))
Número de expediente2802/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1781/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2802/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2802/2011

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2802/2011, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra la sentencia dictada, el veinte de octubre de dos mil once, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo D.F. 195/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. La empresa quejosa es una sociedad formalmente constituida, cuya actividad consiste en el desarrollo y explotación de la industria del metal en general.


  1. El diez de julio de dos mil siete, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur ordenó una visita domiciliaria a la empresa referida, como consecuencia de ésta, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se le determinó un crédito fiscal de **********, por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.


  1. Inconforme con la anterior determinación, la empresa referida promovió en su contra recurso de revocación, del que conoció la Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. Por resolución de treinta de junio de dos mil nueve, confirmó el crédito recurrido.



  1. En contra de dicha decisión, la empresa de que se trata promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que el treinta de junio de dos mil diez, dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como de la que fue materia del recurso de revocación.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, la sociedad actora y la autoridad demandada interpusieron juicio de amparo y revisión fiscal respectivamente. De ambos asuntos conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Seguidos los trámites correspondientes, el cuatro de noviembre de dos mil diez, resolvió sobreseer el juicio de amparo y, en la revisión fiscal, revocar la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a la resolución que recayó al recurso de revisión fiscal aludido, la Segunda Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cuatro de abril de dos mil once, dictó sentencia, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, así como de la determinante del crédito fiscal, materia del recurso de revocación.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil once, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mi once, emitida en el juicio de nulidad 3317/09-12-02-8, dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, órgano que en sesión de veinte de octubre de dos mil once —en el expediente D.F. 195/2011—, resolvió conceder el amparo y protección constitucional solicitados, por cuestiones de legalidad, pues los conceptos de violación relativos a temas de inconstitucionalidad —artículos 76 fracción II y 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación—, los declaró en una parte inoperantes y en otra infundados.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo referido, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el dieciséis de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito. El dieciocho de noviembre siguiente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del citado circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto referido.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil once, su Presidente admitió el recurso de revisión, registrándose con el número 2802/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a las tercero perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes; y turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto respectivo.


  1. Visto el dictamen del Ministro Ponente, en el que solicitó la remisión de este expediente a la Sala de su adscripción, el Presidente de este Alto Tribunal lo turnó a la Primera Sala, cuyo Presidente, mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil once, ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cuatro –así citado por la quejosa, siendo el que se le aplicó el vigente en dos mil cinco−, 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil nueve; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, por existir precedentes de esta Sala respecto de los preceptos impugnados.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada a la quejosa el viernes cuatro de noviembre de dos mil once; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes siete), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del ocho al veintidós del propio mes y año, descontando del cómputo: doce, trece, diecinueve y veinte, al ser inhábiles por ser sábados y domingos; así como el lunes veintiuno, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo en relación con la fracción IV del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el dieciséis de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


  1. Problemática a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si los agravios de la recurrente relativos al tema de inconstitucionalidad de los artículos 76, fracción II; 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por la parte quejosa.


  1. Conceptos de violación: La parte quejosa, en sus conceptos de violación, hizo valer cuestiones de legalidad como de constitucionalidad, respecto a estos últimos, en síntesis, argumentó lo siguiente:


17.1 El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación es violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, concretamente de la de seguridad jurídica, en virtud de que no establece los elementos y requisitos que en forma específica debe contener una notificación.


17.2 Agregó que, resulta necesario que se precisen todos y cada uno de los elementos a considerar, debido a que en el...

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