Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2960/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instancia)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 91/2016 (RELACIONADO CON EL D.C. 128/2016)
Número de expediente2960/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2960/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2960/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.C.M.



SUMARIO


En el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, **********, demandó de **********, la declaración judicial de que el laudo arbitral final de treinta uno de marzo de dos mil catorce era nulo parcialmente, respecto de las pretensiones a que fue condenado, así como el pago de costas. En juicio diverso, ********** demandó de ********** el reconocimiento y la ejecución del laudo referido. Este juicio fue acumulado al primero. El juez responsable dictó sentencia definitiva en la cual negó la pretensión de nulidad del laudo arbitral, y acogió la de reconocimiento y ejecución. Inconforme con esa resolución, ********** promovió juicio de amparo indirecto; sin embargo, en la audiencia constitucional, el juez de distrito declaró carecer de competencia para conocer del asunto, por estimar que la resolución impugnada tenía el carácter de sentencia definitiva, contra la cual procede el juicio de amparo directo del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito. El tribunal colegiado que conoció del asunto aceptó la competencia declinada, lo admitió y resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Procede impugnar la constitucionalidad del artículo 1457 del Código de Comercio en este recurso?


¿Los agravios son suficientes para controvertir la constitucionalidad de los artículos 170, 184, 185, 186 y 187 de la Ley de A.?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2960/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de A., contra la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, ********** (en adelante **********) por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía especial sobre transacciones comerciales y arbitraje de ********** (en adelante **********) lo siguiente:


a. La declaración judicial de que el laudo arbitral final de treinta uno de marzo de dos mil catorce era nulo parcialmente por transgredir el orden público, en términos del artículo 1457, fracción II, del Código de Comercio; concretamente, la decisión contenida en el capítulo IV, apartado 9, en el que se determinó que, en aplicación de la letra "A" de la cláusula 17 del contrato de cesión, al haberse cumplido la condición suspensiva pactada, ********** debía pagar a ********** $********** (********** moneda nacional).


b. La nulidad de todas las consideraciones vertidas en el punto III, demanda, inciso 4, con título "la demandante solicita al tribunal ordenar a las demandadas el otorgamiento de las garantías descritas en el párrafo 22 (iii) de la solicitud de arbitraje", por vulnerar al orden público, al condenarla al pago de la cantidad señalada –en el punto anterior–, específicamente en el inciso D), decisión del tribunal arbitral, párrafo 284, inciso a), del laudo.


c. Como consecuencia de lo anterior, la declaración de nulidad parcial del laudo arbitral en la condena referida, para dejar sin efecto la decisión marcada con el número 9 y la condena respectiva.


d. El pago de gastos y costas.


  1. La demanda se radicó ante el Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, con el número de expediente **********. Dicho titular, una vez admitida la demanda, ordenó el emplazamiento a la demandada, quien dio la contestación respectiva y opuso las excepciones y las defensas que estimó pertinentes.


  1. El cinco de agosto de dos mil catorce, ********** solicitó la acumulación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en que F. le demandó el reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, para que dicho juzgador enviara los autos respectivos.


  1. Al respecto, mediante proveído de ocho de agosto siguiente, el juez del conocimiento declaró improcedente la petición de acumulación de autos, porque los juicios se tramitaron en jurisdicciones distintas, uno federal –Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal– y la otro local –Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal-, en términos del artículo 1477 del Código de Comercio. Sin embargo, ante la consideración del juez federal de que sí era procedente la acumulación de juicios, por acuerdo de trece de agosto posterior, el juez local regularizó el procedimiento y dejó sin efectos el proveído en el que se decretó la improcedencia de la acumulación referida y decretó la acumulación del juicio federal al de su jurisdicción.


  1. Una vez decretada la acumulación de autos, el conocimiento de los juicios referidos correspondió el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal, quien registró el juicio promovido por ********** con el número de expediente **********, y el promovido por ********** con el expediente ********** (acumulado).


  1. Respecto al juicio acumulado, ********** demandó en la vía especial sobre transacciones comerciales y arbitraje de **********, las pretensiones siguientes:


I. El reconocimiento judicial y ejecución del laudo arbitral dictado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce.


II. El pago de las cantidades a que fue condenada ********** en el laudo referido, así como de los intereses moratorios anuales, de los honorarios, gastos de los árbitros, administrativos de la Cámara de Comercio Internacional, de arbitraje y de las costas.


  1. La enjuiciada contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes; además, reconvino la declaración de nulidad parcial de lo siguiente: (i) del laudo arbitral base de la pretensión, en la parte en que se le condenó al pago de una cantidad por haberse actualizado la cláusula 17, inciso A), del contrato de cesión de derechos parcial; (ii) de la decisión del otorgamiento de las garantías previstas en la cláusula mencionada y, por tanto, la cancelación de la cantidad a que fue condenada por esa pretensión; así como el pago de costas.


  1. La reconventora demandó de ********** (en adelante **********) las pretensiones siguientes: la nulidad del laudo arbitral base de la pretensión por haberse dictado extemporáneamente; se dejara sin efectos las condenas decretadas en el laudo arbitral, y el pago de costas.


  1. El juez que conoció en principio del asunto determinó que no había lugar a admitir la reconvención, ni a tener como llamada a juicio a **********.


  1. Dicha determinación fue impugnada por ********** en amparo indirecto, y resuelta por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Morelos, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, enque se concedió el amparo para efectos.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el juez tuvo por admitida la reconvención y por constituido el litisconsorcio pasivo necesario, por lo que ordenó llamar como litisconsorte a **********.


  1. La reconvenida ********** dio contestación a la reconvención y opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes. Respecto a la reconvenida **********, se le tuvo como rebelde, al no haber dado contestación a la demanda.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de octubre de dos mil quince, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, en los siguientes términos:


  • Respecto del juicio acumulante, se desestimó la pretensión de nulidad del laudo arbitral base de la pretensión hecha valer por **********, por lo que se absolvió a la demandada de las pretensiones reclamadas.


  • En relación al juicio acumulado, se acogió en parte la pretensión de ********** y se desestimó la reconvención promovida por **********. En efecto, se declaró el reconocimiento judicial y la ejecución del laudo arbitral base de la pretensión, así como el pago de las cantidades a las que fue condenada ********** y se absolvió a ésta del pago de los intereses moratorios. En relación a las pretensiones de pago de honorarios, gastos de los árbitros y gastos administrativos y de arbitraje, se determinó que la actora debía estarse a la ejecución del laudo arbitral, pues en éste se efectuó la condena respectiva. En la reconvención, se absolvió a las reconvenidas ********** y ********** de las pretensiones reclamadas.


  • No se emitió condena en costas por la tramitación de los juicios referidos.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de...

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