Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1964/2009)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES, EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA (EXP. ORIGEN: J.A. 1159/2007-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 609/2008))
Número de expediente1964/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 969/2004

aMPARO EN REVISIÓN 1964/2009


AMPARO EN REVISIÓN 1964/2009.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil nueve.


COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil siete ante la Oficina de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:


  • Del Congreso de la Unión y P. de la República la expedición, aprobación y publicación de los artículos 155 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 202 de su reglamento, vigentes en dos mil siete.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria en su calidad de ejecutora, la recepción del pago realizado del impuesto sobre la renta sobre adquisición de inmuebles previsto en los artículos de mérito.

SEGUNDO. La quejosa destacó como derechos vulnerados los establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y narró los siguientes antecedentes:


1. **********. -------------------------------------------------------

2. Para poder intervenir en dicho remate como postor, cumplí con todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley, y el día de la diligencia no obstante que intervinieron otros postores, yo ofrecí la mejor postura, razón por la cual fue adjudicado el bien inmueble antes mencionado, lo que se acredita con la copia simple del Acta de Remate en Segunda Almoneda de fecha 22 de enero de 2007, toda vez que la original consta en poder de la autoridad fiscal, realizando el pago en efectivo de la postura que ofrecí tal como se desprende del Formato Universal de Pago de 22 de enero de 2007, recibido en la institución bancaria Banco Santander Serfín en cantidad de $**********. --

3. **********. --------------------------------------------------------

4. Derivado de lo anterior en fecha ********** del presente año se realizó el pago correspondiente al impuesto por adquisición de bienes inmuebles en cantidad de $**********, 155 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el 202 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio de 2007, situación que se acredita con el recibo de pago y declaración correspondiente que en copia certificada se ofrece como prueba por parte de la suscrita, de donde se desprende que fue realizado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que constituye el primer acto de aplicación de las disposiciones legales cuya constitucionalidad se controvierte a través de la presente instancia constitucional, lo cual es suficiente para acreditar el interés jurídico por parte de la suscrita para la procedencia del amparo indirecto, como se desprende de las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación…”


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo a la Jueza Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, quien la admitió el siete de noviembre de dos mil siete y ordenó su registro con el número de expediente **********; seguidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el dos de junio de dos mil ocho, en la que dictó la sentencia que firmó el veintitrés de los mismos mes y año, sobreseyendo en el juicio por lo que hace a los actos de ejecución y concediendo el amparo a la quejosa, por los siguientes motivos:


Sexto. Enseguida, se procede a analizar los argumentos de inconstitucionalidad planteados en la demanda de garantías, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran. --------

En principio, conviene señalar que de la demanda de garantías, la cual es un todo y debe ser interpretada en su integridad, atento al criterio que sustenta la jurisprudencia P./J. 40/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 32, del tomo XI, abril de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO, DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.”; se advierte que la quejosa expresa que tilda de inconstitucionales los artículos 155 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el 202 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por su contenido y por lo que dejaron de establecer, esto es, porque a su juicio el legislador fue omiso en establecer el hecho imponible en la ley, esto es, el tipo de ingreso (impuesto) por concepto de adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial, cuando en el Reglamento de la citada legislación tributaria (que constituye una norma secundaria), sí se prevé la base gravable por el rubro mencionado. ------------------------------------------

Al respecto, expone como conceptos de violación que: -------------------------------------------------------------------

(Se transcriben). ---------------------------------------------------

Así, se aprecia que el contenido esencial del reclamo efectuado por la quejosa corresponde a la garantía de legalidad en materia tributaria. -------------

Al respecto, a fin de atender la problemática planteada, conviene realizar una breve introducción, a fin de precisar los alcances de la garantía de legalidad en materia tributaria, contemplada por el artículo 31, fracción IV, constitucional, mismo que dispone lo siguiente: ----

(Se transcribe). ----------------------------------------------------

Del precepto constitucional transcrito, se advierten los siguientes principios que rigen en materia tributaria: -----------------------------------------------------------

a) El Estado tiene la obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios. ------------------

b) Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. --------------------------------------------------------

c) Las contribuciones deben estar previstas en una ley. --------------------------------------------------------------------

De lo que antecede, es menester destacar el principio tributario de legalidad, que se ha precisado en el inciso c) ya que es de suma importancia para informar la decisión que al respecto sustentará ese Juzgado Federal. -------------

El Pleno del Alto Tribunal, al interpretar los alcances del principio de legalidad que en materia de contribuciones consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que éste consiste en que los tributos sean establecidos mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes –aspecto formal– y en que los elementos esenciales de aquéllos, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, también se encuentren consignados en la ley –aspecto material–; todo ello con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente en el momento de cumplir sus obligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos, según se advierte de la jurisprudencia de rubro: “IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, así como de la diversa de rubro: “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.” ------------------------------

De acuerdo con las consideraciones plasmadas en los anteriores criterios, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, exige que la carga impositiva esté prevista en una ley, por las siguientes razones: ------

- Para evitar que quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del tributo, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas antes de cada caso concreto; ------------------

- Para evitar el cobro del impuesto imprevisible; ----

- Para evitar el cobro de impuestos a título particular; y, finalmente, --------------------------------------

- Para que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo. -------------------------

Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que la eficacia protectora del principio de legalidad tributaria, consagrado así por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, se produce en una doble dimensión, en los términos que se describen a continuación. -------

La primera, que podría considerarse de orden formal, por cuya virtud se reserva al Congreso de la Unión –o su equivalente en las entidades federativas– como depositario constitucionalmente de la...

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