Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1218/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 680/2014))
Número de expediente1218/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1218/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1218/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secrEtario: Joel ISAAC RANGEL AGüEROS



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis.



COTEJADO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Segundo Distrito, con residencia en Tuxpan, Veracruz, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil catorce, por el referido Tribunal Unitario, en el juicio agrario **********.


SEGUNDO. La demanda de amparo se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuya P., mediante auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el ocho de mayo de dos mil quince, en la que concedió el amparo solicitado, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO. En cumplimiento al fallo protector, mediante auto de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, el quince de junio de dos mil quince, emitió una nueva.


Previa vista dada a las partes, por resolución de nueve de septiembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso este recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince.


Por proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos y el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.


QUINTO. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1218/2015 y turnó al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


Por proveído de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad es oportuno2 y fue suscrito por persona facultada para ello, ya que lo firmó el propio quejoso.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, debido a que la parte quejosa combate la resolución de nueve de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


CUARTO. Antecedentes. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto, que son los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil siete, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó de **********, ********** y **********, las siguientes pretensiones:


  1. El pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a su parcela ********** en el ejido **********, del Municipio de Tamiahua, Veracruz, por el derrame de petróleo crudo de los pozos 21, 16, 15 y otro sin número.

  2. El pago indemnizatorio por los perjuicios ocasionados a trescientos cincuenta árboles de naranja y más de dos mil quinientos árboles que no ha podido regar por la contaminación de la zanja, así como la pérdida de setecientos árboles de litchi y la disminución de la producción.

  3. El pago indemnizatorio de los daños y perjuicios con motivo de la muerte de diez cabezas de ganado vacuno; y

  4. El pago de una indemnización por el azolve del arroyo que pasa por su parcela, o en su caso, el desazolve del mismo, ocasionado por el terraplén construido para la instalación del gasoducto “C.-Reynosa” que atraviesa la unidad parcelaria.

Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Segundo Distrito, con residencia en Tuxpan, Veracruz, quien la registró bajo el expediente **********.


Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el referido órgano jurisdiccional emitió una primera sentencia el nueve de junio de dos mil once, en la que determinó que resultaba improcedente condenar a **********, así como a los llamados a juicio ********** y ********** por las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de esa determinación, el actor promovió el juicio de amparo directo **********, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en sesión de veintiséis de abril de dos mil doce, en el sentido de conceder el amparo solicitado.3


En cumplimiento a esa ejecutoria y previa reposición del procedimiento, así como del desahogo de la prueba pericial química del agua de la zanja que cruza la parcela del quejoso, el Tribunal Unitario del conocimiento dictó una nueva sentencia el catorce de octubre de dos mil catorce, en la que condenó a ********** a indemnizar al actor por responsabilidad civil objetiva, derivada de los daños ocasionados por el escurrimiento de hidrocarburo en la parcela ********** en la superficie de ********** metros cuadrados, lo cual debería cuantificarse en el incidente de liquidación conforme al valor comercial de la parcela, asimismo, absolvió a ********** y ********** de dicho pago y por las demás prestaciones.


  1. En contra de dicha sentencia, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de ocho de mayo de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, para los efectos precisados en su parte considerativa.


En cumplimiento a la ejecutoria de mérito el Tribunal responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y emitió un nuevo laudo el quince de junio de dos mil quince.


  1. Mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso este recurso de inconformidad, por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.


QUINTO. Estudio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo.


En este contexto, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo estriba en analizar si los deberes impuestos en la misma se encuentran cabalmente satisfechos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.


Una vez expuesto lo anterior, esta Segunda Sala procederá a analizar de manera oficiosa si se cumplió con la sentencia de amparo y en caso de no favorecer a los intereses del recurrente, se analizarán los agravios que combaten el acuerdo que tiene por cumplido el fallo protector.


Apoya la anterior afirmación la jurisprudencia 2a./J. 60/2014 (10a.), que lleva por rubro: “INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA”.4


Ahora, es necesario puntualizar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que el Tribunal responsable realizara lo siguiente:

  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, y

  2. Emita otra, en la que, dejando intocado lo que no fue...

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