Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 640/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1012/2014 (RELACIONADO CON EN 1011/2014)))
Número de expediente640/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 640/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 640/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario


El asunto tiene origen en un juicio familiar en el cual ********** demandó de ********** la cancelación y/o cesación de la pensión alimenticia establecida en el convenio celebrado en el juicio de divorcio voluntario. La Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, H., dictó sentencia mediante la cual absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas. En contra de la anterior determinación, el actor interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la procedencia únicamente de la pensión alimenticia que se comprometió a otorgar el actor a favor de demandada en el juicio de divorcio voluntario y por ello, condenarlo a pagar una pensión a favor de la demandada. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual concedió la protección solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la determinación dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por una resolución de veintitrés de abril de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al recurso de inconformidad número 640/2015, promovido por **********en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil quince, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, por la que éste último declaró cumplida la ejecutoria dictada el cinco de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en un juicio familiar en el cual ********** demandó de ********** la cancelación y/o cesación de la pensión alimenticia establecida en el convenio celebrado en el juicio de divorcio voluntario.


  1. La Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca, H., dictó sentencia el dos de abril de dos mil catorce, mediante la cual señaló que el actor no probó su acción y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas, en el juicio **********.


  1. En contra de la anterior determinación, el actor interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la procedencia únicamente de la pensión alimenticia que se comprometió a otorgar ********** a favor de ********** en el juicio de divorcio voluntario y, por ello, condenarlo a pagar una pensión a favor de la demandada. Lo anterior, mediante resolución de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada en los autos del toca **********.


  1. En contra de la anterior determinación, ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintitrés de septiembre de dos mil catorce. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuya entonces Presidenta la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de trece de octubre siguiente1.


  1. Posteriormente, en sesión de cinco de marzo de dos mil quince, los integrantes del órgano colegiado resolvieron otorgar el amparo para el efecto siguiente:



(…) otorgar la protección constitucional para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra donde resuelva en el sentido que estime ajustado a derecho y con libertad de jurisdicción, a condición de sujetarse al análisis de los agravios a la luz de la acción realmente ejercida por el actor, consistente en la cancelación de la pensión alimenticia (…)”2.


  1. En acatamiento a lo anterior, el P. de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado, mediante oficio número 409/20153, copia certificada de la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo4. Por lo anterior, el P. del Tribunal Colegiado le dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la cual desahogó el actor.


  1. Posteriormente, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, mediante una resolución de veintitrés de abril de dos mil quince5, misma que constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil quince, mediante escrito interpuesto el quince de mayo del referido año ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito6, cuyo P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por un auto de quince de mayo de dos mil quince7.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 640/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de tres de junio de dos mil quince8.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de treinta de junio de dos mil quince9, emitido por su P..


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución impugnada, personalmente, el lunes veintisiete de abril de dos mil quince10, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintiocho. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintinueve de abril al jueves veintiuno de mayo dos mil quince, debiéndose descontar los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete por ser sábados y domingos, y en consecuencia inhábiles; así como el uno y cinco de mayo, todos de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes quince de mayo del referido año ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable11, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Precisado lo anterior, a juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no la resolución emitida el veintitrés de abril de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto. Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, si a la luz de los agravios fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso y, en segundo lugar, si es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver este asunto son las siguientes:


  • ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


  • ¿Es legal la resolución que tuvo...

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