Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 462/2013)

Sentido del fallo05/10/2017 “PRIMERO. Se dejan insubsistentes las resoluciones del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, de dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada en el recurso de queja 6/2008; de diez de junio de dos mil diez, al resolver el recurso de queja 19/2010; y de once de agosto de dos mil once, al dirimir la queja 39/2011; las cuales resultan inejecutables, en los términos del considerando quinto de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de catorce de febrero de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el incidente de inejecución de sentencia 4/2012”.
Fecha05 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 522/2005 E I.I.S.- 4/2012)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A.- 286/2004-III)
Número de expediente462/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

incidente de inejecución de sentencia 462/2013

QUEJOSA: SUCESIÓN A bIENES DE P.O.M.




PONENTE: MINISTRa NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ

SECRETARIOs: M.O.S.C.

alejandro gonzález piña




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) Ana Luisa Ontiveros López, por propio derecho y en su carácter de albacea de la Sucesión a Bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:

  1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  2. Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  3. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  4. Departamento de Adquisición y P. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  5. Oficina de Investigación y D. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  6. Gobernador del Estado de Baja California.

  7. S. de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.

  8. S. de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.

  9. S. de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado de Baja California.

  10. Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California.

  11. Oficialía Mayor del Estado de Baja California.

  12. Promotora de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California.

  1. Comisión Estatal de Servicios Públicos del Estado de Baja California.

  2. Presidente Municipal de Tijuana, Baja California.

  3. Fideicomiso Corredor ************.

  4. Presidente Municipal de Playas de Rosarito.


Ejecutoras:


  1. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Tijuana, Baja California.

  2. Director de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California.

  3. S. de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Baja California.

  4. Director de Seguridad Pública en Rosarito.

  5. Policía Federal Preventiva.

  6. Agencia Federal de Investigaciones.

  7. Delegado Federal de la Secretaría del Media Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Baja California.

  8. S. General de Gobierno del Estado de Baja California.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las autoridades señaladas como ordenadoras se reclamó la invasión y como consecuencia, la desposesión de ************, ubicado a la altura del *********** de la autopista ***********, sin que hubiera contrato o acuerdo verbal sobre el mismo, así como la orden girada para que se pusiera en posesión material del predio de la sucesión quejosa al Fideicomiso *********** para que se construyera la carretera conocida como “***********”.

  2. De las autoridades señaladas como ejecutoras se reclamó cualquier acto material tendente a poner en posesión al Fideicomiso *********** de las *********** hectáreas señaladas.


  1. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Quinto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el cual, mediante auto de veinte de mayo de dos mil cuatro,1 se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Tijuana, Baja California, a efecto de que se turnara al J. de Distrito en turno, correspondiéndole al J. Octavo de Distrito, con residencia en esa ciudad, cuyo titular, por proveído de veintiséis de mayo del mismo año, admitió la competencia y registró la demanda de garantías con el número ***********.2


  1. Previos los trámites correspondientes, el J. referido dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil cinco, que terminó de engrosar el diecinueve de agosto del mismo año, en la cual sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los actos reclamados y por las autoridades señaladas como responsables.3


  1. TERCERO. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuya Presidencia, admitió el recurso el día siete de noviembre de dos mil cinco,5 registrándolo con el número *********** y el dieciséis de febrero de dos mil seis, dicho órgano colegiado, por una parte, modificó la sentencia recurrida, y ordenó sobreseer por los actos que Ana Luisa Ontiveros López, reclamó por propio derecho y no acreditó interés jurídico; por otra parte, concedió el amparo a la sucesión quejosa en los siguientes términos:6


“…lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables Gobernador del Estado, S. de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, Promotora de Desarrollo Urbano y Fideicomiso ***********, respeten la garantía de audiencia, oyendo a la aquí ocursante en relación con los actos de afectación citados, y en su caso, provean sobre la indemnización a dicha sucesión.”


  1. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil seis el J. de Distrito del conocimiento con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió el cumplimiento del fallo protector a las autoridades responsables S. de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Dirección de Control y Evaluación Gubernamental y Gobernador, todos del Estado de Baja California, así como al Fideicomiso Corredor ***********, a efecto de que informaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.7


  1. Mediante diversos proveídos el J. de Distrito del conocimiento volvió a requerir a las autoridades responsables para que informaran acerca del cumplimiento a la ejecutoria de amparo.8


  1. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en Tijuana, Baja California, el Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de esa Ciudad, informó al J. de Distrito del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo realizó anotaciones marginales a la partida *********** sección civil de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.9


  1. Asimismo por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil seis en el Juzgado Octavo de Distrito en Tijuana, Baja California, la apoderada legal del Fideicomiso Corredor *********** y Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió al J. de Distrito del conocimiento copia del acuerdo de catorce de marzo de dos mil seis, en el que solicitó se notificara a la parte quejosa a efecto de que compareciera ante esa autoridad para que en el término de quince días manifestara lo que a su derecho conviniera con relación a los actos de afectación reclamados en el juicio de amparo, solicitándole acompañara los documentos que acreditaran la propiedad y deslinde de la superficie afectada.10


  1. Por su parte, el S. de Infraestructura y Desarrollo Urbano informó sobre las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo protector,11 y el Director de Control y Evaluación Gubernamental del Estado manifestó que no tenía a su cargo acto concreto que cumplir.12


  1. El J. de Distrito del conocimiento, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil seis, dio vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo.13


  1. El autorizado de la parte quejosa desahogó la vista anterior, por escrito presentado el diez de abril de dos mil seis ante el Juzgado del conocimiento, en el que manifestó que no se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, principalmente porque no se restituyó a la quejosa el predio invadido por las autoridades responsables y porque la inscripción que realizó el Registrador Público de la Propiedad y de Comercio no la hizo en la partida en que se inscribió el decreto expropiatorio ordenado por las autoridades responsables, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.14


  1. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil seis, el J. Octavo de Distrito en el Estado de Baja California resolvió que las autoridades responsables no cumplieron con la ejecutoria de garantías en virtud de que no restituyeron a la quejosa ni pusieron en posesión material y jurídica el predio invadido por las autoridades señaladas como responsables, ello, se dijo, porque “independientemente de que los efectos del fallo protector sólo hayan sido para que se respetara...

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