Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4120/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4120/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 114/2016))
Fecha11 Enero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4120/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4120/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el once de enero de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4120/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dos de junio de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos probados en autos. De los elementos fácticos que obran en el expediente, se desprende la siguiente narrativa:


El veintiuno de octubre de dos mil siete, alrededor de las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, las dos víctimas del delito de nombres **********, ambos de apellidos **********, se encontraban consumiendo en el restaurante bar “ **********”, ubicado en **********, **********, colonia **********, delegación **********; ********** se dirigió a la barra y pidió bebidas, al terminar de pagarlas se dio cuenta que en una mesa que se encontraba como a diez metros de la barra, varios sujetos estaban golpeando a su hermano **********; hoy se sabe que los sujetos responden a los nombres de **********, ********** (quejoso), y **********, quienes le pegaban cachazos con una pistola.


********** al tratar de intervenir y defender a su hermano se interpuso en la riña, sin embargo los sujetos activos los comenzaron a balacear; ambas víctimas fueron lesionadas por impacto de arma de fuego, siendo que las lesiones producidas a **********, le causaron la muerte, mientras que a ********** le provocaron lesiones en pierna izquierda, brazo izquierdo, abdomen, pecho, así como en la cara.


Antecedentes del juicio. Una vez incoado el proceso, el nueve de enero de dos mil ocho, el J. Cuadragésimo Noveno Penal de la entidad -por Ministerio de Ley- radicó la causa penal ********** y, por acuerdo de dieciséis de enero siguiente, dictó orden de aprehensión contra el inculpado de referencia como probable responsable de los delitos por los que consignó el órgano investigador.


Orden de captura que se tuvo por cumplimentada el tres de abril de dos mil ocho y, al día siguiente, se recibió la declaración preparatoria del inculpado, con la debida asistencia del defensor de oficio, quien solicitó la duplicidad del término constitucional a efecto de ofrecer pruebas, sin que se ofreciera elemento de prueba alguno durante dicha ampliación.


El nueve de abril de dos mil ocho, el juez de primer grado resolvió la situación jurídica de ********** o **********, decretándole formal prisión como probable responsable de la comisión de los delitos materia de la consignación. Determinación que fue impugnada por la defensa particular del inculpado.

Concluida la instrucción del proceso, se recibieron las conclusiones acusatorias formuladas por el Ministerio Público y las de inculpabilidad presentadas por el defensor de oficio. Después, se procedió a dictar sentencia definitiva, mediante la que se condenó al amparista por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES CALIFICADAS (ambos con ventaja).


Inconformes con la sentencia de primera instancia, el ahora quejoso -por conducto de la defensora de oficio- y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación; medio de impugnación del que conoció la Sala Penal señalada como autoridad responsable ordenadora, que mediante resolución de once de mayo de dos mil nueve, previo análisis y contestación de los agravios, en el toca penal **********, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, respetando así el derecho de garantía de audiencia en esa instancia.


A. Directo. En disenso con lo resuelto por la Sala responsable, ********** O **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de once de mayo de dos mil nueve, emitida en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio, ejecutoria que modificó y confirmó la resolución de trece de enero de dos mil nueve dictada por la J. Cuadragésimo Noveno de lo Penal del Distrito Federal, en la causa número **********, en la que se le impuso la pena de treinta y cuatro años siete meses de prisión por resultar responsable de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas a quien señaló como autoridad responsable.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis2, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Mediante oficio 3743/2016 de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previa ratificación, por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, al que le recayó el número 4120/2016; turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo5.


Por diverso acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso.


El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada de manera personal a la parte quejosa el quince de junio de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el dieciséis del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Agravios.


La parte recurrente expresó, en síntesis que no hubo un análisis sistemático de los conceptos de violación, es decir que no se estudiaron en su totalidad ni en el orden planteado.


Asimismo, expone y enuncia algunas de las irregularidades en torno a la forma en que fue notificado en diversas diligencias, haciendo énfasis en que éstas deben producirse en un esquema de legalidad y respeto a los derechos humanos.

Además, que es motivo de revocación de la sentencia emitida por el tribunal colegiado pues existen irregularidades en relación a la fecha de...

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