Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 998/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 318/2015))
Número de expediente998/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 998/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 998/2016.

QUEJOSO: ********** Y/O **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 998/2016, promovido por ********** y/o **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El quince de abril de dos mil quince, el Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal 23/2015, en la cual se consideró a ********** y/o **********, plenamente responsable del delito de **********, previsto y sancionado en los artículos 220 párrafo primero, fracción II, 224, fracción VIII y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.


Inconforme con lo anterior, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante resolución dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la sentencia de primera instancia, por lo que después de fijar un grado de culpabilidad “mínimo”, la condenó a lo siguiente:


  • Pena total de ********** años ********** meses de prisión, y sesenta días multa, equivalente a $********** (**********);


  • La reparación del daño material, consistente en restituir al ofendido el objeto materia del apoderamiento, lo cual se dio por satisfecho al haberse recuperado al momento de la detención y sido devuelto al mismo; también, pagar a favor de la diversa ofendida por los daños causados en el vehículo automotriz de su propiedad;


  • Absolvió de la reparación del daño moral al no existir pruebas para acreditarlo;


  • Confirmó la negativa a otorgar los sustitutivos de la pena de prisión, y la suspensión condicional de la ejecución de la pena;


  • Suspensión de los derechos políticos por el tiempo que dure la pena privativa de la libertad.


Juicio de amparo. Contra dicha determinación, la sentenciada ********** y/o **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo de la que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de amparo directo **********, resolviendo en sesión de siete de diciembre de dos mil quince, negar el amparo solicitado.


Recurso de revisión. Inconforme con la anterior negativa, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis.


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 998/2016, y admitió dicho recurso con reserva del análisis de importancia y trascendencia, turnando el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la quejosa el jueves siete de enero de dos mil dieciséis1.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes ocho de enero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes once al viernes veintidós de enero de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de enero, por tratarse de sábados y domingos.

  2. El escrito de agravios se presentó, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el jueves veintiuno de enero de dos mil dieciséis2; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional, y los agravios expuestos por la recurrente.


Conceptos de violación. La quejosa planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. La sentencia reclamada, vulnera los derechos fundamentales de libertad, legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, fundamentación y motivación, reconocidos en los preceptos 1°, 14, 16, 17 y 133 constitucionales, en relación con el principio pro homine.


  1. Indebidamente se tuvo por acreditada la agravante de respecto de partes de un vehículo automotriz, conforme a las declaraciones de los afectados ********** y de **********, propietarios del automóvil de servicio público y del autoestéreo, respectivamente; lo anterior, en razón de que la primera indicó que el último era dueño del autoestéreo porque le pidió permiso para instalarlo, sin que le constara que lo hubiera hecho; además, no existe fe del cable roto ni del hueco observado en el automotor.


Tampoco se actualizó la modificativa de violencia moral, lo que se advierte del deposado de **********, toda vez que ante la Representación Social mencionó que el sujeto que lo amagó lo hizo con un cuchillo y ante el Juez de la causa en ampliación de declaración precisó que era una punta o cuchillo, pero a la quejosa no le fue encontrado objeto alguno.


  1. La responsable se condujo con parcialidad al conceder valor a la declaración de **********, no obstante que era un indicio aislado, ya que no se corroboró con otras pruebas.


  1. En el sumario se comprobó que el ofendido habitaba un domicilio diferente que es el ubicado en ********** y **********; ante el Ministerio Público señaló que eran dos femeninas y un masculino los que participaron en los sucesos; resulta imposible quitar el autoestéreo sin herramientas; en los careos llevados a cabo entre la quejosa y el denunciante, se observan inconsistencias, ya que aquélla le sostuvo que si vio su rostro a lo que éste le contestó que no porque estaba obscuro; todo lo anterior indica que el ofendido no estuvo seguro que la sentenciada haya sido la persona que se introdujo a la unidad motriz a robar el autoestéreo, ya que se concretó a mencionar ante el órgano investigador que la persona del sexo femenino llevaba colgada en el hombro del lado derecho la mochila cuando el sujeto introdujo el autoestéreo en ella; era falso que el vehículo de servicio público estuviera afuera de su domicilio, que resultó ser uno diverso.


  1. No observó que los testimonios de los policías preventivos son contradictorios, toda vez que **********, ante el Ministerio Público dijo que al llegar a la calle ********** estaba estacionado el vehículo ********** y al lado el denunciante, mismos que les hizo señas para comentarles que le habían robado el autoestéreo del taxi; al perseguir a los activos únicamente aseguraron a la quejosa en la calle **********, cuando llevaba el autoestéreo en la mochila; en ampliación de declaración mencionó que el automotor se localizó en esta última calle, la visibilidad era clara y le dio alcance en **********; “tardaron en...

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