Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1021/2016)
Sentido del fallo | 30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECORRIDA. |
Número de expediente | 1021/2016 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 816/2015)) |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de Asunto | RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO |
Emisor | PRIMERA SALA |
RECURSO DE INCONFORMIDAD 1021/2016
RECURSO DE INCONFORMIDAD 1021/2016
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********
QUEJOSA: **********
RECURRENTE: ********** (tercero interesado)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1021/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en su calidad de tercero interesado, en contra de la resolución dictada el quince de junio de dos mil dieciséis, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:1
1.1. Vía ordinaria civil. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, ante la Secretaría de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, diversas prestaciones, entre ellas el aseguramiento y pago de pensión alimenticia de carácter provisional a favor de la actora; el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia de carácter definitiva, ambas a razón del setenta por ciento sobre el salario del demandado, así como el otorgamiento mediante sentencia definitiva y que cause ejecutoria del beneficio definitivo a la seguridad social, mediante el acceso a los servicios de salud que brinda el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).2
Por escrito de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, el demandado ********** reconvino de la parte actora las siguientes prestaciones:
"a). El divorcio necesario, por haber operado la causal prevista por el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil en vigor, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.- - - b). Como consecuencia inherente la pérdida del derecho de percibir alimentos.- - - c). Se declare por sentencia firme como consecuencia inherente la terminación y liquidación de la sociedad conyugal, que tenemos celebrada dentro del acta de matrimonio que nos ocupa.- - - d). El pago de gastos y costas que erogue el presente juicio".3
En ocurso de fecha trece de enero de dos mil catorce, la actora en lo principal y demandada en reconvención **********, formuló su contestación a la reconvención interpuesta en su contra, oponiendo como única excepción la de oscuridad de la demanda.4
Seguido el juicio por todas sus etapas legales, por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil quince, el juez de primer grado, determinó:
"Primero. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la parte actora en lo principal y la parte actora en reconvención, probaron parcialmente su acción y el demandado en lo principal y demandada en reconvención, no acreditaron sus excepciones hechas valer en consecuencia:- - - Segundo. En lo principal se condena al demandado al pago de una pensión definitiva a favor del treinta por ciento del sueldo y demás prestaciones que obtiene el demandado de su fuente de empleo en favor de la actora por su propio derecho, lo anterior en atención a los argumentos lógico jurídicos plasmados en la parte considerativa de este fallo.- - - Tercero. Una vez que cause ejecutoria la presente, deberá librarse oficio a la fuente de empleo del demandado registrada en autos, para que se proceda a efectuar el descuento ordenado por concepto de pensión alimenticia definitiva, dejándolo a disposición de la parte actora.- - - Cuarto. En reconvención, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los aquí contendientes ********** y **********, con la consecuencia legal de que ambos cónyuges quedan en libertad de contraer nuevas nupcias con las restricciones establecidas por el artículo 163 del Código Civil. Por lo que al causar estado la presente, deberá girarse oficio al encargado del Registro Civil de Córdoba, Veracruz, para que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente.- - - Quinto. Dada la forma de resolver, no se hace especial condena en cuanto al pago de gastos y costas, por lo que cada una de las partes cubrirá sus propios gastos.- - - Sexto. N....".5
1.2. Apelación. Mediante diversos escritos de fecha quince de junio del año dos mil quince, la parte demandada en lo principal y actor en reconvención **********, y la actora en lo principal y demandada en reconvención ********** interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución de primer grado.6
Correspondió conocer de los citados recursos a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, radicándolos con el número de toca ********** de su índice, la que por sentencia de fecha veintiocho de agosto del año dos mil quince, modificó la sentencia recurrida para el efecto de:
"…establecer como pensión denominada compensatoria en favor de la primera citada y a cargo del último nombrado, el monto de veinte por ciento de su sueldo y demás prestaciones obtenidas de su fuente de trabajo, el lugar de la suma fijada por el a quo, quedando firmes los restantes puntos decisivos del fallo de primera instancia…".7
SEGUNDO. Juicio de A. Directo **********.
2.1. Admisión y trámite del Juicio de A. Directo. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince,8 **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y acto siguientes:
A) Autoridades responsables:
Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.
Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz.
B) Acto reclamado:
La sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, en el toca de apelación **********.
C) Preceptos constitucionales violados:
La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Parte tercera interesada:
**********.
2.2. Admisión y Trámite. Por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el que por auto de presidencia de fecha uno de octubre de dos mil quince,9 ordenó formar expediente, quedando registrado como amparo directo **********.
2.3. Resolución. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dictó sentencia el quince de abril de dos mil dieciséis,10 en términos de los puntos resolutivos siguientes:
“ÚNICO. Para los efectos precisados al final del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y del Juez Cuarto de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz, consistente en, de la primera, la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada en el toca de apelación número **********; y de la segunda autoridad, la ejecución de la misma”.
2.4. Efectos para los que se concedió el amparo. La sentencia amparadora emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue para el efecto de que la Sala responsable:
"a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.
b) En su lugar emita otra en el que:
I) Reitere las consideraciones de su fallo que no son materia de la concesión del amparo; y,
II) En atención a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, al abordar el tema relativo a la pensión que por concepto de alimentos debe otorgarse a la impetrante del amparo, cancele la decretada por el juez de origen en el fallo natural; y en su lugar, partiendo de la existencia de la necesidad manifiesta que tiene la quejosa para que se le otorguen alimentos, en términos del artículo 162 del Código Civil local, establezca otra con plenitud de jurisdicción".11
TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficio de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a los magistrados de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para que en el término de tres días, rindieran informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.12
Seguida la secuela procesal, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante acuerdo de cinco de mayo de dos mil dieciséis y oficio del día seis siguiente, informó que dejó insubsistente la resolución de veintiocho de agosto de...
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