Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 851/2015)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 188/2014 (CUADERNO AUXILIAR 469/2014-III NLA)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 141/2015))
Número de expediente851/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 851/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 851/2015

QUEJOSOS: **********



ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: K.M.R. DE LA VEGA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, en representación de **********, **********, ********** y **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, promulgación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Sonora admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de junio de dos mil catorce, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Sonora celebró la audiencia constitucional y el tres de octubre de dos mil catorce, el J. Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio a las labores del J. del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege en el juicio de amparo indirecto ********** promovido por **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, por las autoridades y actos reclamados en el considerando segundo, por las razones apuntadas en el último considerativo de la presente resolución.”


CUARTO. Interposición y trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de **********, **********, ********** y ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Hermosillo, Sonora.


Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil quince1, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito admitió el recurso de revisión y lo registró con el número de expediente **********.


Posteriormente, el ocho de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, admitió el recurso de revisión adhesiva intentado por el Presidente de la República.


Seguido el trámite de ley, el diecinueve de junio de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito dictó sentencia en la que se declaró legalmente incompetente para conocer de los recursos de revisión respecto de la constitucionalidad del artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, por lo que ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que resuelva.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de julio de dos mil quince2, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, 86 y 91 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Asimismo, indicó que conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, que regula el sistema de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Pleno de este Alto Tribunal, y mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza, en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis3 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal; y en lo acordado por éste en su sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó que tomando en cuenta la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto corresponde a la Comisión 76 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Segunda)” asignada al señor M.A.Z.L. de Larrea, ordenó la remisión del asunto a esa Comisión.


SEXTO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo, indirecto, en el que se reclamó la fracción XXXV del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil catorce, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y del recurso de revisión adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:

I. Antecedentes.


  1. El veintinueve de julio de dos mil diez, las quejosas constituyeron la persona moral **********, cuyo objeto principal es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o adquisición...

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