Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 444/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha17 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 6508/2007 (RELACIONADO CON EL D.T. 6498/2007)))
Número de expediente444/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 444/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 444/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ********** (relacionado con el **********).

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil siete, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la referida Junta, consistente en el laudo dictado el veintidós de agosto de dos mil seis, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO.- Por auto de doce de julio de dos mil siete, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, y previo trámite correspondiente, dictó sentencia el once de octubre de dos mil siete, terminada de engrosar el dieciocho siguiente, en la que determinó amparar a la parte quejosa.


Los efectos del amparo los precisó el Órgano Colegiado, en los siguientes términos:


(…) --- Por tanto, habiéndose dictado el laudo reclamado en presencia de la citada violación a las leyes del procedimiento del juicio laboral, el mismo resulta violatorio de las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y por esa razón, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal que se solicita, para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y reponga el procedimiento a fin de que, manteniendo la admisión de la demanda laboral, requiera al actor para que dentro del término de tres días, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste: a) Las fechas en que inicia y termina el período de dieciocho años que señala haber laborado para **********; b) Las actividades que realizó en el puesto de pintor; en el puesto de armador automotriz y en el montacarguista, que dice haber desempeñado en la empresa **********; c) El ambiente de trabajo, de entre el que menciona, correspondiente a cada uno de los puestos de pintor, armador automotriz y montacarguista, por separado, desempeñados en la empresa que menciona; d) Cómo es que las actividades que hubiera realizado lo exponían a ruidos de gran magnitud y timbrantes de más de 200 decibeles de las máquinas, a la inhalación de polvos de metal, pinturas de autos, humos de combustión interna de autos de gasolina y de diesel, que señala como causantes del ambiente de trabajo en que prestó sus servicios; e) Los instrumentos, herramientas y maquinaria que hubiera utilizado en los puestos de pintor, armador automotriz y montacarguista que desempeñó en **********, que ocasionaran el ambiente de trabajo en que dijo haber adquirido los padecimientos que señala en su demanda laboral; f) El tiempo que desempeñó en cada uno de los puestos de pintor, armador automotriz y montacarguista en la empresa referida; y, g) El nombre o denominación de los demás patrones para los que prestó sus servicios, los puestos que desempeñó para cada uno de ellos, las actividades que realizó en cada puesto y el ambiente de trabajo en que laboró en los mismos, resolviendo lo que en derecho proceda y con libertad de jurisdicción sobre la continuación del procedimiento. --- Cabe advertir que los efectos para los que se concede el amparo implican dejar inexistente todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, a fin de requerir al actor para que aclare la misma en los aspectos indicados y, una vez cumplido lo anterior, debe tramitarse nuevamente todo el procedimiento laboral, ordenando emplazar al ********** y correrle traslado con copia de la demanda y de la aclaración o ampliación que en su caso se formulen, señalando nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, para que el citado ********** demandado esté en aptitud de comparecer nuevamente a juicio y contestar la demanda con su aclaración o ampliación, y ambas partes estén en aptitud de ofrecer pruebas y la Junta de ordenar el desahogo de las mismas para que, agotado el procedimiento en todas sus fases, se dicte el laudo correspondiente. --- (…)


TERCERO.- Por oficio ********** de dieciocho de octubre de dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del mencionado Tribunal Colegiado, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y requirió a la misma, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, por múltiples requerimientos, el referido Tribunal requirió nuevamente a la Junta responsable, así como al P. de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretario de Trabajo y Previsión Social y al P. de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la mencionada autoridad, la constriñeran con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibida de que en caso de no hacerlo se haría acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Por auto de trece de junio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de ocho de julio de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 444/2008; asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro G.D.G.P. y se enviara a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de nueve de julio de dos mil ocho, el P. de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos al Ministro G.D.G.P..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio siguiente y punto Primero del Acuerdo General 6/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el citado Diario el nueve de abril del propio año, toda vez que no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable la sanción prevista en el precepto constitucional citado, atento a las consideraciones que enseguida se exponen.


SEGUNDO.- El presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia, en virtud de que durante su tramitación, el P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, acreditó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cumplimiento a la sentencia protectora.


En efecto, si encontrándose pendiente de resolver en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación un incidente de inejecución, la autoridad responsable acredita a este Alto Tribunal que ha cumplido la sentencia de amparo, dicho incidente queda sin materia, pues ya no existe la conducta contumaz de la autoridad responsable que originó la...

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