Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1287/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 1159/2014))
Número de expediente1287/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1287/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1287/2015

quejosO: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco


Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1287/2015, interpuesto por ************, en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito declaró cumplida la sentencia de dos julio de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. ************ fue demandado por la vía ejecutiva mercantil en su calidad de deudor principal, por ************, endosatario en procuración de ************ respecto de las siguientes prestaciones:


  1. Pago de ************ pesos por concepto de suerte principal.

  2. Pago de ************ pesos por concepto de intereses moratorios a razón del nueve por ciento mensual pactados en el documento base de la acción generados y, los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.

  3. Gastos y costas.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al J. Mixto Menor, con residencia en Acayucan, Veracruz, el cual dictó sentencia en el juicio ejecutivo mercantil ************ el diez de septiembre de dos mil catorce, resolviendo condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de ************ pesos por concepto de suerte principal, más el pago de los intereses moratorios generados que se han generado a partir del día treinta de enero del año dos mil doce, fecha de vencimiento del título de crédito y los que se generaran hasta la total liquidación del adeudo.


  1. En contra de dicha resolución ************ interpuso demanda de amparo el tres de octubre de dos mil catorce.


  1. Del juicio de amparo conoció el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el dos de julio de dos mil quince, el Tribunal del conocimiento resolvió, en primer lugar declarar inoperantes los argumentos en que el quejoso se dolió tanto del desechamiento que el J. natural efectúo respecto de la prueba pericial que ofreció, así como de la resolución del recurso de revocación mediante el cual se confirmó dicho desechamiento; ello toda vez que dichos argumentos no tienden a atacar las consideraciones torales que llevaron al J. de origen a confirmar la decisión de desechar la prueba pericial que ofreció la parte demandada. En segundo lugar, de oficio el A quo advirtió que respecto a la condena del pago de intereses pactados a razón del nueve por ciento mensual en el documento base de la acción, el J. responsable no analizó fundada y motivadamente, porqué razones o circunstancias los intereses no resultaban excesivos o usuarios, a pesar de que los mismos se traducen a un monto del ciento ocho por ciento anual.


Por lo anterior, se otorgó el amparo a ************ para el efecto de que el J. responsable: (i) deje insubsistente la sentencia impugnada; (ii) emita otra, en la que deberá dejar firme lo que no es motivo de concesión (el pago de la cantidad de ************ pesos, por concepto de suerte principal, así como el pago de gastos y costas); (iii) hecho lo anterior, con base en las circunstancias particulares del caso y a las constancias que obren en autos, tomando como base para ello, los lineamientos y parámetros determinados en la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.”; resuelva lo que en derecho corresponda, respecto al pago de intereses moratorios reclamados.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo civil ************, el J. Mixto Menor, con residencia en Acayucan, Veracruz, el tres de agosto de dos mil quince resolvió condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de ************ pesos por concepto de suerte principal, más el pago de los intereses moratorios generados y los que se generaran hasta la total liquidación del adeudo, a razón del cinco por ciento mensual, a partir de la fecha de vencimiento, esto es, el día treinta de enero de dos mil doce, mismos que se cuantificarán en sección de ejecución.


  1. Por auto de trece de agosto de dos mil quince, se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada con la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


8. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince, ************ desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Por auto de quince de septiembre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad.


El veintiuno de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1287/2015 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.



  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte recurrente el veinticuatro de septiembre de dos mil quince,1 surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el veinticinco de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del lunes veintiocho de septiembre al lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, debiéndose descontar del plazo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho, de octubre de dos mil quince, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el día doce de octubre, inhábil conforme al citado artículo 19 de la Ley de Amparo.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el nueve de octubre de dos mil quince, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de quince de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravios. La parte quejosa expresó los siguientes argumentos:


Primero.- Señala que la resolución que se combate es ilegal al tener por cumplida una sentencia de amparo defectuosa, lo que le deja nuevamente en estado de indefensión, puesto que el Tribunal Colegiado al concederle el Amparo y Protección de la Justicia Federal ordenó al J. del conocimiento dictar nueva sentencia, en razón de lo cual éste volvió a condenarlo por el hecho de que en el juicio de origen no probó su excepción y defensa, dejándole en estado...

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