Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1801/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 903/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 902/2015)))
Número de expediente1801/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1801/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1801/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1801/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra del acuerdo P. de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil de **********, organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos, las siguientes prestaciones:


I.- La declaración judicial relativa a que ********** incumplió las obligaciones a su cargo, las cuales asumió en el convenio que celebró con **********, dentro del procedimiento de conciliación seguido ante el Órgano Interno de Control en **********, expediente No. **********, con relación al trabajo extraordinario del “Contrato de Obra a Precio Alzado identificado con el número **********”.

II.- Como consecuencia de la prestación anterior, la declaración judicial de INCUMPLIMIENTO por parte de **********, del “Contrato de Obra a Precio Alzado identificado con el número **********”, celebrado el 16 de junio de 2006, entre **********, cuyo objeto es la realización de los trabajos consistentes en: “EL DESARROLLO DE LAS INGENIERÍAS BÁSICA Y DE DETALLE, PROCURACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS, PUESTA EN SERVICIO, CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE OPERCIÓN Y TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS MUNICIPALES (PTAN), EN LA REFINERÍA “FRANCISCO I. MADERO” EN CD. MADERO, TAMAULIPAS.

Los incumplimientos a las obligaciones en que ha incurrido la parte demandada y que motivan las declaraciones precisadas en las dos prestaciones inmediatas anteriores, se irán describiendo en la narrativa de hechos y se detallan en el título “SÍNTESIS DE INCUMPLIMIENTOS DE PEMEX” contenido en la parte final del capítulo de hechos de la presente demanda; y se acreditarán con las pruebas que se ofrecerán en el momento procesal oportuno.

III.- Como consecuencia de las declaraciones reclamadas en las prestaciones I y II, se exige la rescisión del “Contrato de Obra Pública a Precio Alzado identificado con el número **********”, celebrado el 16 de junio de 2006 entre **********.

IV.- Como consecuencia de las prestaciones I, II y III, anteriores, en cuanto al “Contrato de Obra a Precio Alzado identificado con el número **********”, se reclama en concepto de daños y perjuicios ocasionados por ********** a mi representada, el pago de las siguientes prestaciones:

1. El pago de la cantidad de $**********, correspondiente al saldo del precio alzado pactado en el “Contrato identificado con el número **********” celebrado el 16 de junio de 2006 entre **********.

2. El pago de la cantidad de dinero que a juicio de peritos resulte deber ********** ocasionados con la Suspensión Temporal de la Obra y posteriormente la rescisión del contrato, los que se cuantificarán en Ejecución de Sentencia; prestación que es procedente en términos de lo dispuesto por las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta del Contrato cuya rescisión se pide al haberse verificado el incumplimiento al contrato por la ahora demandada.

3. El pago de INTERESES MORATORIOS (GASTOS FINANCIEROS) ocasionados con la falta de pago oportuno del saldo del precio alzado, pendiente de pago, mismos que se cuantificarán en Ejecución de Sentencia, a razón de una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, aplicada a partir del 30 de julio de 2008 y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago, sobre el saldo insoluto del precio alzado pendiente de pago.

4. El pago del importe que determinen los peritos, corresponde pagar a ********** en favor de **********, en concepto de ajuste de gastos de los insumos de los trabajos contemplados en el proyecto ejecutivo sobre la base de precio alzado; desde la formalización de la suspensión temporal total de la obra el 30 de julio de 2008 y hasta la fecha en que cause estado la sentencia condenatoria que se dicte en el presente juicio; importe que se cuantificará en Ejecución de Sentencia.

V.- La declaración judicial de que tanto en el desarrollo, como en la suspensión temporal de los trabajos objeto del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado identificado con el número **********”, **********, no incurrió en la aplicación de ninguna clase de sanciones en su perjuicio; de conformidad con lo acordado en la Audiencia Conciliatoria de 26 de enero de 2009, seguida ante el Órgano Interno de Control de **********.

VI.- Como consecuencia de la declaración reclamada en la prestación I anterior, en cuanto a los trabajos extraordinarios pactados, ejecutados y no, pendientes de pago y que fueron objeto del Convenio antes citado, se reclama en concepto de daños y perjuicios ocasionados por **********, el pago de las siguientes prestaciones:

El pago del importe que sobre la base de precios unitarios determinen los peritos, corresponde a la contraprestación en condiciones de mercado por la ejecución de los trabajos extraordinarios, efectivamente realizados para **********, derivados de la adecuación al proyecto ejecutivo, no contemplados al momento de la celebración del Contrato de Obra Pública Precio Alzado identificado con el número “**********”.

El pago del importe que sobre la base de precios unitarios determinen los peritos, corresponde a la contraprestación en condiciones de mercado, por la ejecución de los trabajos extraordinarios que por incumplimiento de ********** se encuentran pendientes para la conclusión de la obra, derivados de la adecuación al proyecto ejecutivo, no contemplados al momento de la celebración del contrato de Obra Pública a Precio Alzado identificado con el número “**********”.

El pago del importe que resulte de aplicar un factor del treinta y tres por ciento en concepto de COSTOS INDIRECTOS, al importe sobre la base de precios unitarios que resulte de las prestaciones VI.1 y VI.2, inmediatas anteriores, a costo directo.

El pago del importe que determinen los peritos corresponde pagar a ********** en favor de **********, por concepto de ajuste de costos de los insumos de los trabajos extraordinarios solicitados.

Las Bases necesarias para determinar el valor total de los trabajos extraordinarios reclamados en los cuatro puntos inmediatos anteriores; así como el “quantum” del juicio, mismas que deberán considerar los peritos en el desahogo de las pruebas periciales que se ofrecerán en el momento procesal oportuno, se irán describiendo en la narrativa de hechos y se detallan en el Título “TRABAJOS EJECUTADOS Y QUANTUM DEL JUICIO” contenido en el capítulo de hechos de la presente demanda.

5.- El pago de INTERESES MORATORIOS (GASTOS FINANCIEROS) ocasionados con los incumplimientos de ********** a las obligaciones que asumió en el convenio celebrado el 26 de enero de 2009, desde la fecha en que se definió el primer importe parcial a pagar por los trabajos extraordinarios, no contemplados inicialmente en el contrato de obra a precio alzado, y hasta la fecha efectiva de pago; mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia, a razón de una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

VII.- Como consecuencia de las declaraciones reclamadas en las prestaciones I y II anteriores, se reclama en concepto de daños y perjuicios ocasionados por **********, el pago o restitución total de las deudas, incluyendo intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cualquier otro importe generando con los créditos que ésta última asumió con **********, para estar en aptitud de realizar los trabajos extraordinarios solicitados por **********, mismos que se deberán cuantificar en ejecución de sentencia.

Las bases necesarias para determinar al valor total de los daños ocasionados por **********, por el concepto reclamado en la prestación VII, se detallan en el título “TRABAJOS EJECUTADOS Y QUANTUM DEL JUICIO” contenido en el capítulo de hechos de la presente demanda, y se acreditan con las documentales que se ofrecerán en el momento procesal oportuno.

VIII.- Como consecuencia de las prestaciones anteriores, se reclama el pago o entero del Impuesto al Valor Agregado que se cause con el pago de cualquier cantidad a que se condene a la demandada, independientemente del concepto por el que...

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