Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1111/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 71/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 104/2016))
Número de expediente1111/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 1111/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 1111/2016.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.


MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


COTEJADA.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, como apoderada legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;


  1. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;


  1. Titular de la Unidad Investigadora (en adelante el ‘Titular’) de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante la ‘COFECE’).


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, específicamente por lo que se refiere al artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 (en adelante la ‘LFCE’).


  1. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, específicamente por lo que se refiere al artículo 94 de la LFCE.



  1. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del DECRETO promulgatorio por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, específicamente por lo que se refiere al artículo 94 de la LFCE.


  1. Del C. Titular de la Unidad Investigadora de la COFECE se reclama el oficio de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente **********, por constituir el primer acto de aplicación del artículo 94 de la LFCE (en adelante la ‘N.R.’) en perjuicio de la quejosa.”


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló que se viola su derecho fundamental a la libre concurrencia y competencia económica, tutelado por el artículo 28 constitucional.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, quien mediante acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis la recibió, admitió a trámite y la registró con el número **********, solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y dio la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


CUARTO. Sentencia de la Jueza de Distrito. Con fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, celebró la audiencia constitucional y, procedió a dictar la sentencia correspondiente la que engrosó el día cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la que resolvió en un punto resolutivo único, sobreseer en el juicio de amparo.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal de la quejosa. Inconforme con este fallo, la quejosa por conducto de su autorizado ********** interpuso recurso de revisión, el que en su oportunidad se remitió para su trámite al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien lo registró con el número **********.


SEXTO. Mediante acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la quejosa recurrente.


SÉPTIMO. Revisiones adhesivas presentadas por las autoridades responsables. Mediante oficios presentados en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la República y el Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica, interpusieron respectivamente, recursos de revisión adhesiva los que se admitieron a trámite por auto de presidencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.


OCTAVO. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, quien en un inicio conoció de los medios de impugnación con el número de expediente **********, dictó resolución con fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis en el sentido de revocar la sentencia recurrida; levantar el sobreseimiento decretado por la A quo, respecto del artículo 94, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica y del Acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente administrativo **********; declararse legalmente incompetente para conocer del tema de constitucionalidad; remitir los autos a este Alto Tribunal; y, declarar infundadas las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica


Lo anterior, porque consideró esencialmente fundados los agravios de la quejosa, pues determinó que el Acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis sí constituye un acto de aplicación del artículo 94, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica en su perjuicio, porque aun cuando en apariencia el titular de la autoridad investigadora de la Comisión, tuvo por no presentada la denuncia al no proporcionar la información requerida; lo cierto es que la quejosa fue clara en denunciar desde su escrito inicial y posteriormente al responder el requerimiento, lo que a su consideración constituían barreras a la competencia y a la libre concurrencia en el mercado de la publicidad exterior en la Ciudad de México, y en respuesta a esa pretensión, la autoridad responsable consideró que de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, las investigaciones para la determinación de insumos esenciales o barreras a la competencia, se inician de oficio o a petición del Ejecutivo Federal por sí o por conducto de la Secretaría de Economía, cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado y no por denuncia. De ahí que, la porción normativa reclamada sí tuvo consecuencias jurídicas en la esfera de la quejosa.


Por tanto, si desde un inicio la pretensión de la recurrente fue denunciar lo que a su consideración constituían barreras a la competencia y a la libre concurrencia en el mercado de la publicidad exterior en la Ciudad de México, resulta claro que en el Acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis la consideración que emitió la autoridad responsable de la Comisión sobre ese particular deba catalogarse como principal y primaria porque se hizo en consonancia con la pretensión de la denunciante.


Virtud de la anterior conclusión, declaró infundados en la materia de su competencia, los agravios planteados en los recursos de revisión adhesivos, porque en ellos se reiteran consideraciones que llevaron a la juzgadora a resolver sobreseer en el juicio.


NOVENO. Por proveído de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos, determinó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y, que se turnara el expediente para su estudio a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

DÉCIMO. Por auto de Presidencia de treinta de enero de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento...

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