Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2190/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 580/2013 ))
Número de expediente2190/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2190/2014







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2190/2014

QUEJOSO: J. M. P.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán instruyó proceso penal, en la causa **********, y por sentencia de primera instancia absolvió a J. M. P. de la acusación que se le realizó por el delito contra la salud, en la modalidad de posesión agravada de cannabis sativa “L”, con fines de venta. Inconforme con esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región —en auxilio del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán—, mediante sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, en el sentido de revocar la sentencia absolutoria y declarar a M. P. penalmente responsable del ilícito que se le imputó, condenándolo a cumplir, entre otras consecuencias jurídicas, con las penas de tres años de prisión y ochenta días multa —equivalentes a cuatro mil setecientos veintiséis pesos con cuarenta centavos—. Esta última resolución constituyó el acto reclamado en juicio de amparo directo penal 580/2013, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por el que se negó la protección constitucional solicitada. El presente asunto se concierne al análisis de la procedencia del recurso de revisión que interpuso el quejoso contra la última determinación enunciada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?, ¿Es correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado de Circuito respecto del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal, en relación a los efectos que genera la violación al derecho del detenido a ser puesto sin demora a disposición del Ministerio Público?, ¿La prolongación injustificada de la demora en la puesta a disposición del inculpado ante el Ministerio Público genera la ilicitud del informe elaborado por la policía en relación a la detención? y ¿El efecto de anulación del valor probatorio de la declaración ministerial del inculpado, que deriva de la violación al artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal, por la injustificada retención del detenido, es aplicable de forma general con independencia del contenido de la misma o únicamente cuando se trata de una confesión?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2190/2014, promovido por J. M. P., por conducto de su defensor público federal, en contra la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo penal 580/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso se tuvieron por acreditados los hechos siguientes:



  1. Aproximadamente a las dieciséis horas del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, G. H. C., C. J. R. y D. R. L. H., elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, realizaban un rondín de vigilancia en la calle Quince, colonia C. de H., en Mérida, Yucatán, cuando se percataron que dos hombres intercambiaban objetos al estrechar las manos.


  1. Cuando los sujetos descubrieron la presencia de la unidad de la policía intentaron huir, pero los elementos de la policía lograron detenerlos. El agente H. C. aseguró a J. G. M. M., quien conducía un triciclo y llevaba en la mano derecha una bolsa de nylon transparente que contenía hierba verde y seca, semejante a la marihuana. Mientras que el policía L. H. detuvo a J. M. P., a quien le aseguró un billete de cien pesos y una bolsa de nylon negra, en la cual llevaba veinticuatro bolsas de nylon color transparente que contenían hierba verde y seca parecida a la marihuana. Por lo anterior, los aprehensores entregaron a los detenidos al Ministerio Público, a quien le informaron que M. M. les dijo que, previo a su detención, le había comprado la hierba que poseía a M. P., por la cantidad de cien pesos.


  1. Averiguación previa. El Agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa número **********, por los hechos anteriormente narrados. Una vez agotada la indagatoria, ejerció acción penal únicamente contra J. M. P., a quien señaló como probable responsable de la comisión de los delitos (1) contra la salud, en la modalidad de posesión agravada de cannabis sativa “L”, comúnmente conocida como marihuana, con la finalidad de comercio, en su connotación de venta, y (2) contra la salud, en la modalidad de comercio del narcótico denominado cannabis sativa “L”, comúnmente conocida como marihuana, en su connotación de venta.


  1. Causa penal. El asunto fue turnado al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán quien, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, lo radicó, le asignó el número de causa penal ********** y ratificó la detención de J. M. P. Iniciada la etapa de preinstrucción recibió la declaración preparatoria del inculpado y, el dos de octubre de dos mil doce, dictó el auto de término constitucional, por el que resolvió, por una parte, decretar la libertad de M. P. por considerar que no se contaba con elementos para procesarlo por el delito contra la salud, en la modalidad de comercio (venta); pero por otra parte, decidió decretarle formal prisión por estimarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión agravada de cannabis sativa “L”, con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con el 473 y 479 de la Ley General de Salud, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal.



  1. Inconformes con la resolución anterior, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue turnado al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en el que se integró el toca de apelación **********. Por resolución de once de marzo de dos mil trece, el referido Tribunal Unitario determinó confirmar el auto de término constitucional impugnado.



  1. Una vez concluida la instrucción del proceso penal, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán dictó sentencia absolutoria a favor de J. M. P., respecto del delito materia de la acusación; esto, el uno de agosto de dos mil trece.



  1. Apelación. En contra de la sentencia anterior, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional federal interpuso recurso de apelación. Dicho medio de impugnación fue turnado al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán.


  1. En cumplimiento al oficio **********, de veinticinco de febrero de dos mil trece, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevo Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región en Coatzacoalcos, Veracruz, remitió a este último órgano jurisdiccional el original y duplicado del toca penal **********, así como el original del proceso penal **********, a fin de que en su auxilio emitiera la sentencia correspondiente.

  2. El Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región dictó la sentencia respectiva el catorce de octubre de dos mil trece. El sentido de la ejecutoria fue el de revocar la sentencia absolutoria y, en su lugar, declarar a J. M. P. penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión agravada de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con los diversos 473 y 479, todos de la Ley General de Salud, en términos del diverso 13, fracción II, del Código Penal Federal.


  1. Por lo anterior, el órgano unitario le impuso las penas de tres años de prisión y ochenta días multa —equivalentes a cuatro mil setecientos veintiséis pesos con cuarenta centavos—; además, lo amonestó, ordenó la suspensión de sus derechos políticos, le concedió los beneficios de sustitución de prisión y la condena condicional; además, ordenó dar vista a la autoridad sanitaria respecto al tratamiento a seguir por el sentenciado, debido a la toxicomanía que presentaba. En la misma resolución, el tribunal federal ordenó al juez de la causa que girara orden de aprehensión en contra de J. M. P.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de...

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