Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 198/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha04 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 40/2006)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1173/2005-IV)
Número de expediente198/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 796/2005

AMPARO EN REVISIÓN 198/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 198/2008. QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:


1.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos.

2.- El Congreso de la Unión.

3.- El S. de Hacienda y Crédito Público.

4.- El Director del Diario Oficial de la Federación.

5.- El Titular de la Administración Local de Auditoría

Fiscal de N., en Tlalnepantla de B. en el

Estado de México.

6.- El Titular de la Administración Local de Auditoría

Fiscal del Norte del Distrito Federal, dependiente

del Servicio de Administración Tributaria.

7.- El Notificador de la Administración Local de

Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal.

Actos reclamados:

1.- De las cuatro primeras autoridades señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cinco.

2.- De la autoridad señalada en el quinto lugar se reclama la emisión de las resoluciones contenidas en los oficios números ********** (orden **********), y ********** (orden **********), ambos de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, por medio de los cuales se le requirió información y documentación al quejoso, relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por el período comprendido del uno de enero de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, y del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres; en ambas resoluciones se otorgó un plazo de quince días para presentar la documentación requerida, y se le aplicó el artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación.

3.- De la última autoridad citada, se reclama la ejecución de las resoluciones precisadas en el punto anterior; así como de las resoluciones contenidas en los oficios números ********** y **********, de veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil cinco, por las cuales se le impusieron dos multas.

SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado; y narró como antecedentes de los actos reclamados, en síntesis, los siguientes:

Señaló el quejoso que el veintinueve de septiembre de dos mil cinco, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, le notificó personalmente, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, los oficios números ********* (orden **********) y ********** (orden **********), ambos del veintiuno de septiembre de dos mil cinco, por los que le requirió, en su carácter de sujeto directo, información y documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por el período comprendido del uno de enero de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, y del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, con fundamento en el artículo 48, fracciones I y II, del Código Federal de la Federación.

El quejoso expresó como conceptos de violación, en síntesis, los siguientes:

1.- Que el artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional por violar sus garantías de audiencia y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Agrega que la autoridad responsable al emitir los oficios números ********** (orden **********) y ********** (orden **********), ambos del veintiuno de septiembre de dos mil cinco, por los que se requirió al quejoso en su carácter de sujeto directo, información y documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por el período comprendido del uno de enero de dos mil al treinta y uno de diciembre de dos mil uno, y del uno de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, fundó su actuación en el artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación.

Además, afirma el quejoso, hoy recurrente, que el artículo reclamado contiene la facultad de que las autoridades fiscales notifiquen y requieran a un contribuyente los documentos y contabilidad, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, en el “lugar donde se encuentre” éste, y establece como regla general y sin excepción, que los requerimientos de documentación, señalaran “el lugar” y el plazo en el que habrán de presentarse tales documentos.

El quejoso asevera que la autoridad responsable aplica el citado artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cinco, en violación a sus garantías individuales, en particular de audiencia, al no considerar como excepción el supuesto de que éste se encuentre privado de su libertad.

Añade el quejoso que conforme a los argumentos antes expuestos, es que se considera que el Legislador Ordinario, conculca la garantía de audiencia y defensa tuteladas por el artículo 14 de la Constitución Federal, al no prever como una excepción para practicar una revisión de gabinete o requerimiento de documentos, el que un sujeto se encuentre privado de su libertad en la cárcel; abunda diciendo que se está ante circunstancias especiales que no están previstas en la ley y que no puede recibir el mismo tratamiento que los contribuyentes en general.

2.- Aduce el quejoso que en el artículo 48, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, debió contenerse la excepción de que se notifique un requerimiento en la cárcel a un contribuyente.

Argumenta el quejoso que los requerimientos de información y documentación son violatorios de la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues la autoridad no motivó el porqué los hizo en la cárcel, ni porqué a sabiendas de que éste se encuentra preso.

Que además, la responsable debió expresar las razones o motivos que tuvo en cuenta para iniciar la revisión y requerir documentos contables y fiscales de tres ejercicios fiscales, bajo apercibimiento, cuando el quejoso estaba impedido para tener la documentación contable.

El quejoso aduce que en las resoluciones de veintiséis y veintisiete de octubre de dos mil cinco, se violan los artículos 16 y 22 de la Constitución Federal, pues la autoridad responsable no expresó el porqué impuso una multa, sin valorar que se encuentra privado de su libertad; señala el quejoso que, la responsable no citó el precepto legal que le faculte para imponer una sanción económica a una persona que estando privada de su libertad no puede dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo el quejoso argumentó que al no estar debidamente fundadas y motivadas dichas resoluciones, le generaron la aplicación de sanciones excesivas de manera invariable e inflexible, sin considerar las circunstancias particulares de éste.

TERCERO.- El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en acuerdo de tres de noviembre de dos mil cinco, admitió la demanda de garantías y la registró con el número ********** (fojas 367 a 368 del expediente del juicio de amparo); y seguido el juicio en todos sus trámites legales, dictó sentencia el doce de mayo de dos mil seis, en la cual sobreseyó en el juicio de garantías, en una parte; y negó el amparo solicitado, por otra (fojas 523 a 552 del expediente del juicio de amparo).

CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión (fojas 565 a 588 del expediente del juicio de amparo).

Por oficio número ********** de uno de junio de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno (fojas 589 a 590 del expediente del juicio de amparo).

QUINTO.- El Magistrado Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, en acuerdo de cuatro de agosto de dos mil seis, admitió el recurso de revisión antes referido, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número...

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