Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 35/2017)

Sentido del fallo26/04/2017 • EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q. 214/2016),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 689/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: Q. 2/2017))
Número de expediente35/2017
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 35/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 35/2017

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

elaboró: maría karla rebeca carrasco soulé lópez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 26 de abril de 2017.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 35/2017.


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo1 en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 pues versa entre Tribunales Colegiados.


  1. II. ANTECEDENTES. Previa resolución del conflicto competencial es preciso atender a los antecedentes del caso que son los siguientes.


  1. 1. David Lozano Sandoval promovió juicio de amparo indirecto en contra del Consejo Consultivo Delegacional en Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del S. de ese consejo, de quienes reclamó la omisión de resolver el recurso de inconformidad con fecha de interposición de 19 de abril de 2016 en el que impugnó la determinación por la que el Jefe de Departamento de Pensiones Subdelegacional del IMSS le fijó su pensión de vejez.


  1. 2. La demanda de amparo indirecto fue radicada con el número 689/2016 por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa con residencia en la ciudad de Mazatlán, el que en auto de 30 de septiembre de 2016 la desechó de plano por considerar que no se estaba en el caso de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque el acto reclamado derivó de una relación de coordinación del ahora quejoso con el IMSS como su ente asegurador, lo que debía resolver la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


  1. 3. El quejoso, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de queja en contra de ese auto, el que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito el que lo radicó con el número 214/2016 y luego en sesión de 1 de diciembre de 2016 se declaró incompetente para su resolución por considerar que el acto reclamado involucraba aspectos de seguridad social, como lo es el seguro de pensión por vejez y, por lo tanto, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito para su resolución.


  1. 4. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito radicó el recurso de queja con el número 2/2017 y posteriormente en sesión de 2 de febrero de 2017 rechazó la competencia a él declinada por estimar que el acto reclamado se atribuyó a una autoridad distinta a la judicial, por lo que correspondía el conocimiento del caso a un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa. En consecuencia, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de denunciar la posible existencia de un conflicto competencial.


  1. III. EXISTENCIA. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito se negaron a conocer por razón de la materia (administrativa o laboral) del recurso de queja ya mencionado; por lo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para lograr la existencia del presente conflicto competencial.


  1. IV. ESTUDIO DE FONDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito es el competente para conocer del recurso de queja.


  1. Para desarrollar la proposición anterior, esta Sala retoma los diversos 226/2015, 84/2016, 96/2016, 155/2016, 188/2016 y 238/2016 en los que se resolvió que si bien por regla general, los conflictos competenciales por razón de materia se resuelven atento a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, también es verdad que excepcionalmente cuando el problema de fondo consiste en resolver si se está en...

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