Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Número de expediente 720/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-723/2008)
Fecha28 Octubre 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 720/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 723/2008.

INCIDENTISTA: **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.



Visto Bueno

del Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, ********** en su carácter de apoderado de **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CINCO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VERACRUZ;


PRESIDENTE DE GOBIERNO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CINCO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LICENCIADO MARIO ALBERTO NERI GONZÁLEZ;


REPRESENTANTE DE LOS PATRONES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CINCO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LICENCIADO ALFONSO DE J. MAYANS REMES; y


REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y CINCO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LICENCIADO R.G. PEÑA.


ACTO RECLAMADO:


La resolución definitiva de once de junio de dos mil ocho que resolvió la tercería excluyente de dominio promovida dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído del Magistrado Presidente de veinte de octubre de dos mil ocho, –previo desahogo de los requerimientos formulados a la autoridad responsable en proveídos de ocho y veintitrés de septiembre, así como dieciséis de octubre, todos del año en cita, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo la registró con el número 723/2008; y en sesión de dieciocho de febrero de dos mil nueve, dictó sentencia, en la que determinó, conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución que ahora se reclama y, en su lugar, emita otra en la que fije correctamente la litis a estudio conforme a los planteamientos que ante ella expuso la parte actora tercerista al tenor de los lineamientos que han sido precisados en esta ejecutoria y, con plenitud de jurisdicción, dicha junta resuelva la contienda laboral como en Derecho (sic) proceda, esto mediante el análisis fundado y motivado de las pruebas aportadas al sumario, entre las que se encuentran las que refiere la parte quejosa en sus conceptos de violación, a fin de resolver de manera congruente el negocio efectivamente propuesto.”


CUARTO. Posteriormente por diversos proveídos de veintisiete de febrero, seis y veinticinco de marzo, diecisiete de abril, once de mayo, uno y veintidós de junio, uno de julio, diecisiete de agosto y tres de septiembre, todos de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que en su carácter de superior jerárquico de aquél, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Ante la omisión de la responsable, respecto al cumplimiento del fallo protector, el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil nueve, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. En proveído de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 720/2009 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución correspondiente; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


Elaborado el proyecto correspondiente, se listó el presente asunto, mismo que en sesión de siete de octubre de dos mil nueve y a petición del Ministro Ponente se dejó en lista, en virtud de haberse informado por el Tribunal Colegiado del conocimiento que habían recibido constancias de la responsable mediante las cuales señalaba haber dado cumplimiento al fallo protector.


Mediante oficio número 8518 de ocho de octubre del año en curso, recibido vía fax en la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala, –el cual se encuentra debidamente certificado por el S. de Acuerdos de la propia Sala– la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, informó que por auto de la fecha en cita, los Magistrados Integrantes del mencionado órgano colegiado habían tenido por cumplida la ejecutoria de amparo.


Como consecuencia de lo anterior, previo dictamen del Ministro Ponente de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, se solicitó al Presidente de esta Sala, retirar el presente asunto a fin de resolver lo procedente, de conformidad con lo informado por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


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