Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3642/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 814/2016))
Número de expediente3642/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3642/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3642/2017.

QUEJOSo y recurrente: **********.



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA: laura patricia román silva.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3642/2017.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el doce de octubre de dos mil dieciséis1 ante la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la referida Sala en el toca ********** de su índice, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en la primera instancia del juicio de controversia del orden familiar **********, por el Juez Cuadragésimo Primero de lo F. en esta ciudad.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó registrar la demanda bajo el expediente **********; previo desahogo de algunas gestiones para lograr el emplazamiento de la tercera interesada, en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis,3 se admitió a trámite la demanda de amparo y se tuvo por emplazada a aquélla; en sesión de veintiuno de abril de dos mil diecisiete4, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete5. Por acuerdo de veinticinco de mayo siguiente6, la Presidenta del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de ocho de junio de dos mil diecisiete7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 3642/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández; ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y requirió al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y a la autoridad responsable por su conducto, para que enviaran el toca de apelación ********** y demás actuaciones para la resolución del asunto.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete8, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, tuvo por recibido el toca de apelación antes referido, y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el nueve de mayo de dos mil diecisiete; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diez de esos mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del once al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, sin contar los días trece, catorce, veinte y veintiuno de mayo por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio de controversia del orden familiar **********.


  1. **********, en la vía de controversia del orden familiar instada contra **********, reclamó la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, del hijo procreado por ambos de nombre **********9, y el pago de gastos y costas.


  1. Como sustento de su acción, el actor narró tener conflictos “anormales” con la demandada y haber tenido que consultar especialistas en psicología y psiquiatría, porque no sabía cómo tratar los “arrebatos, desplantes y furias” de aquélla; dijo que la enjuiciada reflejaba una inestabilidad constante “moral” y “psiquiátrica”; que le había sacado dinero de su cartera y le había sustraído alhajas, y que ha robado pertenencias al personal de limpieza de su domicilio; que él siempre había procurado dar todo lo que necesitaba a la demandada y al hijo de ambos, pero el descontento de la demandada era constante, amenazándolo con dejar el domicilio conyugal y llevarse al menor; que la enjuiciada cumplió tales amenazas el diecinueve de enero de dos mil quince, día en que sin avisarle tomó sus pertenencias y documentos personales y salió del domicilio conyugal llevándose a su hijo; que a la fecha de la presentación de la demanda (veintidós de enero de dos mil quince, tres días después del abandono del domicilio por parte de la demandada), la enjuiciada no le había informado dónde estaba y cómo se encontraba su hijo; adujo que la demandada tuvo relaciones extramaritales diversas y que encargaba a su hijo al cuidado de su madre, desatendiéndolo en sus enfermedades y necesidades; que aquélla no contaba con los recursos económicos necesarios para “mantener” al menor, pues sus padres (abuelos maternos) no tenían recursos suficientes para dar estabilidad económica al niño y éste se encontraba en un ambiente que no era propicio para su sano desarrollo pues recibía malos tratos; que la madre no había podido conseguir un empleo formal y estable debido a su “desequilibrio psicológico”, por lo que temía que su hijo careciera de lo más elemental para sus necesidades primarias, pues la demandada no había querido recibir alimentos en especie de él, sino que quería dinero; que la demandada tenía relaciones con otros sujetos y que se ausentaba por las noches para salir a “antros” encargando al niño con la abuela materna, quien no tenía paciencia con el menor; que tenía el temor fundado de que el niño adquiriera malas influencias, malos hábitos y malos ejemplos estando con su madre; que su hijo tenía derecho a tener un contacto personal con su padre y abuelos paternos.


  1. Por su parte, la demandada negó la procedencia de la acción, sostuvo que no había razones para que le quitaran la custodia de su hijo; en esencia, adujo que los hechos narrados por el actor eran falsos; que la relación de pareja con el actor siempre tuvo problemas por la actitud de él al relacionarse con otras mujeres y no respetarla aun estando casados (narró diversos incidentes); que antes de que naciera su hijo ya se habían separado en una ocasión con motivo de esas y otras conductas del actor10; explicó que después de esa separación se reconciliaron y ella regresó a vivir con él, pero la relación siguió desgastándose por el comportamiento del actor y su afección a bebidas embriagantes (narró algunos eventos) con situaciones...

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