Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (QUEJA 158/2011)

Sentido del fallo22/02/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 522/2006),SEGUNDA SALA (EXP. ORIGEN: A.R. 105/2008))
Número de expediente158/2011
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE QUEJA 33/2008



RECURSO DE QUEJA 158/2011

RECURSO DE QUEJA 158/2011

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




ponente: MINISTRO L.M.A. MORALES

secretariA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el once de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, en Mexicali, Baja California, y turnado el trece siguiente al Cuarto Tribunal Colegiado del mismo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja (foja 16 a 24 del recurso de queja 158/2011) contra la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil once, por el J. Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en el juicio de amparo **********, de su índice promovido por dicha recurrente contra actos del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, asunto de cuya revisión conoció esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 105/2008.


SEGUNDO. Correspondió conocer del recurso de queja al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, por lo que su P., en auto de catorce de octubre de dos mil once, lo registró con el número **********, y mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil once lo admitió a trámite (foja 130 de ese expediente), posteriormente, el citado órgano colegiado dictó resolución el veintidós de diciembre de ese año, que culminó con el punto resolutivo siguiente (fojas 139 a 145 del expediente de queja **********):


ÚNICO. Remítase de inmediato los autos del recurso de Queja **********, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar, en relación con el medio de impugnación promovido por la quejosa **********, en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil once, emitida por el J. Decimosegundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del juicio de amparo **********.



TERCERO. En cumplimiento de dicha resolución, mediante oficio número **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de diciembre de dos mil once, el S. de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, remitió el escrito de agravios y los autos del toca relativo al recurso de queja ********** (foja 1 del recurso de queja 158/2011).


CUARTO. Por proveído de once de enero de dos mil doce el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de queja, con reserva de los motivos de improcedencia que, en su caso, pudiera determinar la Sala actuando en Pleno. En el mismo acuerdo ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales, para lo que en derecho proceda (fojas 168 y 169 del recurso de queja 158/2011).


QUINTO. Mediante oficio IV/12/2012, de treinta y uno de enero de dos mil doce, el Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de que se declarara infundado el recurso de queja.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de queja, en términos de lo previsto por los artículos 95, fracción V; 97, fracción II; y 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone contra la resolución emitida por el J. Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo *********, con motivo de lo ordenado por este Cuerpo Colegiado, en el amparo en revisión 105/2008.


SEGUNDO. La queja fue interpuesta oportunamente y por quien está legitimada para ello.


Efectivamente, la queja proviene de parte legítima, toda vez que la hizo valer **********, en su carácter de quejosa en el juicio de amparo **********, del que conoció el J. Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California.


Asimismo, el recurso de queja se interpuso oportunamente, ya que el proveído controvertido se notificó por lista el martes cuatro de octubre de dos mil once a la parte recurrente (foja 150 vuelta del expediente de queja **********); y, surtió sus efectos el miércoles cinco de octubre siguiente, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de queja corrió del jueves seis al jueves trece, descontándose los días ocho, nueve y doce de octubre del aludido año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de queja se recibió el once de octubre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, en Mexicali, Baja California (foja 16 del toca 158/2011), es claro que se interpuso oportunamente como lo establece el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. En primer término conviene destacar los antecedentes relevantes del caso:


1. Por escrito recibido el treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, residente en Mexicali, **********, por su propio derecho solicitó amparo contra el D. 194, emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Décimo Octava Legislatura Constitucional del Estado de Baja California que determinó la improcedencia de la apertura del procedimiento de ratificación en el cargo como Magistrado Numerario del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de ese Estado, así como contra los artículos 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California y 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado, aduciendo esencialmente violación a los artículos 16, 17, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la independencia jurisdiccional y legalidad, vinculados con los derechos a la ratificación e inamovilidad en el cargo desempeñado por la promovente.


2. La J. Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, quien conoció del asunto por razón de turno, lo admitió y registró con el número ********** y el doce de marzo de dos mil siete celebró la audiencia constitucional; enseguida se dictó sentencia, la que autorizó el veinticuatro de mayo del mismo año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías **********, promovido por **********, respecto de los actos que atribuyó al Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por los motivos asentados en el considerando segundo de esta sentencia. - - - SEGUNDO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, respecto de los actos que reclamó la quejosa ********** a las responsables GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, todas con residencia en esta capital, precisados y por las razones expuestas en el considerando cuarto, inciso A), de este fallo. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, respecto de los actos que reclamó del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, todas con residencia en esta ciudad, AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE TIJUANA, TECATE Y PLAYAS DE ROSARITO, precisados, por las razones expuestas y para el efecto indicado en el considerando último de esta sentencia.


3. Contra la anterior determinación, la parte quejosa, así como las autoridades responsables Gobernador del Estado de Baja California y Congreso del propio Estado, el último por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídico Legislativos, interpusieron sendos recursos de revisión.


4. En proveído de seis de agosto de dos mil siete, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al que correspondió por razón de turno el conocimiento del asunto, admitió a trámite los recursos interpuestos por la quejosa y el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, y en lo que respecta al recurso interpuesto por el Titular de la Dirección de Asuntos Jurídico Legislativos, lo desechó por extemporáneo. En sesión de once de octubre de dos mil siete el Pleno del Tribunal Colegiado citado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que...

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