Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1120/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 673/2014 (CUADERNO AUXILIAR 532/2014)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AR.- 97/2015))
Número de expediente1120/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1120/2017

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de mayo de dos mil dieciocho


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Secretario de Gobernación.

e) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

f) El D. General del Diario Oficial de la Federación.


IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS.


  1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, integrantes del Congreso de la Unión, se reclaman los siguientes actos:


1.1 La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.


Del referido Decreto se reclama en general toda la LISR, en tanto contraviene los principios de destino al gasto público y libertad de configuración legislativa.


Adicionalmente, se combaten en específico lo que respecta a los artículos de dicho ordenamiento que se transcriben a continuación:


NO DEDUCIBILIDAD DE GASTOS A PRORRATA

La parte quejosa… **********., reclama la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XVIII de la LISR:


Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.


1.2. Asimismo, toda vez que los preceptos reclamados están relacionados con diversas disposiciones de la LISR, la parte quejosa también reclama todos los artículos de la LISR que tengan relación o regulen situaciones jurídicas, en relación con los artículos anteriormente transcritos, en el entendido de que son necesarios para la aplicación de los preceptos precisados anteriormente, por constituir un sistema normativo.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.


2.1. Además, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2013, en específico el artículo Primero y el artículo Octavo, así como los artículos Primero y Segundo Transitorios, mismos que se transcriben a continuación:

(…)


3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en al Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, señalando en el inciso 1.1) que antecede.


4. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2013, señalado en el inciso 2.1) anterior.


5. D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.


5.1. Asimismo, del D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del Decreto que otorga estímulos fiscales a la Industria Manufacturera y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 2013.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o, 5, 14, 16, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 constitucionales, en relación con los diversos numerales 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1º, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; asimismo, manifestó que no existía tercero interesado; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes:


La parte quejosa es una persona moral mexicana que forma parte de un grupo multinacional de empresas tanto nacionales como extranjeras, cuya casa matriz se encuentra ubicada en un país con el que México tiene celebrado un tratado para evitar la doble imposición, en el que se prohíbe la discriminación indirecta.

Que como consecuencia de lo anterior, su casa matriz realiza diversos gastos que benefician a todas las empresas del grupo, incluida la parte quejosa, mismos que no se le pueden repercutir en la parte proporcional que le corresponde al no ser deducibles conforme a la fracción XVIII del artículo 28 de la LISR, en franca contravención a lo previsto en el tratado para evitar la doble imposición celebrado entre México y el país en que se encuentra ubicada su casa matriz.”


TERCERO. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la registró con el número **********.


CUARTO. El diecinueve de marzo de ese año, el Juez de Distrito en comento se declaró incompetente para conocer del asunto, atendiendo al domicilio fiscal de la quejosa donde el acto reclamado tendría ejecución.


Mediante proveído del veinticuatro de marzo del año en cita, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villa Hermosa, aceptó la competencia y registró el juicio de amparo con el número **********.


Por acuerdo del veintiocho de abril se admitió la demanda, se fijó fecha de audiencia constitucional y se pidió a las responsables sus informes justificados.


QUINTO. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco declaró abierta la audiencia constitucional del juicio de garantías **********, en la que tuvo por ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas y tuvo por formulados los alegatos.


En atención al oficio STCCNO/236/2014 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó el envío del asunto, para su resolución, al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que resolviera en definitiva.


Por acuerdo del catorce de octubre del mismo año, dicho Juzgado auxiliar registró el asunto con el número **********; sin embargo, por resolución del veinticuatro del mismo mes, declaró carecer de competencia legal para solucionar el juicio de amparo, con apoyo en la Circular CAR 3/CCNO/2014 suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, donde se determinó que los asuntos en lo que se impugnara el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, serían del conocimiento de los Juzgados Primero y Cuarto de Distrito del...

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