Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1937/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1937/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 360/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 361/2017))
Fecha27 Junio 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1937/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** ASÍ COMO ********** Y **********, TODAS DE APELLIDOS **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ



S U M A R I O


En la vía ordinaria mercantil, los actores demandaron de una sociedad anónima y de cada uno de los integrantes de su Consejo de Administración, distintas prestaciones derivadas de la compra de una acción de dicha sociedad mercantil. En primera instancia se dictó sentencia definitiva estimatoria, en contra del cual ambas partes interpusieron recurso de apelación. El tribunal de alzada dio la razón al actor y agravó la condena del demandado en torno al pago de una indemnización por daño moral, lo que dio lugar a que la persona moral demandada promoviera juicio de amparo directo en contra de la sentencia y su aclaración. El Tribunal Colegiado amparó al quejoso, con el argumento de que en la compraventa de la acción no se respetó el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenida en una de las cláusulas de los estatutos de la sociedad. Los terceros interesados interpusieron el recurso de revisión, en el que alegaron la inconstitucionalidad de aquella norma legal. El recurso fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de trece de noviembre siguiente y es tal proveído el que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos y suficientes los agravios hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1937/2017, interpuesto por ********** y otros, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de noviembre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la relación de constancias efectuada por el tribunal de amparo consta que, el treinta de junio de dos mil catorce, ********** y **********, por derecho propio y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijas, demandaron del **********, en la vía ordinaria mercantil, las siguientes prestaciones:


  • Que mediante sentencia firme se les reconozca como accionistas por ser propietarios de la acción ********** (**********), de la mencionada sociedad;


  • La inscripción respectiva en el libro de accionistas


  • El permitir el uso y disfrute irrestrictos a las instalaciones deportivas, recreativas y demás que cuenta dicho **********;


  • El pago de una indemnización por daño moral causado a los actores y el pago de gastos y costas.


  1. El conocimiento de la demanda recayó en el Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien mediante resolución de trece de octubre de dos mil quince, dictó sentencia estimatoria, aunque absolvió al demandado del pago de daño moral.


  1. Apelación: En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación y expresaron los agravios respecto de las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la definitiva, cuyo conocimiento correspondió a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resueltos mediante diecisiete sentencias, todas de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, donde declaró insubsistente la sentencia de primer grado y ordenó reponer el procedimiento para que se admitieran y desahogaran correctamente diversas pruebas.


  1. Una vez repuesto el procedimiento, la Titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México dictó nueva sentencia el quince de noviembre de dos mil dieciséis, otra vez en favor de la parte actora.


  1. Segunda Apelación: I. ambas partes interpusieron nuevamente recursos de apelación bajo los tocas ********** y ********** de su índice, resueltos en sentencia de diez de marzo de dos mil dieciséis, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, condenando a la demandada al pago de todas las prestaciones reclamadas, con lo que agravó su situación.


  1. Amparo directo: La demandada, **********, promovió juicio de amparo directo, así mismo la parte actora interpuso amparo adhesivo del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo bajo el número ********** de su índice, donde concedió el amparo solicitado en la sentencia emitida el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete,1 con el argumento de que, tal como lo alegó la parte quejosa, en la adquisición de la acción ********** (**********) de la sociedad mercantil demandada, no se cumplió con el contenido de la cláusula Octava de los Estatutos sociales que dice:


Octava. La trasmisión de las acciones podrá hacerse libremente siempre y cuando el adquirente (a) obtenga la autorización por escrito del Consejo de Administración en los términos del artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y (b) Acredite la propiedad de algún lote de terreno, casa o unidad condominal en el desarrollo “**********” y observándose lo dispuesto por la cláusula sexta de esta escritura. Una vez cubierta la condición anterior, se deberá notificar por escrito a la ********** para efecto de inscribir la misma en el libro de accionistas, previa comprobación por el adquirente del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las leyes fiscales, en su caso. La adquisición de acciones no dará derecho a su titular a usar las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos de la sociedad ya que para esto se requiere la resolución previa y por escrito del Consejo de Administración…”.


  1. Esto es, en consideración del tribunal colegiado, no se obtuvo la autorización a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dispone:


Artículo 130.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado”.


  1. A partir de lo anterior, el amparo se concedió para el efecto de que la sala responsable:


  1. Dejara insubsistente el fallo reclamado;


  1. Dictara otro en el que declarara fundados los agravios relativos al indebido estudio de las excepciones y defensas concernientes a la falta de acción y derecho derivadas de la inobservancia de los requisitos legales y estatutarios para la transmisión de la acción, de acuerdo con la correcta valoración probatoria señalada en la ejecutoria de amparo.


  1. Tuviera por no acreditada la acción y absolviera a la parte demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas, resolviendo conforme a sus atribuciones sobre el tema de costas.



  1. Recurso de Revisión: I., los terceros interesados interpusieron el recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue registrado con el número de expediente **********, y desechado por el Presidente de este Alto Tribunal en el acuerdo de trece de noviembre siguiente,2 al considerar lo siguiente:


(…) En el caso, en tiempo y forma legales, la parte recurrente citada al rubro, por su propio derecho, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el diverso **********), mediante escrito, insertando la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse (…).”


  1. Recurso de reclamación: En contra del acuerdo de desechamiento, ********** y otros, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de reclamación, presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 1937/2017, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete4, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir,...

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