Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2488/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 92/2014))
Número de expediente2488/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2488/2014



.aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2488/2014

RECURRENTE Y QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO

En el juicio de amparo directo, la quejosa enderezó sus conceptos de violación contra la rendición de cuentas y contra el proyecto de partición, ambos actos tuvieron lugar en el juicio sucesorio de origen. El tribunal colegiado negó el amparo, ante la inoperancia de tales disidencias, decisión que constituye la materia de este recurso de revisión. En agravios, la sucesión recurrente aduce que el Tribunal Colegiado realizó una indebida interpretación de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, al imponer implícitamente el último precepto constitucional (prontitud, eficacia y expeditez) por encima de los restantes (fundamentación, motivación, certeza y debido proceso)”. Esa es la materia del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿La sucesión quejosa planteó en sus conceptos de violación alguna cuestión sobre la constitucionalidad de leyes?, ¿El tribunal colegiado realizó el estudio sobre la inconstitucionalidad de alguna norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional? y ¿Es procedente este recurso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2488/2014, interpuesto por **********, en su calidad de heredera y albacea de la sucesión a bienes de **********, contra la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 92/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. En la ejecutoria que ahora se revisa, consta que el presente recurso se generó a partir de las siguientes actuaciones procesales:


    1. El cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, ********** denunció el juicio testamentario a bienes de **********.


    1. En proveído de ocho de julio siguiente, el Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, admitió a trámite la denuncia testamentaria.


    1. Al juicio compareció **********, ostentando el carácter de coheredero.


    1. Por escrito de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, **********, compareció al juicio testamentario en su calidad de única y universal heredera, así como de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de su finado esposo y coheredero **********.


    1. Seguido el juicio sucesorio, la cuarta y última sección, relativa a la partición y adjudicación de bienes, concluyó en su primera instancia con la sentencia dictada el tres de junio de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Ha sido tramitada legalmente la sección primera, la sección segunda y la sección cuarta, de la sucesión testamentaria a bienes de la señora **********.- - - SEGUNDO.- Atendiendo a que la sección tercera, no ha podido ser aprobada, se dejan a salvo los derechos de los coherederos ********** y **********, por conducto de su albacea **********, para que por la vía que corresponda hagan valer cualquier responsabilidad y derecho, en contra de los que han sido albaceas en la presente sucesión.- - - TERCERO.- En pago de sus derechos hereditarios, adjudíquese a los señores ********** y **********, hoy su sucesión, por conducto de su albacea **********, los bienes que conforman la masa hereditaria en términos del proyecto de partición y adjudicación presentado con fecha dos de enero del año dos mil ocho, por la C. **********, el cual al no haber oposición alguna, es de aprobarse y se aprueba.- - - CUARTO.- En su oportunidad pónganse los autos a disposición del notario público que designe la albacea para los efectos del otorgamiento de la escritura correspondiente.- - - QUINTO.- Notifíquese personalmente”.



    1. En desacuerdo con esa sentencia, **********, por derecho propio, y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, interpuso recurso de apelación, mismo que fue desestimado por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cuatro de diciembre de dos mil trece, en el toca 1528/2013.


    1. Esa sentencia y su ejecución constituyen los actos reclamados en el juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente 92/2014.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Ésta fue presentada ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil catorce, contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO. Sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca 1528/2013.


  1. Los quejosos señalaron como derechos violados, los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 6, 7, 8, 10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como los numerales 14 y 46 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


  1. Trámite y resolución. El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde quedó registrada con el número de expediente DC-92/2014. El ocho de mayo de dos mil catorce dicho tribunal negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Consecuentemente, por proveído de cinco de junio siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional federal ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos al asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de doce de junio de dos mil catorce, el recurso se admitió y se registró con el número 2488/2014; asimismo, se precisó que éste se tramitaría con la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Avocamiento. El Presidente de esta Primera Sala avocó el asunto por auto de veintitrés de junio posterior y ordenó que, en su oportunidad, se enviaran los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal1, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 92/2014, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de inconstitucionalidad.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista de diecinueve de mayo de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (martes veinte), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintiuno de mayo al tres de junio del mismo año, con exclusión del cómputo de los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo; así como el uno de junio al ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el tres de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se concluye que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal2; 81, fracción II, de la Ley de Amparo3; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso...

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