Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2731/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 797/2016))
Número de expediente2731/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2731/2017








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2731/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: MARCOS ROJAS GUADARRAMA Y/O MARCOS ROJAS ARIZMENDI



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi fue acusado de la comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y robo de vehículo automotor. En primera instancia, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria en su contra. Dicha determinación fue modificada mediante resolución del recurso de apelación interpuesto en su contra. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que se resolvió por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado de referencia constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Es correcta la apreciación que realizó el órgano de amparo respecto de las consecuencias de la manifestación de tortura que el quejoso denunció haber sufrido?



¿La decisión del Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida se apega a la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la figura jurídica de flagrancia a que se refiere el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Federal?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2731/2017, interpuesto por Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi, en contra de la sentencia dictada en sesión de tres de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para la solución del presente asunto, se aprecia que la sala penal responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las veintidós horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril de dos mil ocho, los policías ministeriales ********** y **********, arribaron al primer mirador de la autopista Cuernavaca-México, en el municipio de Huitzilac, Morelos, mientras realizaban una indagatoria por el delito de secuestro, robo de vehículo, lesiones y lo que resultara.


  1. ********** estacionó el automóvil en el que se trasladaban, junto a otro vehículo en el que se encontraban cuatro personas, descendió de aquél para orinar y a su regreso fue sorprendido por Marcos Rojas Guadarrama y/o M.R.A. y otro, disparándole con un arma de fuego; lo cual, posteriormente, provocó su muerte.


  1. Al mismo tiempo, dos personas más amagaron a ********** y la obligaron a colocarse entre el piloto y el copiloto del automóvil en el que se encontraba, mientras que Marcos Rojas Guadarrama y/o M.R.A. ocupó el asiento trasero y comenzaron a circular. En el trayecto, este último descubrió el arma de cargo de **********, luego de que se le cayó al piso del automóvil, y comenzó a golpearla en la cabeza, hasta que se reventó uno de los neumáticos y tuvieron que detener la marcha.


  1. En ese lugar, arrojaron a ********** sobre el acotamiento y, en dos ocasiones, intentaron dispararle con su propia arma de cargo pero ésta no se accionó y después del último intento, dado el paso constante de los vehículos, los agresores huyeron entre los arbustos, mientras que ********** subió al automóvil y condujo hasta que se encontró con una patrulla de la policía federal preventiva a quien pidió auxilio.


  1. Averiguación previa. Al respecto, el Ministerio Público inició la averiguación previa **********1, en la cual ordenó la designación de elementos de la policía ministerial para la indagatoria de los hechos descritos anteriormente2.


  1. Detención. ********** y **********, agentes de la policía ministerial adscritos a la Dirección Operativa, en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, detuvieron a Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi y dos personas más que lo acompañaban. Esto, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil ocho3.


  1. Lo anterior, debido a que los investigadores circulaban sobre la Carretera Federal México-Cuernavaca, a la altura del crucero de Huitzilac, les marcaron el alto al vehículo en el cual aquéllos viajaban, pues estimaron que sus características eran coincidentes con las descritas por la denunciante **********. Luego de identificarse como policías ministeriales, Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi se echó a correr, sin embargo, fue alcanzado por los policías, quienes le encontraron un arma de fuego tipo revólver.


  1. En virtud de lo anterior, se trasladaron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, para que fuera identificado por **********, a quien se le mostraron fotografías de distintas personas que habían sido detenidas por diversos delitos en el Municipio de Huitzilac, reconociendo de entre las mismas a M.R.G. y/o M.R.A., como uno de los participantes en los hechos en que se vio involucrada4.


  1. Enseguida, Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi fue trasladado a la Dirección Operativa de la Policía Ministerial, con el fin de que ********** indicara frontalmente si se trataba de la persona que un día antes había privado de la vida a **********, así como de privarla de su libertad y pretender privarla de la vida; mediante diligencia de confrontación en cámara de gessel5.


  1. El Representante Social acordó la retención de Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi y otros6, al considerar que fue detenido al momento de la comisión flagrante del delito, en términos del artículo 144, párrafo segundo, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos7 (flagrancia equiparada). Finalmente, el veintitrés de abril de dos mil ocho, ejerció acción penal en su contra, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, secuestro, tentativa de homicidio, robo de vehículo automotor y delincuencia organizada8.


  1. Juicio de origen. El Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos radicó la consignación ministerial como causa penal **********, en el cual confirmó la detención legal del imputado, por auto de veintitrés de abril de dos mil ocho9.


  1. Durante la instrucción del proceso, el Consejo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos decretó el returno del asunto, correspondiendo su conocimiento al Juez de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, quien radicó el expediente **********, en el que declaró a Marcos Rojas Guadarrama y/o Marcos Rojas Arizmendi penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa y robo de vehículo automotor agravado, mediante sentencia que dictó el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce10.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación que la Sala Auxiliar del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos resolvió en el sentido de modificar11 la sentencia de primera instancia, por resolución que emitió el diecinueve de agosto de dos mil quince, en el toca penal **********12.


  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la anterior sentencia de condena, mediante escrito que presentó el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, ante la secretaría de acuerdos del tribunal superior de referencia13, en el cual precisó como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 133, de la Constitución Federal14.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito conoció del juicio de amparo, mismo que registró como expediente **********, en el que, mediante sentencia de tres de marzo de dos mil diecisiete, resolvió negar la protección constitucional solicitada15.

  2. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior decisión, por escrito que presentó el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, que el Presidente del Primer Tribunal de las materias y circuito en cita ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo que dictó...

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