Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1984/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 626/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 627/2017))
Número de expediente1984/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1984/2017


recurso de reclamación 1984/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********


RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B.P..

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1984/2017, interpuesto en contra del acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del proveído de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información precisada en el expediente del amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil- Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho y en su carácter de albacea y representante de la sucesión testamentaria de **********, demandó en la vía ordinaria civil -en ejercicio de la acción reivindicatoria- de **********, hoy recurrente, y **********, las prestaciones siguientes: a) la declaración judicial de que los inmuebles materia del juicio ubicados en **********, son propiedad de la sucesión representada por el actor; b) la reivindicación, desocupación y entrega de dichos inmuebles; c) el pago de los daños y perjuicios en cantidad de $**********; d) el pago de rentas que se habían dejado de percibir por el monto de $********** desde el mes de junio de dos mil siete, por cada uno de los departamentos solicitados en reivindicación y; e) el pago de los gastos y costas.


  1. De la referida demanda conoció la Jueza Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y seguido el procedimiento, dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil doce, en la que resolvió: i) procedente la vía, en la que la actora acreditó parcialmente los extremos de su acción y los demandados no acreditaron sus excepciones, defensas y su acción reconvencional; ii) declarar que la actora tiene dominio y es propietaria de los inmuebles materia de litis; iii) condenar a los demandados a desocupar y entregar a la actora los departamento ********** y **********, respectivamente, del citado inmueble con sus frutos y accesorios, apercibiéndolos que de no hacerlo se procedería al lanzamiento a su costa; iv) absolver a los demandados del pago de daños y perjuicios; v) absolver a la actora de todas y cada una de las prestaciones reconvenidas y; vi) no hacer condena en costas.


  1. Inconforme con ese fallo, los codemandados interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y dictó sentencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, en la que resolvió: a) declarar infundados e inoperantes los agravios planteados por los apelantes; b) confirmar la sentencia apelada y; c) condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en ambas instancias.


  1. Juicios de amparo ********** y **********. En contra con lo anterior, los codemandados promovieron juicios de amparo, de los que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien los radicó con los números ********** y **********, y mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil trece, concedió el amparo a los quejosos para el efecto de que la sala responsable dictará un nuevo fallo en el que declarara que se actualizaba un listisconsorcio pasivo necesario respecto de la acción reconvencional de prescripción adquisitiva y, en consecuencia, ordenará reponer el procedimiento para el efecto de llamar a juicio a **********.


  1. En cumplimiento de dicha ejecutoria, la sala responsable dictó nueva sentencia de once de junio de dos mil trece, en la que ordenó al juez civil reponer el procedimiento de conformidad con las ejecutorias de amparo.


  1. En estricto cumplimiento a las sentencias de amparo, y una vez agotada la investigación del domicilio de **********, el juez del conocimiento ordenó emplazarla por edictos a costa de la parte actora reconvencional.


  1. Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el juez de distrito previno a la parte actora reconvencional para que dentro del plazo de tres días recogiera los edictos puestos a su disposición desde el diez de noviembre anterior, apercibida de que en caso de incumplimiento se dejaría de llamar a juicio a **********.


  1. Por auto de nueve de enero de dos mil diecisiete, se declaró que la actora reconvencional omitió recoger los edictos puestos a su disposición y, por tanto, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado dejando de llamar a **********, como litisconsorte pasiva en la reconvención.


  1. Seguido el juicio, el Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dicto sentencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete, en la que resolvió: a) procedente la vía, en la que la actora probó su acción y los demandados no acreditaron sus excepciones, defensas y su acción reconvencional; b) declarar que la actora tiene dominio y es propietaria de los inmuebles materia de litis; c) condenar a los demandados a desocupar y entregar a la actora los departamento ********** y **********, respectivamente, del citado inmueble con sus frutos y accesorios, apercibiéndolos que de no hacerlo se procedería al lanzamiento a su costa; d) absolver a los demandados del pago de daños y perjuicios; e) condenar a los demandados al pago de las rentas que se determinaran a juicio de los peritos a partir del mes de junio de dos mil siete y, hasta la desocupación y entrega de los bienes inmuebles; f) absolver a la actora de todas y cada una de las prestaciones reconvenidas y; g) no hacer condena en costas.


  1. En contra de dicha sentencia los codemandados interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y dictó sentencia de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que resolvió: i) declarar insuficientes los agravios formulados por los apelantes; ii) confirmar la sentencia apelada y; iii) condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo **********. Inconforme, la hoy recurrente por escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete1, ante la Oficialía de Partes de Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó amparo y protección de la justicia federal, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete2, resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete3, ante la Oficina de Correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  1. Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete4, el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete5, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que la quejosa en su demanda no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma de carácter general o relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni tampoco se advierte que el tribunal colegiado haya decidido sobre tales cuestiones, por lo que no se actualizaban los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto, aunado a que, los agravios de la quejosa esencialmente constituyen planteamientos de legalidad.


  1. TRÁMITE...

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